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RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA

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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />

Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />

Controversia Constitucional 53/2009.<br />

a) Que el presente recurso es procedente, conforme al<br />

artículo 51, fracción IV de la Ley Reglamentaria de la materia, su<br />

presentación es oportuna y quien lo interpuso se encuentra<br />

legitimado para ello.<br />

b) Que los artículos 14 y 35 de la Ley Reglamentaria del<br />

Artículo 105, establecen que la suspensión en controversias<br />

constitucionales se concederá con base en los elementos que<br />

sean proporcionados por las partes o, en su caso, con los<br />

recabados por el Ministro instructor.<br />

c) Que la Ministra instructora atendiendo a las<br />

características particulares del caso y a la naturaleza de los actos<br />

impugnados, los cuales pudieran eventualmente poner en riesgo<br />

la integración municipal, consideró que, bajo la apariencia del<br />

buen derecho, era procedente conceder la suspensión solicitada<br />

por el actor, con fin de preservar la materia del juicio y para que<br />

no se concreten los efectos de la suspensión provisional del<br />

Ayuntamiento y la consecuente designación de un Consejo o de<br />

un Administrador municipal, en sustitución de los actuales<br />

integrantes del cabildo, derivados del procedimiento de<br />

desaparición del cuerpo edilicio.<br />

d) Que la Ministra instructora tuvo los elementos probatorios<br />

a su alcance, para decretar la medida suspensional y que ningún<br />

precepto de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 la obliga a<br />

recabar de las partes en la controversia constitucional las pruebas<br />

correspondientes, pues el artículo 14 de ese ordenamiento, en su<br />

parte relativa, sólo establece que la suspensión se concederá con<br />

base en los elementos que sean proporcionados por las partes o<br />

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