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EL UTILITARISMO TÍMIDO DE SAMUEL PUFENDORF

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290 MANU<strong>EL</strong> JESÚS RODRÍGUEZ PUERTO<br />

litas. Otro aspecto específico de esta mentalidad se derivaba de la<br />

concepción comunitaria del hombre, porque sus reflexiones sobre<br />

los problemas jurídicos no atendían tanto a la utilidad exclusivamente<br />

individual, como a la protección de instituciones jurídicas<br />

que tenían una finalidad suprapersonal; para ellos, el Derecho era<br />

una realidad externa al sujeto, objetivada en instituciones típicas<br />

que respondían a problemas de tráfico jurídico y no a manifestaciones<br />

de voluntad personal, deseos o sentimientos.<br />

2. NUEVAS I<strong>DE</strong>AS<br />

La concepción de utilitas propugnada por la Modernidad será<br />

radicalmente diferente de la defendida por la mentalidad bajomedieval,<br />

que, no lo olvidemos, alcanza en ciertos ámbitos hasta el<br />

siglo XVII. Una de las fases más importantes de ese cambio del<br />

punto de vista quizá sea la obra de Fernando V ázquez de Menchaca.<br />

Este representante español Q.el ius commune repite con<br />

insistencia machacona que el poder político y el Derecho poseen<br />

como único objetivo preservar "la utilidad de los ciudadanos"5.<br />

Es curioso observar que no se refiere a la utilidad de la comunidad<br />

o de la "república", sino del ciudadano concreto e individual.<br />

Por eso, escribe que el interés que el ciudadano tiene por la<br />

república se debe al beneficio que le proporciona, ya que "por<br />

Derecho natural me amo más a mí mismo que a mi príncipe o a la<br />

5. V ÁZQUEZ declara que el principio básico de su obra es que "haec<br />

omnes omnino principatus, regna, imperia, potentatus, legitimos legum et<br />

hominum ob publicam ipsorum civium utilitatem, non etiam ob regentium<br />

commoda, inventos, creatos, receptos, admissosque fuisse". Controversiarum<br />

Illustrium Aliarumque usufrequentium Libri Tres. Venetiis, 1574, lib. 1, cap. 1,<br />

9-10, pág. 17. Entre otros muchos fragmentos "individualistas" vid. también la<br />

pág. 45, lib. 1, cap. XIII, 2. Sobre el papel destacado que representó Vázquez<br />

de Menchaca en el desarrollo de estas ideas modernas vid. F. CARPINTERO,<br />

Del Derecho Natural Medieval al Derecho Natural Moderno: Fernando<br />

Vázquez de Menchaca. Universidad de Salamanca, 1977, per totum.

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