Tenango del Valle - Revista Personae
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Cárcel y multas<br />
cuantiosas<br />
a falsificadores<br />
de medicinas<br />
-<strong>del</strong>iTo GRave: Senado de la RePúBliCa<br />
Aprueba el Senado de la República el Proyecto de Decreto mediante<br />
el cual se tipifica como <strong>del</strong>ito grave la falsificación de medicamentos y productos de<br />
uso o consumo humano. No sólo ello, sino será motivo de encarcelamiento y elevadas<br />
multas todo aquel que intervenga en la comisión o facilitación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, así como el<br />
transporte, la distribución y la venta de esos productos falsificados.<br />
Para proteger a la sociedad mexicana de graves riesgos a su salud, provocados por<br />
la falsificación de medicamentos y múltiples productos de uso o consumo humano,<br />
el Senado de la República aprobó, con adiciones, el Dictamen de la<br />
Minuta con Proyecto de Decreto turnado por la Cámara de Diputados,<br />
para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de<br />
Salud y <strong>del</strong> Código Federal de Procedimientos Penales.<br />
El antecedente lo estableció la Diputada María Cristina Díez<br />
Salazar (PRI-abril de 2004) al subrayar que en los términos vigentes de dicha<br />
ley, se contemplan únicamente los casos de productos alterados o adulterados, sin<br />
registrar los de falsificación, conducta totalmente distinta a las consideradas en la<br />
Ley General de Salud vigente, razón por la cual se propuso tipificar<br />
(y penalizar) como <strong>del</strong>ito grave la falsificación de productos de<br />
uso o consumo humano, particularmente de los fármacos.<br />
Las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de<br />
Justicia y de Estudios Legislativos, Primera <strong>del</strong> Senado de la<br />
República elaboraron y plantearon al pleno el Dictamen de Decreto<br />
correspondiente: -”Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase<br />
o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe, utilizando una<br />
otorgada legalmente a otro o imitando al legalmente fabricado y registrado”.<br />
También propuso adicionar un artículo 464 Ter con el objeto de lograr una<br />
reforma precisa que permita y facilite la actuación de la autoridad<br />
encargada de investigar y sancionar los <strong>del</strong>itos. Así,<br />
se establecieron diversos tipos penales en torno a la falsificación<br />
que, a diferencia de lo establecido en la propuesta de reforma<br />
al artículo 464 de la misma ley, se integrarían cuando dicha<br />
DESDE LA CÚPULA<br />
Por vicente Cantú<br />
conducta se efectuare sobre medicamentos, fármacos, materias<br />
primas o aditivos para uso o consumo humano.<br />
La Ley en referencia establece las penas: de uno a nueve años de prisión<br />
y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo<br />
general vigente en la zona económica de que se trate en caso<br />
de los que adulteren, falsifiquen, contaminen, alteren o permitan la adulteración,<br />
falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas<br />
o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias<br />
o autorizaciones que señala esta Ley.<br />
Pena de cinco años de prisión y multa por cincuenta<br />
mil días de salario mínimo general a quienes falsifiquen, adulteren<br />
o permitan la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de<br />
medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves<br />
de identificación.<br />
Igualmente, cinco años y cincuenta mil días de salario mínimo<br />
para quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos,<br />
fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o adulterados, ya sea en<br />
establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie,<br />
distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos,<br />
materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números<br />
o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados.<br />
Para ser congruentes con el tema judicial, el Senado aprobó otra adición al<br />
artículo 194 <strong>del</strong> Código Federal de Procedimientos Penales, a<br />
fin de que los descritos en el 464 Ter, de la Ley General de Salud, sean<br />
considerados como <strong>del</strong>itos graves.<br />
Tal legislación es muy oportuna, dicen los Senadores, cuando la Federal<br />
Drug Administration (FDA) de EU, establece que 10% de los fármacos<br />
vendidos en el mundo son falsos. En las economías emergentes podrían ser 25 %<br />
y el monto de estas ventas de casi 39 mil millones de dólares. Grave daño para la<br />
salud y la economía nacional.<br />
P E R S O N A E • 6