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Febrero 2012 - Cantabria Negocios

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Actualidad<br />

ranzada en que la modificación de la<br />

normativa pueda traer consigo nuevos<br />

clientes. “Estamos hablando de un<br />

sector en el que la economía sumergida<br />

es muy habitual, y la nueva ley<br />

puede conllevar un incremento en esta<br />

práctica, ya sea porque los empleadores<br />

quieran ahorrarse las cotizaciones,<br />

o bien porque no quieran tener<br />

que asumir ni el engorroso papeleo<br />

ni las responsabilidades legales<br />

de tener a una persona contratada.<br />

Con firmas como la nuestra se evitarían<br />

estas preocupaciones, por lo que<br />

es probable que el cambio nos beneficie,<br />

aunque, por el momento, no hemos<br />

notado incremento alguno en la<br />

demanda”.<br />

En cualquier caso, aquellos que se<br />

estén planteando seriamente la opción<br />

de no dar de alta a su empleado de<br />

hogar deben saber que la nueva normativa<br />

se remite a la Ley de Infracciones<br />

y Sanciones del Orden Social, que<br />

tipifica como falta grave, y por tanto<br />

sancionable con multas de 625 a<br />

6.250 euros, la ausencia de alta en los<br />

trabajadores. Igualmente, considera<br />

grave no cotizar, pudiendo llegar esta<br />

cantabria<br />

20 negocios<br />

FEBRERO <strong>2012</strong><br />

última infracción a muy grave, y la sanción<br />

para estos casos puede oscilar entre<br />

los 6.251 y los 25.000 euros. Todo<br />

sin olvidar que la Inspección General<br />

de Trabajo instará a la liquidación de<br />

las cuotas no abonadas con recargos<br />

de hasta el 30% en concepto de intereses<br />

de demora.<br />

Dudas en la cotización<br />

A efectos prácticos, una vez que el<br />

empleador se encargue de los trámites<br />

iniciales, no deberá preocuparse por<br />

nada más, pues, posteriormente, será<br />

la propia Seguridad Social la que calcule<br />

la cantidad que le corresponde<br />

abonar en concepto de cotizaciones,<br />

importe que le será retirado cada mes<br />

de la cuenta corriente que haya facilitado<br />

al departamento de Tesorería de<br />

la entidad pública. Finalmente, según<br />

establece la ley, será el contratante el<br />

encargado de detraer de la nómina<br />

del profesional la suma que le toca cotizar<br />

a este último.<br />

A pesar todo, desde que la Seguridad<br />

Social comenzó a informar mediante<br />

carta a las distintas familias que<br />

les consta que tienen servicio doméstico<br />

acerca de los cambios que se avecinaban,<br />

las consultas en las asesorías<br />

y gestorías cántabras se han multiplicado.<br />

Y es que, existen muchas dudas<br />

acerca de las nuevas<br />

obligaciones<br />

para los empleadores<br />

y del coste que<br />

estas pueden suponer.<br />

Una de las más<br />

comunes es la relativa<br />

a la obligatoriedad<br />

o no de cotizar.<br />

Hasta la fecha,<br />

si el empleado del<br />

hogar realizaba su<br />

labor en varios domicilios,<br />

la cotización<br />

corría de su<br />

cuenta, la cual ascendía,<br />

para todos<br />

los casos, a una<br />

cantidad fija, que a<br />

lo largo de 2011<br />

estuvo cifrada en<br />

164 euros. Por otra<br />

parte, si el profesio-<br />

CEA BENITO<br />

Asunción Villalba, secretaria para la Igualdad y la Protección Social de UGT en <strong>Cantabria</strong>, junto a Justo San Millán, secretario general<br />

de la Federación de Servicios del sindicato.<br />

nal solo tenía un<br />

pagador y su jornada<br />

superaba las 20<br />

horas semanales, el<br />

encargado de asumir esa carga era el<br />

empleador. Por debajo de ese número<br />

de horas y con un solo contratante no<br />

existía necesidad de abonar dicha<br />

cuota. Sin embargo, según el nuevo<br />

decreto, el pago a la Seguridad Social<br />

es obligatorio desde el primer euro de<br />

salario, y la cifra se establece en función<br />

de la nómina del empleado y de<br />

los tramos de cotización contemplados.<br />

Del mismo modo, en caso de que<br />

el miembro del servicio doméstico realice<br />

su labor para varias familias, será<br />

cada una de estas la que deberá asumir<br />

la carga que le corresponda.<br />

En este sentido, para <strong>2012</strong> la cuantía<br />

a cotizar por contingencias comunes<br />

se ha fijado en un 22% –18,3%<br />

del empleador y 3,70% del empleado–,<br />

aunque está contemplado un incremento<br />

de 9 décimas anuales en este<br />

porcentaje hasta alcanzar, en<br />

2019, el tope de cotización para el régimen<br />

general –28,30%–. Además, la

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