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RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA

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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />

Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />

Controversia Constitucional 53/2009.<br />

permitimos hacer de su conocimiento que desconocemos el<br />

referido decreto se haya publicado, en virtud de que nos<br />

enteramos del mismo de una forma distinta a la publicación’; el<br />

agravio que se produce gravemente a mi representada, se<br />

presenta desde el momento mismo que la ciudadana Ministra<br />

instructora, se funda en el artículo 40 de la Ley Orgánica<br />

Municipal del Estado de Oaxaca, derogada, para reconocerle la<br />

personalidad jurídica de representante del municipio de la Villa<br />

de Etla, a un concejal suplente de nombre José Jiménez Díaz,<br />

sin tomar en cuenta: a) Que el artículo 40 de la Ley Orgánica<br />

Municipal del Estado de Oaxaca, se trata de una ley derogada,<br />

por efectos de la nueva Ley de fecha 23 de marzo de 2001 y<br />

publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de 10<br />

de enero de 2003. La derogación de la Ley Orgánica Municipal<br />

del Estado de Oaxaca, que invoca la Ministra para reconocer la<br />

personalidad del Síndico Suplente, se encuentra prevista en el<br />

artículo segundo transitorio de la Ley Municipal para el Estado<br />

de Oaxaca, que dice: ‘TRANSITORIOS: SEGUNDO.- Se derogan<br />

la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, aprobada por<br />

Decreto No. 118, de fecha 25 de junio de 1993, publicada en el<br />

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 20 de<br />

noviembre de 1993 y la Ley que fija las categorías políticas y<br />

administrativas de los diferentes pobladores del Estado de<br />

Oaxaca, aprobada por Decreto 219 de fecha 13 de junio de 1942<br />

y publicada el mismo día’. La Ley Municipal para el Estado de<br />

Oaxaca, vigente que anexo al presente para su mayor<br />

conocimiento. b) La ciudadana Ministra, no obstante de que esa<br />

Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la<br />

autoridad encargada del control de la constitucionalidad, no se<br />

percató que los promoventes de la controversia constitucional,<br />

en su demanda manifiestan claramente, que bajo protesta de<br />

decir verdad, el ayuntamiento de la Villa de Etla, revocó del<br />

mandato al Síndico Propietario Ricardo Alberto Luna Carrasco,<br />

tal demanda en su parte relativa localizada a foja 3, establece lo<br />

siguiente: ‘manifestamos que en sesión extraordinaria de<br />

cabildo celebrada el día 13 de mayo del año 2009, el Honorable<br />

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