RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA
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Recurso de Reclamación 52/2009-CA,<br />
Derivado del Incidente de Suspensión de la<br />
Controversia Constitucional 53/2009.<br />
QUINTO.- El recurrente sostiene en su agravio que se debe<br />
revocar la suspensión de los actos reclamados, toda vez que el<br />
auto admisorio no resulta apegado a derecho ya que el presunto<br />
síndico municipal que la promovió carece de la personalidad<br />
necesaria para representar al Municipio al no ser la persona que<br />
fue debidamente electa para ejercer dicho cargo, además de que<br />
adquirió dicha personalidad porque el Ayuntamiento revocó<br />
indebidamente el mandato al síndico electo.<br />
Se estima que dicho agravio es inatendible ya que se<br />
encuentra encaminado a desvirtuar la concesión de la medida<br />
suspensional en vía de consecuencia, por el hecho de que, a su<br />
parecer, se reconoció indebidamente personalidad al síndico del<br />
Municipio actor en el auto admisorio.<br />
En este sentido, el recurrente no esgrime razonamiento<br />
alguno para impugnar las consideraciones que se tuvieron en<br />
cuenta por la Ministra instructora para suspender los actos<br />
reclamados, sino que fundamenta su razonamiento en el hecho<br />
de que la demanda de controversia constitucional es<br />
notoriamente improcedente y por ende, no se debió conceder la<br />
suspensión de los actos reclamados, sin advertir que se alegue<br />
algún vicio propio en contra de las razones que sostienen la<br />
concesión de la suspensión en contra de los actos<br />
reclamados.<br />
La suspensión del acto reclamado en la controversia<br />
constitucional, se tramita en un incidente que se resuelve por<br />
cuerda separada y que presupone, que ya se ha decidido de<br />
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