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RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA

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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />

Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />

Controversia Constitucional 53/2009.<br />

entrarán en funciones por calificación de las causas que<br />

hicieron que presentaran renuncia o licencia a sus cargos ante<br />

el ayuntamiento, en el particular no se presentó ninguna de<br />

estas figuras, por lo que el suplente José Jiménez Díaz, está<br />

impedido para fungir como Síndico Municipal, mucho menos<br />

para promover como representante del municipio de la Villa de<br />

Etla, del juicio de controversia constitucional, por lo tanto al<br />

resolver el presente recurso de reclamación que hago valer,<br />

solicito se revoque al auto admisorio de la demanda, por no<br />

haber sido promovido por la persona facultada, como lo exigen<br />

los artículos 10, fracción I y 11 de la Ley Reglamentaria de las<br />

Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos, pues el dicho del Síndico<br />

Suplente en su demanda, en el sentido de que el Ayuntamiento<br />

revocó del mandato al Síndico Propietario, no es suficiente para<br />

que se acredite como representante jurídico del Municipio, pues<br />

la supuesta acta de sesión extraordinaria de cabildo es a todas<br />

luces, inconstitucional e ilegal, no fue observada por la Ministra<br />

instructora, conforme se lo ordenan los artículos 10, 11, 14 y 35<br />

de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105<br />

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />

dicha omisión hace que recurra al acuerdo de fecha 15 de junio<br />

de 2009.--- Por otra parte, queda acreditado con las constancias<br />

que los propios actores exhiben con su demanda, como lo es el<br />

acta de sesión extraordinaria de cabildo de fecha 13 de mayo de<br />

2009; de la toma de protesta realizada por el ayuntamiento al<br />

Sindico Suplente; de la constancia de mayoría y validez, donde<br />

aparece José Jiménez Díaz, como Síndico Suplente, que dicho<br />

ciudadano José Jiménez Díaz, usurpa las funciones de Síndico<br />

Municipal, porque no está legitimado para promover<br />

controversia constitucional, pues el acta que exhibe y que<br />

asegura que con ella se revocó del mandato al Síndico<br />

Propietario, no comprueba los extremos de los artículos 10,<br />

fracción I y 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II<br />

del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, además dicho suplente del Síndico falta a la<br />

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