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EL UTILITARISMO TÍMIDO DE SAMUEL PUFENDORF

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<strong>EL</strong> <strong>UTILITARISMO</strong> TtMIDO <strong>DE</strong> SAMU<strong>EL</strong> <strong>PUFENDORF</strong> 307<br />

Parece claro que Pufendorf extrajo sus reflexiones sobre el<br />

status naturae de la teoría que acabo de resumir y no de la<br />

aplicación del método analítico-sintético al estudio de la sociedad<br />

humana: conocía las obras de algunos de esos juristas, como V ázquez<br />

de Menchaca, al cual cita en el De Jure Naturae et Gentium.<br />

Algo parecido puede decirse de Hobbes. El inglés cita pocas<br />

autoridades, la mayor parte procedentes de la Antigüedad clásica<br />

-tal y como prescribía el Humanismo renacentista- y no menciona<br />

las doctrinas de la iurisprudentia romanista, pero resulta<br />

difícil creer que un hombre culto como él no estuviera familiarizado<br />

con sus explicaciones. Desde luego, no pretendo decir<br />

que Pufendorf expusiera literalmente las tesis de los romanistas;<br />

más bien las adopta y las reforma de acuerdo con sus intereses<br />

abiertamente individualistas, y por ello sostiene que, a pesar de la<br />

inexistencia de sociedad en la situación "natural" del hombre,<br />

éste necesita vivir en sociedad. La causa de esta necesidad está en<br />

la imbecillitas propia del ser humano: "No es bueno que el<br />

hombre esté solo y esto no se refiere sólo al matrimonio, sino<br />

también a la sociedad [vida en común] con los demás hombres.<br />

Además la sociedad entre los hombres no puede existir, ni puede<br />

desarrollarse con tranquilidad, ni ser firme sin la ley. Por tanto,<br />

para que el hombre no fuese el más miserable y el más<br />

vergonzante de los seres vivos, convenía que viviese de acuerdo<br />

con la ley"56. Estas palabras inducen a pensar que Pufendorf<br />

defendió una concepción "naturalmente social" del hombre.<br />

originaria no s6n una creación de los autores bajomedievales, ya que están<br />

presentes en el Derecho romano compilado por Justiniano.<br />

56. "Denique, ut citra legem non viveret horno, requirebat quoque ipsius<br />

imbecillitas. ( ... ) Non est bonum hominem esse solum, non ad matrimonium<br />

duntaxat, sed et societatem cum aliis homnibus in universum pertinet. Societas<br />

autem inter homines sine lege neque iniri, neque tranquilla, et firma servari<br />

potest. Igitur ne foedissimus omnium animantium, et misserrimus esset horno,<br />

ex legem eundem vivere hautquidquam conveniebat". De Jure Naturae ... , lib.<br />

11, cap. 1, § VIII, págs. 148-149.

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