RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA
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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />
Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />
Controversia Constitucional 53/2009.<br />
indicada suspensión provisional, así como el nombramiento de<br />
un Administrador encargado de la administración municipal por<br />
parte del Ejecutivo local.--- En este orden, y a efecto de proveer<br />
sobre la solicitud de suspensión, es necesario acudir al texto<br />
del artículo 87 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca,<br />
cuyo texto es:--- ‘ARTÍCULO 87.- La legislatura del Estado desde<br />
el momento en que se de inicio al procedimiento de<br />
desaparición de un ayuntamiento y hasta en tanto no se emita la<br />
resolución correspondiente, podrá decretar por acuerdo de las<br />
dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes ante una<br />
situación de violencia grave, un vacío de autoridad o un estado<br />
de ingobernabilidad; la suspensión provisional del<br />
ayuntamiento, pudiendo entre tanto nombrar de entre los<br />
vecinos del municipio a un Consejo (sic) Municipal o facultar al<br />
ejecutivo para designar a un administrador encargado de la<br />
administración municipal, cualquiera de estos dos casos, la<br />
autoridad provisional ejercerá sus funciones hasta que se<br />
resuelva en definitiva’.--- Del precepto reproducido se advierte<br />
que el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, está facultado<br />
para decretar la desaparición de los Ayuntamientos de la<br />
entidad y asimismo, dentro del procedimiento relativo puede<br />
decretar como medida precautoria, la suspensión provisional<br />
del propio órgano de gobierno Municipal y, como consecuencia<br />
de ello, nombrar un Concejo, o bien, facultar al titular del Poder<br />
Ejecutivo local para nombrar un administrador que se hará<br />
cargo de la Administración del Ayuntamiento.--- En<br />
consecuencia, sin prejuzgar el fondo del asunto y tomando en<br />
cuenta los criterios establecidos en la tesis 2ª. I/2003, de la<br />
Segunda Sala de este Alto Tribunal y en la jurisprudencia<br />
número 109/2004 del Tribunal Pleno de rubros:--- ‘SUSP<strong>EN</strong>SIÓN<br />
<strong>EN</strong> CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL MINISTRO<br />
INSTRUCTOR TI<strong>EN</strong>E FACULTA<strong>DE</strong>S PARA <strong>DE</strong>CRETAR<strong>LA</strong> NO<br />
SÓLO RESPECTO <strong>DE</strong>L ACTO CUYA INVALI<strong>DE</strong>Z SE <strong>DE</strong>MAN<strong>DE</strong>,<br />
SINO TAMBIÉN RESPECTO <strong>DE</strong> SUS EFECTOS O<br />
CONSECU<strong>EN</strong>CIAS’, ‘SUSP<strong>EN</strong>SIÓN <strong>EN</strong> CONTROVERSIAS<br />
CONSTITUCIONALES. PARA RESOLVER SOBRE EL<strong>LA</strong> ES<br />
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