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RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA

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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />

Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />

Controversia Constitucional 53/2009.<br />

FACTIBLE HACER UNA APRECIACIÓN ANTICIPADA <strong>DE</strong><br />

CARÁCTER PROVISIONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INCONSTITUCIONALIDAD<br />

<strong>DE</strong>L ACTO REC<strong>LA</strong>MADO (APARI<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong>L BU<strong>EN</strong> <strong>DE</strong>RECHO Y<br />

PELIGRO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>MORA)’; y atendiendo a las características<br />

particulares del caso y a la naturaleza de los actos impugnados,<br />

los cuales pudieran eventualmente poner en riesgo la<br />

integración municipal, la Ministra instructora considera que,<br />

bajo la apariencia del buen derecho, es procedente conceder la<br />

suspensión solicitada, con el fin de preservar la materia del<br />

juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el<br />

derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un<br />

daño irreparable, y para que no se concreten los efectos de la<br />

suspensión provisional del Ayuntamiento y la consecuente<br />

designación de un Consejo o de un Administrador municipal, en<br />

sustitución de los actuales integrantes del Ayuntamiento actor,<br />

derivados del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento,<br />

ya que como se señaló, dichos actos pudieran afectar la<br />

integración del municipio; aspecto que constituye una<br />

prerrogativa de los Ayuntamientos, debido a que ésta tiene<br />

lugar con motivo de un proceso de elección popular directa, por<br />

el que la comunidad municipal otorga un mandato político a<br />

determinado plazo, el cual por disposición fundamental debe<br />

ser respetado; por lo que, sin prejuzgar sobre el fondo del<br />

asunto, la concesión de mérito tendrá los siguientes efectos y<br />

alcances:--- 1) El Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, en<br />

uso de sus atribuciones constitucionales y legales, podrá<br />

instruir o continuar, en su caso, el procedimiento de<br />

desaparición del Ayuntamiento de la Villa de Etla, Distrito de<br />

Etla, Oaxaca, hasta su total conclusión, dado que dicha<br />

atribución constituye una institución fundamental del orden<br />

jurídico mexicano, prevista en el artículo 115 de la Constitución<br />

Federal, por lo que la medida cautelar tiene por efecto que,<br />

durante dicho procedimiento, el mencionado órgano legislativo<br />

deberá abstenerse, durante su trámite, de materializar la medida<br />

provisional contenida en el artículo 87 de la Ley Municipal para<br />

el Estado de Oaxaca, consistente en la suspensión provisional<br />

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