RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA
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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />
Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />
Controversia Constitucional 53/2009.<br />
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de la Villa de Etla,<br />
periodo 2008-2010, revocó el mandato de Síndico Municipal<br />
Propietario recaído a favor del ciudadano Ricardo Alberto Luna<br />
Carrasco, habilitando al Suplente C. José Jiménez Díaz, con el<br />
cargo de Síndico Municipal y tomándole al efecto la protesta de<br />
ley correspondiente, cargo de Síndico Municipal que hasta la<br />
fecha desempeña la referida persona José Jiménez Díaz’. No<br />
obstante la confesión de los actores, en el acuerdo que se<br />
impugna otorga la representación jurídica del municipio de la<br />
Villa de Etla, al Sindico Suplente José Jiménez Díaz, en su parte<br />
relativa que dice: ‘En relación con los numerales 11, primer<br />
párrafo y 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del<br />
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos, téngase por presentado únicamente al Síndico del<br />
Municipio promovente con el carácter que ostenta, en términos<br />
de la documental exhibida para tal efecto, haciendo valer la<br />
presente controversia constitucional, no así al Presidente<br />
Municipal y a los Regidores, toda vez que carecen de facultades<br />
de representación; por consiguiente, se admite la demanda’.<br />
Acuerdo que le reconoce la personalidad al síndico suplente, es<br />
el que impugna para que revoque y se deseche dicha demanda<br />
de Controversia Constitucional, tomando en cuenta que el<br />
Síndico Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Etla, no fue<br />
revocado de su mandato. c) No obstante la omisión de<br />
observancia a la constitucionalidad de la revocación del<br />
mandato que dicen los actores que el ayuntamiento acordó en<br />
su sesión extraordinaria del 13 de mayo de 2009, la Ministra<br />
Instructora concedió la suspensión solicitada por el Síndico<br />
Suplente José Jiménez Díaz y otros, dejando de observar lo<br />
previsto en la segunda parte del primer párrafo del artículo 14<br />
transitorio de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del<br />
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos que dice: ‘…La suspensión se concederá con base<br />
en los elementos que sean proporcionados por las partes o<br />
recabados por el Ministro Instructor en términos del artículo 35,<br />
en aquello que resulte aplicable’. También dejó de observar la<br />
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