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Febrero 2012 - Cantabria Negocios

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Actualidad<br />

Hasta la fecha, los 164 euros que<br />

debían destinarse a Tesorería de la Seguridad<br />

Social tan solo permitían al<br />

profesional cotizar por su jubilación y<br />

por incapacidades temporales, con el<br />

añadido de que esta última prestación<br />

no se empezaba a percibir hasta el vigesimonoveno<br />

día de baja. Sin embargo,<br />

con la incorporación al régimen<br />

general, en caso de enfermedad común<br />

o accidente no laboral, el trabajador<br />

de hogar pasa a estar cubierto por<br />

el empleador desde el cuarto al octavo<br />

día de baja, y a partir del noveno la<br />

prestación correría a cargo de la Seguridad<br />

Social, ascendiendo esta al<br />

60% de la base reguladora hasta<br />

el vigésimo día, y al 75% desde<br />

el vigesimoprimero. Del mismo<br />

modo, la incapacidad temporal<br />

por accidentes de trabajo y enfermedades<br />

profesionales será del<br />

75% y se cobrará desde el día siguiente<br />

al de la baja.<br />

Por lo tanto, quedan excluidos<br />

para los profesionales del servicio<br />

doméstico el complemento<br />

para formación y la prestación<br />

por desempleo, aunque el Ministerio<br />

de Trabajo ha anunciado<br />

que un grupo de expertos analizará<br />

esta última cuestión a lo largo<br />

de <strong>2012</strong> con el objetivo de tomar<br />

una decisión el próximo año.<br />

Por lo pronto, el incremento del<br />

0,9% anual en las cotizaciones a<br />

la Seguridad Social invita a pensar<br />

que, más tarde o más temprano,<br />

los profesionales del sector<br />

podrán cobrar el paro. “Se siguen<br />

manteniendo diferencias<br />

con el resto de trabajadores que<br />

perjudican al empleado de hogar,<br />

y se ha desaprovechado una<br />

oportunidad de oro para hacer una<br />

equiparación total en derechos –considera<br />

Isabel Quintana, presidenta de la<br />

Plataforma Nacional de Trabajadoras<br />

de Hogar–. Y esta no es la única asignatura<br />

pendiente. Además, se mantiene<br />

la posibilidad de ampliar en exceso<br />

las jornadas de trabajo a través de<br />

las 20 horas de presencia semanales,<br />

lo que, en la práctica, supone legalizar<br />

jornadas de hasta 60 horas a la<br />

semana. Tampoco creemos que sea<br />

lógico que se pueda descontar hasta<br />

cantabria<br />

22 negocios<br />

FEBRERO <strong>2012</strong><br />

un 30% del salario en concepto de<br />

alojamiento o manutención, ni que se<br />

siga sin regular la jornada nocturna”.<br />

Del mismo modo, otro de los aspectos<br />

criticados por sindicatos y asociaciones<br />

del sector es el mantenimiento<br />

en el nuevo decreto de la figura del<br />

desistimiento, que es una manifestación<br />

explícita mediante la que el empleador<br />

notifica, de modo claro e inequívoco,<br />

su voluntad de dar por finalizada<br />

la relación laboral antes de que<br />

concluya el periodo convenido, por lo<br />

que no implica el consentimiento del<br />

trabajador. Así, y a pesar de que la<br />

normativa contemple indemnizaciones<br />

de 12 días por año de labor en caso<br />

de desistimiento –el decreto del 85 tan<br />

solo establecía 7 días–, y de que sea<br />

necesario que este sea por escrito<br />

–hasta ahora no se especificaba–, su<br />

existencia elimina en la práctica el despido<br />

improcedente, ya que, aunque está<br />

contemplado por la ley y conlleva indemnizaciones<br />

de 20 días por año,<br />

queda relegado a un papel residual<br />

“Siendo más caro el despido, y existiendo<br />

la posibilidad de desistimiento,<br />

todo hace presagiar que solo los estú-<br />

pidos despedirán”, lamenta Villalba.<br />

Finalmente, y atendiendo a las explicaciones<br />

de Quintana, no hay que<br />

olvidar que uno de los colectivos más<br />

perjudicados por la nueva ley puede<br />

ser el de los empleados inmigrantes,<br />

mayoría en el sector. “La Ley de Extranjería<br />

no permite regularizar la situación<br />

de los ‘sin papeles’ hasta<br />

transcurridos tres años de labor, sin<br />

importar si están trabajando o no en<br />

ese momento, y la nueva normativa<br />

del empleo doméstico impide la posibilidad<br />

de que la propia profesional<br />

pueda darse de alta ella misma como<br />

Modelo de contrato que deben presentar los empleadores para dar de alta al profesional del servicio doméstico.<br />

discontinua, lo cual cierra una vía<br />

muy utilizada por muchas de estas<br />

personas para poder cotizar cuando<br />

sus empleadores no quieren hacerlo y<br />

así regular su situación. En la práctica,<br />

ya nos estamos encontrando con casos<br />

de despido o con la imposición a<br />

la trabajadora de asumir, en exclusiva<br />

y a cargo de su salario, el importe<br />

de cuota a la Seguridad Social. Y todo<br />

partiendo de la base de que quienes<br />

no cuenten con papeles no van a poder<br />

beneficiarse de las ventajas de la<br />

nueva ley”, sentencia.

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