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Revista OMC 24.pdf - CGCOM

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Mesa iii / CONvENCióN dE La PrOFEsióN MédiCa<br />

Objeción de conciencia, un derecho básico y universal<br />

• Presentación del módulo:<br />

dr. Jacinto bátiz Cantera,<br />

secretario de la Comisión Central de<br />

Deontología (<strong>CGCOM</strong>)<br />

• reflexión preliminar:<br />

dr. Enrique villanueva Cañadas,<br />

exmiembro de la Comisión Central<br />

de Deontología. Redactor del Código<br />

de Deontología Médica<br />

• Moderador:<br />

dr. Emilio García de la torre,<br />

Presidente COM Jaén<br />

• Ponentes:<br />

relator: dr. Joan Monés Xiol,<br />

vocal de la Comisión Central de<br />

Deontología (<strong>CGCOM</strong>)<br />

discusor: dr. Juan José aliende<br />

Miranda, presidente COM Burgos<br />

• Preguntas: dr. Miguel Morgado<br />

Gómez, presidente COM Cádiz<br />

dr. ramón Ochoa Mejias,<br />

presidente COM Guadalajara<br />

dra. Mª inmaculada Martínez torre,<br />

presidenta COM La Rioja<br />

La objeción de conciencia, como algo<br />

inherente a la profesión médica pero<br />

también como parte de la esfera más<br />

íntima del médico, ocupó un importante<br />

lugar en los debates ofrecidos en la III<br />

Convención de la Profesión Médica, celebrada<br />

los pasados 16 y 17 de noviembre en Madrid.<br />

El moderador de la mesa, el presidente del Cole-<br />

III Convención de la Profesión Médica / Profesión<br />

gio de Médicos de Jaén, el doctor Emilio García<br />

de la Torre, tras una breve introducción, explicó<br />

la importancia de este concepto y la labor de los<br />

Colegios de Médicos en mantenerlo vivo. “La objeción<br />

de conciencia no debe ser nunca un derecho<br />

para desafiar ni al Estado ni a la sociedad, ni<br />

debe servir para construirse una legalidad cada<br />

uno a su medida o a su antojo”. Se partió de la<br />

definición de la objeción de conciencia médica<br />

como “la negativa del médico a realizar, por motivaciones<br />

éticas y/o religiosas, determinados<br />

actos ordenados o tolerados por la autoridad”. El<br />

doctor Monés recordó que los Códigos de Deontología<br />

modernos consideran la objeción de<br />

conciencia como irrenunciable para el médico,<br />

por lo que, a su juicio, “una sociedad democrática<br />

debe reconocer la objeción de conciencia y<br />

debe admitir que algunos miembros disientan<br />

de las reglas generales legalmente establecidas”.<br />

Ahora bien, como puntualizó, “la objeción<br />

de conciencia es un derecho individual y no<br />

puede ser ejercida por una institución o centro<br />

sanitario”.<br />

El presidente del Colegio de Médicos de Burgos, el<br />

doctor Juan José Aliende, en su papel de discursor,<br />

hizo un repaso a la principal normativa existente<br />

sobre objeción de conciencia y basó parte de su<br />

intervención en el contenido del artículo 55 del<br />

Código y, en concreto, sus apartados 2 y 3, relativos<br />

a la obligación del médico de informar a la<br />

mujer que se plantea un aborto, y a su deber de<br />

proporcionar a la gestante información adecuada,<br />

fidedigna y completa. El doctor Aliende instó a<br />

33<br />

<strong>OMC</strong><br />

poder obtenerse “una aclaración legislativa para<br />

que las distintas sentencias que van apareciendo<br />

no sean contradictorias”.<br />

Los presidentes de los Colegios de Cádiz, Guadalajara<br />

y La Rioja, por su parte, pusieron sobre<br />

la mesa diversas cuestiones a las que los<br />

profesionales buscan dar respuesta en estos<br />

momentos tales como en qué casos la objeción<br />

de conciencia está protegida por la ley; si<br />

se puede ser objetor de conciencia a costa del<br />

prójimo; o si sería aconsejable plantear una ley<br />

específica sobre la objeción de conciencia.<br />

Asimismo, se tuvo la oportunidad de escuchar<br />

las aportaciones del profesor Enrique Villanueva,<br />

quien es de la opinión de que “la norma jurídica<br />

no agota el ideal de justicia, por lo que por<br />

encima de la norma jurídica está nuestra propia<br />

conciencia”. “Esto quiere decir -prosiguió- que<br />

cuando una persona objeta, anteponiendo su<br />

deber moral sobre el jurídico, lo tiene que hacer<br />

con todas las consecuencias”.<br />

En el transcurso de la mesa, también se diferenció<br />

la objeción de conciencia de la desobediencia<br />

civil y la insumisión por ser estos útimos actos<br />

explícitos y públicos de incumplimiento de una<br />

norma por considerarla injusta, mientras el objetivo<br />

del objetor no es cambiar la ley.<br />

Además, predominó la opinión de que no es<br />

necesaria en la actualidad la implementación<br />

de registros de objetores; junto a la de que el<br />

Código de Ética y de Deontología ha aportado<br />

un cambio positivo a la hora de abordar la objeción<br />

de conciencia. •••

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