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RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA

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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />

Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />

Controversia Constitucional 53/2009.<br />

indicada suspensión provisional, así como el nombramiento de<br />

un Administrador encargado de la administración municipal por<br />

parte del Ejecutivo local.--- En este orden, y a efecto de proveer<br />

sobre la solicitud de suspensión, es necesario acudir al texto<br />

del artículo 87 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca,<br />

cuyo texto es:--- ‘ARTÍCULO 87.- La legislatura del Estado desde<br />

el momento en que se de inicio al procedimiento de<br />

desaparición de un ayuntamiento y hasta en tanto no se emita la<br />

resolución correspondiente, podrá decretar por acuerdo de las<br />

dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes ante una<br />

situación de violencia grave, un vacío de autoridad o un estado<br />

de ingobernabilidad; la suspensión provisional del<br />

ayuntamiento, pudiendo entre tanto nombrar de entre los<br />

vecinos del municipio a un Consejo (sic) Municipal o facultar al<br />

ejecutivo para designar a un administrador encargado de la<br />

administración municipal, cualquiera de estos dos casos, la<br />

autoridad provisional ejercerá sus funciones hasta que se<br />

resuelva en definitiva’.--- Del precepto reproducido se advierte<br />

que el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, está facultado<br />

para decretar la desaparición de los Ayuntamientos de la<br />

entidad y asimismo, dentro del procedimiento relativo puede<br />

decretar como medida precautoria, la suspensión provisional<br />

del propio órgano de gobierno Municipal y, como consecuencia<br />

de ello, nombrar un Concejo, o bien, facultar al titular del Poder<br />

Ejecutivo local para nombrar un administrador que se hará<br />

cargo de la Administración del Ayuntamiento.--- En<br />

consecuencia, sin prejuzgar el fondo del asunto y tomando en<br />

cuenta los criterios establecidos en la tesis 2ª. I/2003, de la<br />

Segunda Sala de este Alto Tribunal y en la jurisprudencia<br />

número 109/2004 del Tribunal Pleno de rubros:--- ‘SUSP<strong>EN</strong>SIÓN<br />

<strong>EN</strong> CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL MINISTRO<br />

INSTRUCTOR TI<strong>EN</strong>E FACULTA<strong>DE</strong>S PARA <strong>DE</strong>CRETAR<strong>LA</strong> NO<br />

SÓLO RESPECTO <strong>DE</strong>L ACTO CUYA INVALI<strong>DE</strong>Z SE <strong>DE</strong>MAN<strong>DE</strong>,<br />

SINO TAMBIÉN RESPECTO <strong>DE</strong> SUS EFECTOS O<br />

CONSECU<strong>EN</strong>CIAS’, ‘SUSP<strong>EN</strong>SIÓN <strong>EN</strong> CONTROVERSIAS<br />

CONSTITUCIONALES. PARA RESOLVER SOBRE EL<strong>LA</strong> ES<br />

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