You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Actualidad<br />
Hasta la fecha, los 164 euros que<br />
debían destinarse a Tesorería de la Seguridad<br />
Social tan solo permitían al<br />
profesional cotizar por su jubilación y<br />
por incapacidades temporales, con el<br />
añadido de que esta última prestación<br />
no se empezaba a percibir hasta el vigesimonoveno<br />
día de baja. Sin embargo,<br />
con la incorporación al régimen<br />
general, en caso de enfermedad común<br />
o accidente no laboral, el trabajador<br />
de hogar pasa a estar cubierto por<br />
el empleador desde el cuarto al octavo<br />
día de baja, y a partir del noveno la<br />
prestación correría a cargo de la Seguridad<br />
Social, ascendiendo esta al<br />
60% de la base reguladora hasta<br />
el vigésimo día, y al 75% desde<br />
el vigesimoprimero. Del mismo<br />
modo, la incapacidad temporal<br />
por accidentes de trabajo y enfermedades<br />
profesionales será del<br />
75% y se cobrará desde el día siguiente<br />
al de la baja.<br />
Por lo tanto, quedan excluidos<br />
para los profesionales del servicio<br />
doméstico el complemento<br />
para formación y la prestación<br />
por desempleo, aunque el Ministerio<br />
de Trabajo ha anunciado<br />
que un grupo de expertos analizará<br />
esta última cuestión a lo largo<br />
de <strong>2012</strong> con el objetivo de tomar<br />
una decisión el próximo año.<br />
Por lo pronto, el incremento del<br />
0,9% anual en las cotizaciones a<br />
la Seguridad Social invita a pensar<br />
que, más tarde o más temprano,<br />
los profesionales del sector<br />
podrán cobrar el paro. “Se siguen<br />
manteniendo diferencias<br />
con el resto de trabajadores que<br />
perjudican al empleado de hogar,<br />
y se ha desaprovechado una<br />
oportunidad de oro para hacer una<br />
equiparación total en derechos –considera<br />
Isabel Quintana, presidenta de la<br />
Plataforma Nacional de Trabajadoras<br />
de Hogar–. Y esta no es la única asignatura<br />
pendiente. Además, se mantiene<br />
la posibilidad de ampliar en exceso<br />
las jornadas de trabajo a través de<br />
las 20 horas de presencia semanales,<br />
lo que, en la práctica, supone legalizar<br />
jornadas de hasta 60 horas a la<br />
semana. Tampoco creemos que sea<br />
lógico que se pueda descontar hasta<br />
cantabria<br />
22 negocios<br />
FEBRERO <strong>2012</strong><br />
un 30% del salario en concepto de<br />
alojamiento o manutención, ni que se<br />
siga sin regular la jornada nocturna”.<br />
Del mismo modo, otro de los aspectos<br />
criticados por sindicatos y asociaciones<br />
del sector es el mantenimiento<br />
en el nuevo decreto de la figura del<br />
desistimiento, que es una manifestación<br />
explícita mediante la que el empleador<br />
notifica, de modo claro e inequívoco,<br />
su voluntad de dar por finalizada<br />
la relación laboral antes de que<br />
concluya el periodo convenido, por lo<br />
que no implica el consentimiento del<br />
trabajador. Así, y a pesar de que la<br />
normativa contemple indemnizaciones<br />
de 12 días por año de labor en caso<br />
de desistimiento –el decreto del 85 tan<br />
solo establecía 7 días–, y de que sea<br />
necesario que este sea por escrito<br />
–hasta ahora no se especificaba–, su<br />
existencia elimina en la práctica el despido<br />
improcedente, ya que, aunque está<br />
contemplado por la ley y conlleva indemnizaciones<br />
de 20 días por año,<br />
queda relegado a un papel residual<br />
“Siendo más caro el despido, y existiendo<br />
la posibilidad de desistimiento,<br />
todo hace presagiar que solo los estú-<br />
pidos despedirán”, lamenta Villalba.<br />
Finalmente, y atendiendo a las explicaciones<br />
de Quintana, no hay que<br />
olvidar que uno de los colectivos más<br />
perjudicados por la nueva ley puede<br />
ser el de los empleados inmigrantes,<br />
mayoría en el sector. “La Ley de Extranjería<br />
no permite regularizar la situación<br />
de los ‘sin papeles’ hasta<br />
transcurridos tres años de labor, sin<br />
importar si están trabajando o no en<br />
ese momento, y la nueva normativa<br />
del empleo doméstico impide la posibilidad<br />
de que la propia profesional<br />
pueda darse de alta ella misma como<br />
Modelo de contrato que deben presentar los empleadores para dar de alta al profesional del servicio doméstico.<br />
discontinua, lo cual cierra una vía<br />
muy utilizada por muchas de estas<br />
personas para poder cotizar cuando<br />
sus empleadores no quieren hacerlo y<br />
así regular su situación. En la práctica,<br />
ya nos estamos encontrando con casos<br />
de despido o con la imposición a<br />
la trabajadora de asumir, en exclusiva<br />
y a cargo de su salario, el importe<br />
de cuota a la Seguridad Social. Y todo<br />
partiendo de la base de que quienes<br />
no cuenten con papeles no van a poder<br />
beneficiarse de las ventajas de la<br />
nueva ley”, sentencia.