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Febrero 2012 - Cantabria Negocios

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EL IVA REDUCIDO Y SUPERREDUCIDO EN<br />

LA AUTOPROMOCIÓN DE VIVIENDA<br />

Me dispongo a iniciar la construcción de mi propia vivienda,<br />

para lo que contrataré los servicios de un constructor.<br />

Como no tengo la condición de empresario o profesional<br />

y, en consecuencia, no tengo posibilidad de deducir el<br />

IVA que soporte, estoy muy interesado en conocer si me resulta<br />

aplicable el tipo de 4 por ciento en dicho impuesto, ya<br />

que, según dicen, estará vigente también en el <strong>2012</strong>. También<br />

sería importante confirmar que podría aplicarme la correspondiente<br />

deducción en el IRPF.<br />

En relación al ámbito temporal de aplicación del tipo superreducido<br />

del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a que<br />

se refiere en su consulta, previsto para las entregas de vivienda, debe<br />

tener en cuenta que, si bien esta medida, aprobada mediante<br />

Decreto-Ley con carácter de urgencia, contaba con una vigencia<br />

temporal que expiraba el 31 de diciembre del pasado 2011, un<br />

nuevo Decreto-Ley, aprobado el 30 de diciembre del mismo año,<br />

prorroga su vigencia durante todo el año <strong>2012</strong>.<br />

Sin embargo, a los efectos de valorar la aplicabilidad objetiva<br />

de esta reducción del tipo impositivo al supuesto que nos plantea,<br />

es muy importante tener presente que el presupuesto material de la<br />

misma se circunscribe a las entregas de edificios o parte de los mismos<br />

aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas<br />

de garaje (con un máximo de dos unidades). En este sentido, la Dirección<br />

General de Tributos se ha pronunciado recientemente en el<br />

sentido de que la construcción por un particular de su propia vivienda<br />

en régimen de autopromoción, concertada directamente con el<br />

contratista, no está incluida dentro del concepto de entrega de vivienda,<br />

sino que se trata de una ejecución de obra, cuyo tipo de<br />

gravamen será el reducido del 8 por ciento, en lugar del 4.<br />

En conclusión, el tipo de IVA que deberá soportar en el supuesto<br />

de hecho planteado en su consulta será del 8 por ciento. Por este<br />

motivo, le resultará interesante saber, a los efectos de adquirir los<br />

materiales necesarios para la edificación de su vivienda, que si éstos<br />

son aportados por el contratista, el tipo aplicable a los mismos<br />

será también del 8 por ciento, mientras que, si los adquiere directamente<br />

usted, como promotor, a los proveedores, deberá tributar por<br />

los mismos al tipo general del 18 por ciento.<br />

En relación a la Deducción por adquisición de vivienda habitual<br />

prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-<br />

cantabria<br />

66 negocios<br />

FEBRERO <strong>2012</strong><br />

Guía laboral y fiscal<br />

cas, la buena noticia es que quedan sin efecto las limitaciones impuestas<br />

para el 2011, conforme a las cuales, dicho beneficio fiscal<br />

sólo resultaba aplicable a aquellas personas cuyas bases imponibles<br />

en su declaración del IRPF hubieran sido inferiores a los<br />

24.000 euros, de las que únicamente aquellos con una base imponible<br />

inferior a 17.707,20 euros podían aplicarse la deducción en<br />

su totalidad. El referido Real Decreto-Ley de 30 de diciembre de<br />

2011 restablece la aplicabilidad de la deducción con independencia<br />

de su base imponible en el impuesto y lo hace con efectos retroactivos<br />

(incluso para el 2011).<br />

Por ello, usted podrá beneficiarse de la misma, deduciéndose,<br />

en su declaración de la renta, el 15 por ciento de las cantidades<br />

que anualmente invierta en su adquisición (lo que, en este caso, sí<br />

incluye la autopromoción de la vivienda) con el tope máximo de<br />

9.015 euros (12.020 euros si se trata de una persona discapacitada)<br />

anuales. La aplicabilidad de esta deducción queda condicionada<br />

a que habite de manera efectiva la vivienda dentro de los doce<br />

meses siguientes a la finalización de las obras y constituya su vivienda<br />

habitual durante, al menos, tres años consecutivos (salvo causa<br />

justificativa).<br />

Nota: La interpretación y aplicación de las normas tributarias y laborales es compleja y requiere de la asistencia de un profesional técnico en la materia. Los autores no aceptan responsabilidades<br />

porque se actúe o se deje de actuar resultado de la información contenida en esta sección.<br />

Envíe sus consultas a:<br />

tecnisa@tecnisa-campos.com<br />

ENRIQUE CAMPOS & ASESORES – CONSULTORES<br />

Avda. Calvo Sotelo, 6 · 2º, www.tecnisa-campos.com

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