RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA
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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />
Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />
Controversia Constitucional 53/2009.<br />
a) Que el presente recurso es procedente, conforme al<br />
artículo 51, fracción IV de la Ley Reglamentaria de la materia, su<br />
presentación es oportuna y quien lo interpuso se encuentra<br />
legitimado para ello.<br />
b) Que los artículos 14 y 35 de la Ley Reglamentaria del<br />
Artículo 105, establecen que la suspensión en controversias<br />
constitucionales se concederá con base en los elementos que<br />
sean proporcionados por las partes o, en su caso, con los<br />
recabados por el Ministro instructor.<br />
c) Que la Ministra instructora atendiendo a las<br />
características particulares del caso y a la naturaleza de los actos<br />
impugnados, los cuales pudieran eventualmente poner en riesgo<br />
la integración municipal, consideró que, bajo la apariencia del<br />
buen derecho, era procedente conceder la suspensión solicitada<br />
por el actor, con fin de preservar la materia del juicio y para que<br />
no se concreten los efectos de la suspensión provisional del<br />
Ayuntamiento y la consecuente designación de un Consejo o de<br />
un Administrador municipal, en sustitución de los actuales<br />
integrantes del cabildo, derivados del procedimiento de<br />
desaparición del cuerpo edilicio.<br />
d) Que la Ministra instructora tuvo los elementos probatorios<br />
a su alcance, para decretar la medida suspensional y que ningún<br />
precepto de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 la obliga a<br />
recabar de las partes en la controversia constitucional las pruebas<br />
correspondientes, pues el artículo 14 de ese ordenamiento, en su<br />
parte relativa, sólo establece que la suspensión se concederá con<br />
base en los elementos que sean proporcionados por las partes o<br />
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