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RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA

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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />

Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />

Controversia Constitucional 53/2009.<br />

de la controversia constitucional, la cual será analizada al<br />

momento de emitirse la resolución definitiva.--- En<br />

consecuencia, atendiendo a las circunstancias y características<br />

particulares de la presente controversia constitucional, a la<br />

naturaleza de los efectos y consecuencias derivados de los<br />

actos impugnados, con apoyo en lo dispuesto por los artículos<br />

14 a 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del<br />

Artículo 105 constitucional, se acuerda:--- I. Se concede la<br />

suspensión solicitada por el Municipio de la Villa de Etla,<br />

Distrito de Etla, Oaxaca, en los términos del presente<br />

proveído.--- II. La medida suspensional surtirá efectos desde<br />

luego y sin necesidad de otorgar garantía alguna.--- III.<br />

Notifíquese por lista y mediante oficio a las partes.--- Lo proveyó<br />

y firma la Ministra instructora Olga María del Carmen Sánchez<br />

Cordero de García Villegas, quien actúa con el licenciado Marco<br />

Antonio Cepeda Anaya, Secretario de la Sección de Trámite de<br />

Controversias Constitucionales y de Acciones de<br />

Inconstitucionalidad, que da fe”.<br />

TERCERO.- En contra del anterior proveído, la parte<br />

recurrente adujo los siguientes agravios:<br />

“1.- Causa agravio a mi representada el acuerdo de fecha 15 de<br />

junio de 2009, toda vez que el actor JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ,<br />

manifiesta en su promoción que con el carácter de Síndico<br />

Municipal representante jurídico del Ayuntamiento del Municipio<br />

de la Villa de Etla, Oaxaca, por haber el Ayuntamiento revocado<br />

del mandato de Síndico Propietario Ricardo Alberto Luna<br />

Carrasco, promueve el juicio de controversia constitucional en<br />

contra del Poder Legislativo y como acto de invalidez se señala<br />

en dicho acuerdo lo siguiente: ‘del Poder Legislativo del Estado<br />

de Oaxaca, Cámara de Diputados), impugnamos la expedición<br />

del Decreto aprobado el cuatro de junio del corriente año dos<br />

mil nueve, por el que se declara la suspensión provisional del<br />

ayuntamiento de la Villa de Etla, Distrito de Etla, Oaxaca; nos<br />

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