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Actualidad<br />
ranzada en que la modificación de la<br />
normativa pueda traer consigo nuevos<br />
clientes. “Estamos hablando de un<br />
sector en el que la economía sumergida<br />
es muy habitual, y la nueva ley<br />
puede conllevar un incremento en esta<br />
práctica, ya sea porque los empleadores<br />
quieran ahorrarse las cotizaciones,<br />
o bien porque no quieran tener<br />
que asumir ni el engorroso papeleo<br />
ni las responsabilidades legales<br />
de tener a una persona contratada.<br />
Con firmas como la nuestra se evitarían<br />
estas preocupaciones, por lo que<br />
es probable que el cambio nos beneficie,<br />
aunque, por el momento, no hemos<br />
notado incremento alguno en la<br />
demanda”.<br />
En cualquier caso, aquellos que se<br />
estén planteando seriamente la opción<br />
de no dar de alta a su empleado de<br />
hogar deben saber que la nueva normativa<br />
se remite a la Ley de Infracciones<br />
y Sanciones del Orden Social, que<br />
tipifica como falta grave, y por tanto<br />
sancionable con multas de 625 a<br />
6.250 euros, la ausencia de alta en los<br />
trabajadores. Igualmente, considera<br />
grave no cotizar, pudiendo llegar esta<br />
cantabria<br />
20 negocios<br />
FEBRERO <strong>2012</strong><br />
última infracción a muy grave, y la sanción<br />
para estos casos puede oscilar entre<br />
los 6.251 y los 25.000 euros. Todo<br />
sin olvidar que la Inspección General<br />
de Trabajo instará a la liquidación de<br />
las cuotas no abonadas con recargos<br />
de hasta el 30% en concepto de intereses<br />
de demora.<br />
Dudas en la cotización<br />
A efectos prácticos, una vez que el<br />
empleador se encargue de los trámites<br />
iniciales, no deberá preocuparse por<br />
nada más, pues, posteriormente, será<br />
la propia Seguridad Social la que calcule<br />
la cantidad que le corresponde<br />
abonar en concepto de cotizaciones,<br />
importe que le será retirado cada mes<br />
de la cuenta corriente que haya facilitado<br />
al departamento de Tesorería de<br />
la entidad pública. Finalmente, según<br />
establece la ley, será el contratante el<br />
encargado de detraer de la nómina<br />
del profesional la suma que le toca cotizar<br />
a este último.<br />
A pesar todo, desde que la Seguridad<br />
Social comenzó a informar mediante<br />
carta a las distintas familias que<br />
les consta que tienen servicio doméstico<br />
acerca de los cambios que se avecinaban,<br />
las consultas en las asesorías<br />
y gestorías cántabras se han multiplicado.<br />
Y es que, existen muchas dudas<br />
acerca de las nuevas<br />
obligaciones<br />
para los empleadores<br />
y del coste que<br />
estas pueden suponer.<br />
Una de las más<br />
comunes es la relativa<br />
a la obligatoriedad<br />
o no de cotizar.<br />
Hasta la fecha,<br />
si el empleado del<br />
hogar realizaba su<br />
labor en varios domicilios,<br />
la cotización<br />
corría de su<br />
cuenta, la cual ascendía,<br />
para todos<br />
los casos, a una<br />
cantidad fija, que a<br />
lo largo de 2011<br />
estuvo cifrada en<br />
164 euros. Por otra<br />
parte, si el profesio-<br />
CEA BENITO<br />
Asunción Villalba, secretaria para la Igualdad y la Protección Social de UGT en <strong>Cantabria</strong>, junto a Justo San Millán, secretario general<br />
de la Federación de Servicios del sindicato.<br />
nal solo tenía un<br />
pagador y su jornada<br />
superaba las 20<br />
horas semanales, el<br />
encargado de asumir esa carga era el<br />
empleador. Por debajo de ese número<br />
de horas y con un solo contratante no<br />
existía necesidad de abonar dicha<br />
cuota. Sin embargo, según el nuevo<br />
decreto, el pago a la Seguridad Social<br />
es obligatorio desde el primer euro de<br />
salario, y la cifra se establece en función<br />
de la nómina del empleado y de<br />
los tramos de cotización contemplados.<br />
Del mismo modo, en caso de que<br />
el miembro del servicio doméstico realice<br />
su labor para varias familias, será<br />
cada una de estas la que deberá asumir<br />
la carga que le corresponda.<br />
En este sentido, para <strong>2012</strong> la cuantía<br />
a cotizar por contingencias comunes<br />
se ha fijado en un 22% –18,3%<br />
del empleador y 3,70% del empleado–,<br />
aunque está contemplado un incremento<br />
de 9 décimas anuales en este<br />
porcentaje hasta alcanzar, en<br />
2019, el tope de cotización para el régimen<br />
general –28,30%–. Además, la