C.III. EL PARADIGMA CATÓLICO-ROMANO DE LA EDAD MEDIA doce años más tarde llevaría a la práctica de forma osada y perseverante, con una energía enorme, el nuevo programa de Humberto: Hildebrando. La imposición del sistema romano Cuán largo había sido, si se piensa en el dramatismo de muchos pontificados, el camino entre León I y León IX, y cuán corto era ese mismo camino si se mira a la programática. Por fin, después de muchos reveses y derrotas, el papado estaba en condiciones de realizar el programa desarrollado ya a mediados del siglo v y de establecer en la Iglesia la dominación del papa fundamentada supuestamente partiendo del apóstol Pedro. Contando con la plétora de documentos y decretal es, se podía hacer valer ahora de forma efectiva el primado de poder (primado de jurisdicción) del papa cimentado de forma histórica y dogmática, pulido de forma jurídica y estructurado de forma organizativa; hacer valer frente a arzobispos y obispos, frente a Iglesias nacionales y diocesanas, por último, frente a todo cristiano concreto: tanto frente al fiel más humilde como frente a reyes y emperadores. Sólo ahora, después de 600 años, se podía imponer en la cristiandad el programa romano como sistema jurídico-político, como una forma de organización eclesiástica determinada mediante dependencias de instituciones y personas. Sólo ahora, en el siglo XI, el paradigma latino-católico fundamentado por Agustín y por los obispos romanos en el siglo v aparece como el paradigma con configuración católico-romana en sentido estricto. En efecto, aparece ahí de inmediato una restricción importante: este sistema romano no pudo imponerse, por ejemplo, en toda la cristiandad, en toda la Iglesia, sino sólo en la Iglesia occidental. En efecto, ésta se presentaba ahora en la figura del papado con una creciente seguridad en sí misma y con una mayor conciencia de poder. No era sólo que a la cristiandad oriental jamás se le hubieran pedido decreta y responsa, no era sólo que ningún monasterio oriental hubiera pedido la concesión de la exención papal, no era sólo que Oriente -salvo en crisis, como bajo Nicolás I y el patriarca Focio- hubiera vivido en el tradicional paradigma veterocristiano sin preocuparse de la Roma decadente durante tanto tiempo. No, las diferencias son más profundas. Lo escuchamos ya en el contexto de aquel paradigma (P 11) veteroeclesial-helenista: cuando en tiempos del mismo papa León IX, tan creativo, y de su tan apasionado y fogoso legado Humberto de Silva Can di da, la cristiandad oriental se veía confrontada ahora, de forma directa, con el primado de dominación romano desarrollado por completo en el pIano histórico-dogmático y en el jurídico-político (Humberto en Constantinopla), ésta lo rechazó, como era de esperar. Y cuando Humberto pronunció en 1054, en nombre del papa, la excomunión contra Cerulario y los suyos, preparada ya con antelación, provocó de inmediato la con- 386 7. ROMANIZACiÓN A COSTA DE LA CATOLICIDAD traexcomunión bizantina, a la que se unieron luego también los otros principados orientales (Bulgaria, Serbia, Rusia). Resultado: con la ruptura, ahora abierta y nunca sanada de verdad, entre la Iglesia de Oriente y la de Occidente, simplemente se hacía ahora público lo que se había ido configurando desde hacía tiempo en un dilatado y muy complejo proceso de distanciamiento: el nuevo paradigma católico-romano (P 111) manifestaba con claridad su incompatibilidad con el paradigma veteroeclesial-helenista (P 11). <strong>El</strong> incremento del primado romano se hizo a costa de las estructuras sinodales-episcopales de la Iglesia antigua, que en Occidente se destruyen en su mayoría. En realidad, ¿cómo podría haber aceptado la cristiandad oriental en virtud de sus tradiciones milenarias aquel primado de dominación romana, anunciado hacía ya tiempo en la vieja Roma, pero nunca tomado realmente en serio en la nueva Roma, primado que es propagado de forma ofensiva, en el siglo XI, por el papa en persona y por sus legados por doquier en los centros de la cristiandad occidental? ¿Cómo podría haber aceptado ella lo que, por ejemplo, fue definido en un concilio celebrado en Reims cinco años antes de la ruptura (1049) bajo la presidencia personal de León IX: que el papa sólo es el primado universal, apostólico? A decir verdad, la severa derrota militar debería haber sido una advertencia para León cuando trata de imponer su pretensión de primado también en el sur de Italia contra los normandos asentados allí desde el 1016, poniéndose personalmente a la cabeza de un ejército bélico. Pero respecto de normandos y alemanes un renversement des alliances parecía más indicado de lo que el mundo sospechaba entonces. Porque la realización de la supremacía de la Iglesia exigida ahora de forma programática bajo el eslogan Libertas Ecclesiae -«Libertad para la Iglesia» (como institución pontificia), no confundir con «libertad de los hombres cristianos» o con «libertad en la Iglesia- avanza ahora con rapidez. La liberación del papado de la influencia del imperio alemán, que había sido llevada hacia arriba, y su conversión en la institución de dominación europea central se realizó a una velocidad impresionante. Un protocolo breve de aquellos años dramáticos: En el año 1054 muere León IX, y su sucesor Víctor 11 será el último papa nombrado por un emperador alemán. En 1056 muere el emperador Enrique 111, de forma prematura, a los treinta y nueve años, y deja un hijo de seis años, Enrique IV, y, con ello, un vacío de poder. En el 1057 Esteban IX (aquel canciller romano Federico de Lorena, que había acompañado a Humberto a Constantinopla y que era poco amigo de los alemanes) es elegido papa, a propuesta de Humberto, sólo cuatro días después de la muerte de Víctor, ignorando todos los derechos históricos del emperador alemán; un hecho consumado que Hildebrando, como legado pontificio, se encargará de notificar con posterioridad a la corte regia. 387
C.III. EL PARADIGMA CATÓLICO-ROMANO DE LA EDAD MEDIA En el 1058 es elegido como sucesor de Esteban Nicolás II, también lorenés, el primer papa que se hace coronar como los reyes y emperadores, un símbolo reconocible en todo el mundo del carácter monárquico que tiene ahora el papado. En el 1059, un sínodo lateranense presidido por Nicolás II y Humberto decide: - que el órgano electoral exclusivo para la elección del papa es, independientemente de las intervenciones de la nobleza romana y del rey alemán, el colegio cardenalicio (el clero y pueblo de Roma tienen derecho a dar su aprobación posterior), que funciona ahora también como órgano asesor del papa (