Revista OMC 24.pdf - CGCOM
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Mesa iii / CONvENCióN dE La PrOFEsióN MédiCa<br />
Objeción de conciencia, un derecho básico y universal<br />
• Presentación del módulo:<br />
dr. Jacinto bátiz Cantera,<br />
secretario de la Comisión Central de<br />
Deontología (<strong>CGCOM</strong>)<br />
• reflexión preliminar:<br />
dr. Enrique villanueva Cañadas,<br />
exmiembro de la Comisión Central<br />
de Deontología. Redactor del Código<br />
de Deontología Médica<br />
• Moderador:<br />
dr. Emilio García de la torre,<br />
Presidente COM Jaén<br />
• Ponentes:<br />
relator: dr. Joan Monés Xiol,<br />
vocal de la Comisión Central de<br />
Deontología (<strong>CGCOM</strong>)<br />
discusor: dr. Juan José aliende<br />
Miranda, presidente COM Burgos<br />
• Preguntas: dr. Miguel Morgado<br />
Gómez, presidente COM Cádiz<br />
dr. ramón Ochoa Mejias,<br />
presidente COM Guadalajara<br />
dra. Mª inmaculada Martínez torre,<br />
presidenta COM La Rioja<br />
La objeción de conciencia, como algo<br />
inherente a la profesión médica pero<br />
también como parte de la esfera más<br />
íntima del médico, ocupó un importante<br />
lugar en los debates ofrecidos en la III<br />
Convención de la Profesión Médica, celebrada<br />
los pasados 16 y 17 de noviembre en Madrid.<br />
El moderador de la mesa, el presidente del Cole-<br />
III Convención de la Profesión Médica / Profesión<br />
gio de Médicos de Jaén, el doctor Emilio García<br />
de la Torre, tras una breve introducción, explicó<br />
la importancia de este concepto y la labor de los<br />
Colegios de Médicos en mantenerlo vivo. “La objeción<br />
de conciencia no debe ser nunca un derecho<br />
para desafiar ni al Estado ni a la sociedad, ni<br />
debe servir para construirse una legalidad cada<br />
uno a su medida o a su antojo”. Se partió de la<br />
definición de la objeción de conciencia médica<br />
como “la negativa del médico a realizar, por motivaciones<br />
éticas y/o religiosas, determinados<br />
actos ordenados o tolerados por la autoridad”. El<br />
doctor Monés recordó que los Códigos de Deontología<br />
modernos consideran la objeción de<br />
conciencia como irrenunciable para el médico,<br />
por lo que, a su juicio, “una sociedad democrática<br />
debe reconocer la objeción de conciencia y<br />
debe admitir que algunos miembros disientan<br />
de las reglas generales legalmente establecidas”.<br />
Ahora bien, como puntualizó, “la objeción<br />
de conciencia es un derecho individual y no<br />
puede ser ejercida por una institución o centro<br />
sanitario”.<br />
El presidente del Colegio de Médicos de Burgos, el<br />
doctor Juan José Aliende, en su papel de discursor,<br />
hizo un repaso a la principal normativa existente<br />
sobre objeción de conciencia y basó parte de su<br />
intervención en el contenido del artículo 55 del<br />
Código y, en concreto, sus apartados 2 y 3, relativos<br />
a la obligación del médico de informar a la<br />
mujer que se plantea un aborto, y a su deber de<br />
proporcionar a la gestante información adecuada,<br />
fidedigna y completa. El doctor Aliende instó a<br />
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<strong>OMC</strong><br />
poder obtenerse “una aclaración legislativa para<br />
que las distintas sentencias que van apareciendo<br />
no sean contradictorias”.<br />
Los presidentes de los Colegios de Cádiz, Guadalajara<br />
y La Rioja, por su parte, pusieron sobre<br />
la mesa diversas cuestiones a las que los<br />
profesionales buscan dar respuesta en estos<br />
momentos tales como en qué casos la objeción<br />
de conciencia está protegida por la ley; si<br />
se puede ser objetor de conciencia a costa del<br />
prójimo; o si sería aconsejable plantear una ley<br />
específica sobre la objeción de conciencia.<br />
Asimismo, se tuvo la oportunidad de escuchar<br />
las aportaciones del profesor Enrique Villanueva,<br />
quien es de la opinión de que “la norma jurídica<br />
no agota el ideal de justicia, por lo que por<br />
encima de la norma jurídica está nuestra propia<br />
conciencia”. “Esto quiere decir -prosiguió- que<br />
cuando una persona objeta, anteponiendo su<br />
deber moral sobre el jurídico, lo tiene que hacer<br />
con todas las consecuencias”.<br />
En el transcurso de la mesa, también se diferenció<br />
la objeción de conciencia de la desobediencia<br />
civil y la insumisión por ser estos útimos actos<br />
explícitos y públicos de incumplimiento de una<br />
norma por considerarla injusta, mientras el objetivo<br />
del objetor no es cambiar la ley.<br />
Además, predominó la opinión de que no es<br />
necesaria en la actualidad la implementación<br />
de registros de objetores; junto a la de que el<br />
Código de Ética y de Deontología ha aportado<br />
un cambio positivo a la hora de abordar la objeción<br />
de conciencia. •••