RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA
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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />
Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />
Controversia Constitucional 53/2009.<br />
permitimos hacer de su conocimiento que desconocemos el<br />
referido decreto se haya publicado, en virtud de que nos<br />
enteramos del mismo de una forma distinta a la publicación’; el<br />
agravio que se produce gravemente a mi representada, se<br />
presenta desde el momento mismo que la ciudadana Ministra<br />
instructora, se funda en el artículo 40 de la Ley Orgánica<br />
Municipal del Estado de Oaxaca, derogada, para reconocerle la<br />
personalidad jurídica de representante del municipio de la Villa<br />
de Etla, a un concejal suplente de nombre José Jiménez Díaz,<br />
sin tomar en cuenta: a) Que el artículo 40 de la Ley Orgánica<br />
Municipal del Estado de Oaxaca, se trata de una ley derogada,<br />
por efectos de la nueva Ley de fecha 23 de marzo de 2001 y<br />
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de 10<br />
de enero de 2003. La derogación de la Ley Orgánica Municipal<br />
del Estado de Oaxaca, que invoca la Ministra para reconocer la<br />
personalidad del Síndico Suplente, se encuentra prevista en el<br />
artículo segundo transitorio de la Ley Municipal para el Estado<br />
de Oaxaca, que dice: ‘TRANSITORIOS: SEGUNDO.- Se derogan<br />
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, aprobada por<br />
Decreto No. 118, de fecha 25 de junio de 1993, publicada en el<br />
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 20 de<br />
noviembre de 1993 y la Ley que fija las categorías políticas y<br />
administrativas de los diferentes pobladores del Estado de<br />
Oaxaca, aprobada por Decreto 219 de fecha 13 de junio de 1942<br />
y publicada el mismo día’. La Ley Municipal para el Estado de<br />
Oaxaca, vigente que anexo al presente para su mayor<br />
conocimiento. b) La ciudadana Ministra, no obstante de que esa<br />
Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la<br />
autoridad encargada del control de la constitucionalidad, no se<br />
percató que los promoventes de la controversia constitucional,<br />
en su demanda manifiestan claramente, que bajo protesta de<br />
decir verdad, el ayuntamiento de la Villa de Etla, revocó del<br />
mandato al Síndico Propietario Ricardo Alberto Luna Carrasco,<br />
tal demanda en su parte relativa localizada a foja 3, establece lo<br />
siguiente: ‘manifestamos que en sesión extraordinaria de<br />
cabildo celebrada el día 13 de mayo del año 2009, el Honorable<br />
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