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Fundación Dejemos Huellas - Universidad Tecnológica Equinoccial

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL<br />

CAPÍTULO II<br />

MARCO TEÓRICO<br />

2.1 Creación de las Fundaciones, (ONG `s).<br />

Las ONG’s son entidades reconocidas jurídicamente por el Estado Ecuatoriano<br />

(amparadas legalmente por el Título XXIX del libro primero del Código Civil<br />

Ecuatoriano) que promueven programas y proyectos orientados a mejorar las<br />

condiciones de vida de la población Ecuatoriana, con fondos provenientes de la<br />

cooperación internacional, el Estado, la empresa privada y de procesos<br />

autogestionarios.<br />

Las Fundaciones sin fines de lucro son creadas bajo normas legales, las mismas<br />

que tiene como actividad principal la prestación de servicios a la comunidad y no<br />

persiguen ningún beneficio económico, todas las fundaciones poseen derechos y<br />

obligaciones que cumplir.<br />

Por <strong>Fundación</strong> se entiende cierto patrimonio ligado a un fin lícito de los caracteres<br />

indicados, y a favor de personas ciertas o determinables por cualidades o<br />

condiciones; bienes que se destinan, como capital o como renta, o con ambos<br />

caracteres a la vez, a realizar lo establecido o deseado en el acto constitutivo de la<br />

fundación.<br />

Las fundaciones tienen plena capacidad jurídica, siempre que el fin sea lícito y<br />

éstas se hayan constituido con arreglo a las normas de la legislación positiva; ya<br />

que siendo un patrimonio ligado a un fin, ofrecen ciertas consecuencias jurídicas.<br />

La formación o nacimiento de las fundaciones puede tener lugar por un acto inter<br />

vivos o mortis causa. Son las fundaciones verdaderas personas abstractas, cuya<br />

capacidad es fijada por la ley; pero con ciertas limitaciones, a causa de la<br />

inmovilidad en que quedan los bienes que les pertenecen.<br />

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