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RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA

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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />

Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />

Controversia Constitucional 53/2009.<br />

mediante el cual la Ministra instructora concedió la suspensión al<br />

Municipio de la Villa de Etla, Distrito de Etla, Estado de Oaxaca,<br />

SEGUNDO.- El auto recurrido es del tenor siguiente:<br />

“México, Distrito Federal, quince de junio de dos mil nueve.---<br />

Como está ordenado en auto de este día dictado en el<br />

expediente principal, con copia certificada de la demanda y sus<br />

anexos, fórmese el presente incidente de suspensión.--- A<br />

efecto de proveer sobre la medida cautelar, se tiene en cuenta lo<br />

siguiente:--- PRIMERO.- La parte actora en su demanda impugna<br />

lo siguiente:--- ‘Del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca<br />

(Cámara de Diputados) impugnamos la expedición del Decreto<br />

aprobado el cuatro de junio del corriente año dos mil nueve, por<br />

el que se declara la suspensión provisional del Ayuntamiento de<br />

la Villa de Etla, Distrito de Etla, Oaxaca; nos permitimos hacer<br />

de su conocimiento que desconocemos si el referido Decreto se<br />

haya publicado, en virtud de que nos enteramos del mismo de<br />

una forma distinta a la publicación.--- Del Gobernador del<br />

Estado de Oaxaca y del Secretario General de Gobierno,<br />

impugnamos la orden de promulgación, publicación y refrendo<br />

que se haga del citado Decreto Legislativo’.--- SEGUNDO.- Los<br />

artículos 14 y 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II<br />

del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, establecen que el Ministro instructor debe<br />

tomar en cuenta los elementos que sean proporcionados por las<br />

partes, así como las circunstancias y características<br />

particulares de la controversia constitucional, a fin de proveer<br />

sobre la petición de suspensión de los actos impugnados.--- Del<br />

estudio integral de la demanda se aprecia que la parte<br />

promovente solicita por un lado, la declaración de invalidez del<br />

decreto por el cual se declara la suspensión provisional del<br />

Ayuntamiento actor, derivado del procedimiento de<br />

desaparición de ese órgano de gobierno municipal y, por otro,<br />

solicita la suspensión para el efecto de que no se materialice la<br />

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