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EL IVA REDUCIDO Y SUPERREDUCIDO EN<br />
LA AUTOPROMOCIÓN DE VIVIENDA<br />
Me dispongo a iniciar la construcción de mi propia vivienda,<br />
para lo que contrataré los servicios de un constructor.<br />
Como no tengo la condición de empresario o profesional<br />
y, en consecuencia, no tengo posibilidad de deducir el<br />
IVA que soporte, estoy muy interesado en conocer si me resulta<br />
aplicable el tipo de 4 por ciento en dicho impuesto, ya<br />
que, según dicen, estará vigente también en el <strong>2012</strong>. También<br />
sería importante confirmar que podría aplicarme la correspondiente<br />
deducción en el IRPF.<br />
En relación al ámbito temporal de aplicación del tipo superreducido<br />
del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a que<br />
se refiere en su consulta, previsto para las entregas de vivienda, debe<br />
tener en cuenta que, si bien esta medida, aprobada mediante<br />
Decreto-Ley con carácter de urgencia, contaba con una vigencia<br />
temporal que expiraba el 31 de diciembre del pasado 2011, un<br />
nuevo Decreto-Ley, aprobado el 30 de diciembre del mismo año,<br />
prorroga su vigencia durante todo el año <strong>2012</strong>.<br />
Sin embargo, a los efectos de valorar la aplicabilidad objetiva<br />
de esta reducción del tipo impositivo al supuesto que nos plantea,<br />
es muy importante tener presente que el presupuesto material de la<br />
misma se circunscribe a las entregas de edificios o parte de los mismos<br />
aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas<br />
de garaje (con un máximo de dos unidades). En este sentido, la Dirección<br />
General de Tributos se ha pronunciado recientemente en el<br />
sentido de que la construcción por un particular de su propia vivienda<br />
en régimen de autopromoción, concertada directamente con el<br />
contratista, no está incluida dentro del concepto de entrega de vivienda,<br />
sino que se trata de una ejecución de obra, cuyo tipo de<br />
gravamen será el reducido del 8 por ciento, en lugar del 4.<br />
En conclusión, el tipo de IVA que deberá soportar en el supuesto<br />
de hecho planteado en su consulta será del 8 por ciento. Por este<br />
motivo, le resultará interesante saber, a los efectos de adquirir los<br />
materiales necesarios para la edificación de su vivienda, que si éstos<br />
son aportados por el contratista, el tipo aplicable a los mismos<br />
será también del 8 por ciento, mientras que, si los adquiere directamente<br />
usted, como promotor, a los proveedores, deberá tributar por<br />
los mismos al tipo general del 18 por ciento.<br />
En relación a la Deducción por adquisición de vivienda habitual<br />
prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-<br />
cantabria<br />
66 negocios<br />
FEBRERO <strong>2012</strong><br />
Guía laboral y fiscal<br />
cas, la buena noticia es que quedan sin efecto las limitaciones impuestas<br />
para el 2011, conforme a las cuales, dicho beneficio fiscal<br />
sólo resultaba aplicable a aquellas personas cuyas bases imponibles<br />
en su declaración del IRPF hubieran sido inferiores a los<br />
24.000 euros, de las que únicamente aquellos con una base imponible<br />
inferior a 17.707,20 euros podían aplicarse la deducción en<br />
su totalidad. El referido Real Decreto-Ley de 30 de diciembre de<br />
2011 restablece la aplicabilidad de la deducción con independencia<br />
de su base imponible en el impuesto y lo hace con efectos retroactivos<br />
(incluso para el 2011).<br />
Por ello, usted podrá beneficiarse de la misma, deduciéndose,<br />
en su declaración de la renta, el 15 por ciento de las cantidades<br />
que anualmente invierta en su adquisición (lo que, en este caso, sí<br />
incluye la autopromoción de la vivienda) con el tope máximo de<br />
9.015 euros (12.020 euros si se trata de una persona discapacitada)<br />
anuales. La aplicabilidad de esta deducción queda condicionada<br />
a que habite de manera efectiva la vivienda dentro de los doce<br />
meses siguientes a la finalización de las obras y constituya su vivienda<br />
habitual durante, al menos, tres años consecutivos (salvo causa<br />
justificativa).<br />
Nota: La interpretación y aplicación de las normas tributarias y laborales es compleja y requiere de la asistencia de un profesional técnico en la materia. Los autores no aceptan responsabilidades<br />
porque se actúe o se deje de actuar resultado de la información contenida en esta sección.<br />
Envíe sus consultas a:<br />
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