Fundación Dejemos Huellas - Universidad Tecnológica Equinoccial
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Según él artículo 53 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su numeral 5, se<br />
refiere a transferencias que no son objeto del impuesto, no se causará el IVA en<br />
los siguientes casos: “...Donaciones a entidades del sector público y a<br />
instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura,<br />
educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas”. 2<br />
2.2.1.2 Ventajas Municipales<br />
Las Fundaciones están exentas de Patentes Municipales, según establecen las<br />
ordenanzas, así como de los impuestos sobre los activos totales.<br />
2.3 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS FUNDACIONES<br />
2.3.1 Registro Único de Contribuyentes “RUC”<br />
Las obligaciones tributarias con el SRI por parte de las Fundaciones son las<br />
siguientes:<br />
Según el Art.3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, nos indica que<br />
toda organización sin fines de lucro está sujeta a inscripciones del RUC al<br />
respecto indica: “Todas las personas naturales y jurídicas entes sin personalidad<br />
jurídica, nacional y extranjera, que inicien o realicen actividades económicas en el<br />
país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos<br />
que generan u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras<br />
rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por sola<br />
una vez, en el registro único de contribuyentes”. 3<br />
También están obligados a inscribirse y obtener el RUC los organismos<br />
internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas<br />
comerciales de los países con los cuales en Ecuador mantiene relaciones<br />
diplomáticas, consulares o comerciales, pero podrán hacerlo si lo considera<br />
conveniente.” 4<br />
2 Ley de Régimen Tributario Interno<br />
3 Ley de Registro Único de Contribuyentes<br />
4 Boletín El Contador<br />
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