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Revista OMC 24.pdf - CGCOM

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<strong>OMC</strong> 12 Informe / Recortes en Sanidad<br />

llerato con nota extraordinaria, realizar una<br />

selectividad excelente, seis años de estudios<br />

universitarios y, por último, preparar durante<br />

otro año el examen MIR. Demasiado esfuerzo<br />

y muchas exigencias para una retribución tan<br />

baja y un trato tan discriminatorio.<br />

El tratamiento que se dio a las pagas extras fue<br />

especialmente discriminatorio para los médicos,<br />

pues quedaron con un sueldo y unos trienios en<br />

las pagas extras inferiores a profesionales de<br />

muchas categorías inferiores (A2 y B).<br />

En los siguientes años el tratamiento ha sido<br />

similar, el sueldo y los trienios en las pagas<br />

extras han quedado sensiblemente reducidos,<br />

especialmente para los titulados superiores<br />

del grupo A-1, en el que la rebaja ya consolidada<br />

supera el 40% del valor que tenían en<br />

junio de 2010.<br />

En julio de 2010 también entró en vigor la<br />

subida del IVA; el tipo general subió dos<br />

puntos, pasando el 16 al 18% y el reducido<br />

subió un punto y quedó en el 8%. La inflación<br />

en el año 2010 fue del 3%; en 2011, los<br />

sueldos congelados y la inflación del 2,4%;<br />

el 2012 comenzó con una nueva congelación<br />

y, además, con un recargo en las retenciones<br />

del IRPF y en las rentas del ahorro, mediante<br />

Real Decreto-Ley 20/2011. Este recargo<br />

se hizo por tramos y con un fuerte carácter<br />

progresivo; esto quiere decir que cuanto<br />

mayores sean los ingresos mayor es el porcentaje<br />

de recargo, que va desde el 0,75 al 7. En la<br />

práctica, para unos ingresos de 15.000 euros<br />

el recargo supone 47 euros/año, para 30.000<br />

euros el importe es de 248 euros/año (5,28<br />

veces más), para 45.000 euros la retención<br />

se incrementa en 625 euros/año (13,30 veces<br />

más), para 60.000 euros/año el recargo es de<br />

1.095 euros (23,30 veces más)… hasta llegar,<br />

por ejemplo, a un recargo de 44 veces superior<br />

con un sueldo poco más de cinco veces al que<br />

hemos usado como base (85.000 euros/año<br />

con un recargo de 2.095 euros).<br />

sueldo<br />

año 2009<br />

También se incrementa la jornada laboral<br />

de los empleados públicos a las 37,5 horas<br />

semanales, con las consecuencias que antes<br />

señaladas.<br />

Pero por desgracia, en el año 2012 volvieron<br />

a aparecer las tijeras y el Gobierno de España,<br />

con el Real Decreto-Ley 20/2012 ha provocado<br />

que los facultativos españoles sufran los<br />

siguientes recortes:<br />

• Supresión de la paga extra de diciembre en<br />

el año 2012, que se traduce en nuevos recortes<br />

de aproximadamente 7,14%.<br />

• Nueva regulación de permisos y licencias,<br />

también supone la pérdida de hasta 14 días<br />

libres en el año 2013 para los médicos, los<br />

días libres quedan reducidos a tres al año (a<br />

los jueces les han bajado de 18 a 12 días al<br />

año).<br />

• Se incrementa el IVA desde septiembre en<br />

tres puntos el tipo general, que pasa del 18<br />

al 21%, en dos puntos el reducido (del 8 al<br />

10%) y además una amplia gama de productos<br />

pasan del reducido al general, es decir<br />

pasan del 8 al 21%.<br />

• Se han suspendido de forma prácticamente<br />

generalizada las aportaciones a los planes<br />

de pensiones en los Servicios de Salud en los<br />

que existían.<br />

En los supuestos de incapacidad temporal por<br />

enfermedad común o accidente no laboral,<br />

el complemento que abonan los servicios de<br />

salud se calculará:<br />

• Desde el primer día de la situación de incapacidad<br />

temporal hasta el tercer día inclusive,<br />

se abonará el 50 por ciento de las retribuciones<br />

que se vengan percibiendo en el mes<br />

anterior al de causarse la incapacidad.<br />

• Desde el cuarto día de la incapacidad temporal<br />

hasta el vigésimo día, inclusive, el<br />

complemento que se sume a la prestación<br />

económica reconocida por la Seguridad Social<br />

será tal que, sumadas ambas cantidades,<br />

sea equivalente al 75 por ciento de las<br />

sueldo año<br />

2012<br />

recorte total<br />

importe %<br />

Presidente del Gobierno 91.982,40 72.600,39 19.382,01 21,07<br />

Ministros 81.155,04 64.054,60 17.100,44 21,07<br />

directores Generales 64.161,44 51.006,81 13.154,63 20,50<br />

delegados provinciales 47.792,50 42.466,92 5.325,58 11,14<br />

retribuciones que se vinieran percibiendo en<br />

el mes anterior al de causarse la incapacidad.<br />

• A partir del día vigésimo primero, se abonará<br />

el 100 por cien del complemento.<br />

Durante el período en que el personal se halle<br />

en incapacidad temporal por contingencias<br />

comunes no se abonará complemento alguno<br />

para garantizar retribuciones de carácter variable,<br />

ni aquellas otras cuya percepción se encuentre<br />

condicionada por la efectiva prestación<br />

del servicio.<br />

Todos los apartados perjudican al médico y a<br />

todos los trabajadores, pero el último apartado<br />

perjudica de forma especial al médico y<br />

le discrimina con relación al resto de categorías<br />

y trabajadores. Supone una gran merma<br />

retributiva el no contemplar un prorrateo por<br />

las guardias realizadas, que suponen un gran<br />

esfuerzo adicional, obligatorio y escasamente<br />

compensado.<br />

También los Presupuestos Generales del Estado<br />

para 2013, en su disposición adicional<br />

trigésimo octava, contemplan, para los días de<br />

ausencia al trabajo por causa de enfermedad<br />

o accidente que no den lugar a una situación<br />

de incapacidad temporal, la misma deducción<br />

de retribuciones del 50% prevista para los tres<br />

primeros días de ausencia por incapacidad<br />

temporal. Esta previsión, que se dicta como<br />

normativa básica, deberá ser regulada en los<br />

términos y condiciones que establezcan respecto<br />

a su personal en cada una de las administraciones<br />

públicas.<br />

El descuento en nómina regulado en el artículo<br />

anterior, en el ámbito de la Administración<br />

del Estado y de los organismos y entidades<br />

dependientes de ella, no será de aplicación<br />

a cuatro días de ausencias a lo largo del año<br />

natural, de las cuales sólo tres podrán tener<br />

lugar en días consecutivos, siempre que estén<br />

motivadas por enfermedad o accidente y no<br />

den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá<br />

la justificación de la ausencia en los términos<br />

establecidos en las normas reguladoras de<br />

la jornada y el horario de aplicación en cada<br />

ámbito.<br />

¿Y en la administración?<br />

Mientras tanto, para los altos cargos del Gobierno<br />

de España y, en general, las Comunidades<br />

Autónomas, los recortes totales son más<br />

simples y se traducen en:<br />

En ninguna de estas administraciones los<br />

recortes afectan a los ingresos por dietas,<br />

productividades o similares, conceptos que<br />

sin duda deben existir y cuyo control es muy

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