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Fundación Dejemos Huellas - Universidad Tecnológica Equinoccial

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Según él artículo 53 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su numeral 5, se<br />

refiere a transferencias que no son objeto del impuesto, no se causará el IVA en<br />

los siguientes casos: “...Donaciones a entidades del sector público y a<br />

instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura,<br />

educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas”. 2<br />

2.2.1.2 Ventajas Municipales<br />

Las Fundaciones están exentas de Patentes Municipales, según establecen las<br />

ordenanzas, así como de los impuestos sobre los activos totales.<br />

2.3 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS FUNDACIONES<br />

2.3.1 Registro Único de Contribuyentes “RUC”<br />

Las obligaciones tributarias con el SRI por parte de las Fundaciones son las<br />

siguientes:<br />

Según el Art.3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, nos indica que<br />

toda organización sin fines de lucro está sujeta a inscripciones del RUC al<br />

respecto indica: “Todas las personas naturales y jurídicas entes sin personalidad<br />

jurídica, nacional y extranjera, que inicien o realicen actividades económicas en el<br />

país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos<br />

que generan u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras<br />

rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por sola<br />

una vez, en el registro único de contribuyentes”. 3<br />

También están obligados a inscribirse y obtener el RUC los organismos<br />

internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas<br />

comerciales de los países con los cuales en Ecuador mantiene relaciones<br />

diplomáticas, consulares o comerciales, pero podrán hacerlo si lo considera<br />

conveniente.” 4<br />

2 Ley de Régimen Tributario Interno<br />

3 Ley de Registro Único de Contribuyentes<br />

4 Boletín El Contador<br />

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