RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA
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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />
Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />
Controversia Constitucional 53/2009.<br />
mil uno y reformado por medio del Acuerdo 3/2008 de diez de<br />
marzo de dos mil ocho, por tratarse de un recurso de reclamación<br />
en controversia constitucional en el que resulta innecesaria la<br />
intervención del Tribunal Pleno.<br />
SEGUNDO.- Enseguida, se debe precisar que el presente<br />
recurso de reclamación fue presentado en forma oportuna de<br />
conformidad con el artículo 52 del propio ordenamiento legal,<br />
puesto que, tomando en cuenta que el auto de admisión y la<br />
suspensión del acto reclamado fue legalmente notificado por<br />
oficio al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca el día dieciséis<br />
de junio de dos mil nueve, el plazo respectivo de cinco días<br />
transcurrió del dieciocho al veinticuatro de junio, descontando los<br />
días veinte y veintiuno del mismo mes y año por ser inhábiles, y el<br />
recurso fue presentado el día de veintitrés de junio del mismo año<br />
en las oficinas del Servicio Postal Mexicano del Estado de<br />
Oaxaca, por tanto, su presentación resulta oportuna.<br />
TERCERO.- Previo a cualquier otra cuestión, procede<br />
analizar la legitimación de quien interpone el presente recurso,<br />
por ser una cuestión de orden público y que debe analizarse de<br />
oficio.<br />
Suscribe el escrito de agravios el Presidente de la Gran<br />
Comisión del Congreso de Oaxaca, personalidad que acredita<br />
con copia certificada del Decreto legislativo número 5, de fecha<br />
veintinueve de noviembre del año dos mil siete, publicado en el<br />
Periódico Oficial del Estado el día quince de diciembre del mismo<br />
año (fojas treinta y cuatro a treinta y seis del expediente).<br />
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