Revista OMC 24.pdf - CGCOM
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<strong>OMC</strong> 12 Informe / Recortes en Sanidad<br />
llerato con nota extraordinaria, realizar una<br />
selectividad excelente, seis años de estudios<br />
universitarios y, por último, preparar durante<br />
otro año el examen MIR. Demasiado esfuerzo<br />
y muchas exigencias para una retribución tan<br />
baja y un trato tan discriminatorio.<br />
El tratamiento que se dio a las pagas extras fue<br />
especialmente discriminatorio para los médicos,<br />
pues quedaron con un sueldo y unos trienios en<br />
las pagas extras inferiores a profesionales de<br />
muchas categorías inferiores (A2 y B).<br />
En los siguientes años el tratamiento ha sido<br />
similar, el sueldo y los trienios en las pagas<br />
extras han quedado sensiblemente reducidos,<br />
especialmente para los titulados superiores<br />
del grupo A-1, en el que la rebaja ya consolidada<br />
supera el 40% del valor que tenían en<br />
junio de 2010.<br />
En julio de 2010 también entró en vigor la<br />
subida del IVA; el tipo general subió dos<br />
puntos, pasando el 16 al 18% y el reducido<br />
subió un punto y quedó en el 8%. La inflación<br />
en el año 2010 fue del 3%; en 2011, los<br />
sueldos congelados y la inflación del 2,4%;<br />
el 2012 comenzó con una nueva congelación<br />
y, además, con un recargo en las retenciones<br />
del IRPF y en las rentas del ahorro, mediante<br />
Real Decreto-Ley 20/2011. Este recargo<br />
se hizo por tramos y con un fuerte carácter<br />
progresivo; esto quiere decir que cuanto<br />
mayores sean los ingresos mayor es el porcentaje<br />
de recargo, que va desde el 0,75 al 7. En la<br />
práctica, para unos ingresos de 15.000 euros<br />
el recargo supone 47 euros/año, para 30.000<br />
euros el importe es de 248 euros/año (5,28<br />
veces más), para 45.000 euros la retención<br />
se incrementa en 625 euros/año (13,30 veces<br />
más), para 60.000 euros/año el recargo es de<br />
1.095 euros (23,30 veces más)… hasta llegar,<br />
por ejemplo, a un recargo de 44 veces superior<br />
con un sueldo poco más de cinco veces al que<br />
hemos usado como base (85.000 euros/año<br />
con un recargo de 2.095 euros).<br />
sueldo<br />
año 2009<br />
También se incrementa la jornada laboral<br />
de los empleados públicos a las 37,5 horas<br />
semanales, con las consecuencias que antes<br />
señaladas.<br />
Pero por desgracia, en el año 2012 volvieron<br />
a aparecer las tijeras y el Gobierno de España,<br />
con el Real Decreto-Ley 20/2012 ha provocado<br />
que los facultativos españoles sufran los<br />
siguientes recortes:<br />
• Supresión de la paga extra de diciembre en<br />
el año 2012, que se traduce en nuevos recortes<br />
de aproximadamente 7,14%.<br />
• Nueva regulación de permisos y licencias,<br />
también supone la pérdida de hasta 14 días<br />
libres en el año 2013 para los médicos, los<br />
días libres quedan reducidos a tres al año (a<br />
los jueces les han bajado de 18 a 12 días al<br />
año).<br />
• Se incrementa el IVA desde septiembre en<br />
tres puntos el tipo general, que pasa del 18<br />
al 21%, en dos puntos el reducido (del 8 al<br />
10%) y además una amplia gama de productos<br />
pasan del reducido al general, es decir<br />
pasan del 8 al 21%.<br />
• Se han suspendido de forma prácticamente<br />
generalizada las aportaciones a los planes<br />
de pensiones en los Servicios de Salud en los<br />
que existían.<br />
En los supuestos de incapacidad temporal por<br />
enfermedad común o accidente no laboral,<br />
el complemento que abonan los servicios de<br />
salud se calculará:<br />
• Desde el primer día de la situación de incapacidad<br />
temporal hasta el tercer día inclusive,<br />
se abonará el 50 por ciento de las retribuciones<br />
que se vengan percibiendo en el mes<br />
anterior al de causarse la incapacidad.<br />
• Desde el cuarto día de la incapacidad temporal<br />
hasta el vigésimo día, inclusive, el<br />
complemento que se sume a la prestación<br />
económica reconocida por la Seguridad Social<br />
será tal que, sumadas ambas cantidades,<br />
sea equivalente al 75 por ciento de las<br />
sueldo año<br />
2012<br />
recorte total<br />
importe %<br />
Presidente del Gobierno 91.982,40 72.600,39 19.382,01 21,07<br />
Ministros 81.155,04 64.054,60 17.100,44 21,07<br />
directores Generales 64.161,44 51.006,81 13.154,63 20,50<br />
delegados provinciales 47.792,50 42.466,92 5.325,58 11,14<br />
retribuciones que se vinieran percibiendo en<br />
el mes anterior al de causarse la incapacidad.<br />
• A partir del día vigésimo primero, se abonará<br />
el 100 por cien del complemento.<br />
Durante el período en que el personal se halle<br />
en incapacidad temporal por contingencias<br />
comunes no se abonará complemento alguno<br />
para garantizar retribuciones de carácter variable,<br />
ni aquellas otras cuya percepción se encuentre<br />
condicionada por la efectiva prestación<br />
del servicio.<br />
Todos los apartados perjudican al médico y a<br />
todos los trabajadores, pero el último apartado<br />
perjudica de forma especial al médico y<br />
le discrimina con relación al resto de categorías<br />
y trabajadores. Supone una gran merma<br />
retributiva el no contemplar un prorrateo por<br />
las guardias realizadas, que suponen un gran<br />
esfuerzo adicional, obligatorio y escasamente<br />
compensado.<br />
También los Presupuestos Generales del Estado<br />
para 2013, en su disposición adicional<br />
trigésimo octava, contemplan, para los días de<br />
ausencia al trabajo por causa de enfermedad<br />
o accidente que no den lugar a una situación<br />
de incapacidad temporal, la misma deducción<br />
de retribuciones del 50% prevista para los tres<br />
primeros días de ausencia por incapacidad<br />
temporal. Esta previsión, que se dicta como<br />
normativa básica, deberá ser regulada en los<br />
términos y condiciones que establezcan respecto<br />
a su personal en cada una de las administraciones<br />
públicas.<br />
El descuento en nómina regulado en el artículo<br />
anterior, en el ámbito de la Administración<br />
del Estado y de los organismos y entidades<br />
dependientes de ella, no será de aplicación<br />
a cuatro días de ausencias a lo largo del año<br />
natural, de las cuales sólo tres podrán tener<br />
lugar en días consecutivos, siempre que estén<br />
motivadas por enfermedad o accidente y no<br />
den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá<br />
la justificación de la ausencia en los términos<br />
establecidos en las normas reguladoras de<br />
la jornada y el horario de aplicación en cada<br />
ámbito.<br />
¿Y en la administración?<br />
Mientras tanto, para los altos cargos del Gobierno<br />
de España y, en general, las Comunidades<br />
Autónomas, los recortes totales son más<br />
simples y se traducen en:<br />
En ninguna de estas administraciones los<br />
recortes afectan a los ingresos por dietas,<br />
productividades o similares, conceptos que<br />
sin duda deben existir y cuyo control es muy