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Febrero 2012 - Cantabria Negocios

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nueva normativa incluye también las<br />

contingencias profesionales –relativas<br />

a las bajas de índole laboral–, cosa<br />

que no hacía la anterior legislación, y<br />

será el contratante el que deba asumir<br />

su pago, que asciende a un 1,10%<br />

adicional.<br />

Son estos cálculos que deberá hacer<br />

la Administración los que explican<br />

que, aunque el nuevo decreto contemple<br />

la posibilidad de que el acuerdo<br />

entre las partes sea verbal para contratos<br />

indefinidos y de jornada completa<br />

–algo que ya permitía la anterior normativa–,<br />

el empresario siempre deba<br />

fijar por escrito las condiciones básicas<br />

del mismo, algo a lo que el empleado<br />

tiene derecho y que es especialmente<br />

recomendable en casos de relación<br />

de interinidad, en los que deben<br />

especificarse aspectos como disponibilidad<br />

del trabajador, días de descanso,<br />

etc.<br />

Por otra parte, otra de las percepciones<br />

equivocadas que se han ido extendiendo<br />

entre la población con respecto<br />

a la nueva normativa es la relacionada<br />

con el supuesto incremento<br />

en el coste que va a suponer para el<br />

empleador, algo que Justo San Millán,<br />

secretario general de la Federación<br />

de Servicios de UGT en <strong>Cantabria</strong>,<br />

se apresura a desmentir. “Lo<br />

primero que hay que dejar claro es<br />

que el anterior decreto ya establecía<br />

como referencia el salario mínimo<br />

interprofesional, que actualmente<br />

asciende a 641,40 euros,<br />

aunque lo que sí que ha cambiado<br />

es que no será posible efectuar ningún<br />

descuento sobre esa cantidad<br />

en concepto de retribución en especie<br />

por manutención o alojamiento,<br />

cosa que hasta ahora no se especificaba.<br />

Además, se establece que,<br />

siempre que exista un pago de este<br />

tipo, no podrá superar el 30% de<br />

las percepciones salariales, límite<br />

que con el real decreto del 85 estaba<br />

fijado en un 45% –asegura–. A<br />

partir de ahí, exclusivamente<br />

aquellos empleadores que cuenten<br />

con un trabajador de hogar que tenga<br />

varios pagadores o que presten servicio<br />

únicamente en su domicilio durante<br />

menos de 20 horas son los que tendrán<br />

que abonar algo más, porque<br />

ahora pasan a tener que cotizar por<br />

este profesional, mientras que antes<br />

no estaban obligados a hacerlo. A pesar<br />

de esto, quienes se inicien en estos<br />

pagos a raíz del cambio normativo<br />

tendrán una reducción del 20% en los<br />

mismos durante <strong>2012</strong>, 2013 y 2014,<br />

la cual se ampliará hasta el 45% para<br />

familias numerosas”.<br />

Y es que, según asegura San Millán,<br />

los que ya venían cotizando no<br />

van a gastarse ni un solo euro más con<br />

la integración de estos profesionales<br />

en el régimen general de la Seguridad<br />

Social, incluso puede que paguen menos.<br />

Así, si hasta la fecha se venía<br />

abonando un fijo de 164 euros mensuales<br />

en concepto de cuota –de los<br />

que el 3,70%, o 6,06 euros, correspondían<br />

al propio empleado–, independientemente<br />

de que la jornada laboral<br />

del trabajador fuese de 22, 26 o<br />

32 horas, ahora la cantidad a pagar<br />

va a venir determinada en función del<br />

salario establecido. De este modo, si el<br />

tramo de cotización más elevado de<br />

los aplicables en <strong>2012</strong>, que es el con-<br />

Isabel Quintana, presidenta de la Plataforma Nacional de Trabajadoras de Hogar.<br />

templado para nóminas superiores a<br />

700 euros al mes, implica un abono a<br />

la Administración de 164,60 euros por<br />

contingencias comunes –de los que<br />

27,68 corresponden al trabajador–, y<br />

Actualidad<br />

de 8,23 euros por contingencias profesiones,<br />

el empleador pagará, como<br />

máximo, 145,15 euros, cantidad inferior<br />

a los 157,94 euros que debía ingresar<br />

con la anterior legislación por<br />

las mismas horas. Y todo sin olvidar<br />

que, si el salario del profesional es inferior<br />

a esos 700 euros, el ahorro puede<br />

ser aún mayor. “Es importante diferenciar<br />

entre el contenido del decreto<br />

del 85 y los vicios adquiridos fruto<br />

de su uso –expone San Millán–. Por<br />

ejemplo, antes era habitual que se alcanzasen<br />

acuerdos entre las partes<br />

por los que el trabajador era el encargado<br />

del desembolso de la cuota. Así,<br />

se apalabraba un salario de 750 euros<br />

y era el empleado el que abonaba<br />

esos 164 euros a la Seguridad Social,<br />

aunque en realidad la ley anterior ya<br />

establecía que era el empleador el<br />

responsable de ese pago”.<br />

Desempleo y desistimiento<br />

De hecho, y aunque la nueva normativa<br />

conlleve la obtención de unos<br />

derechos que cualquier otro trabajador<br />

consideraría básicos, lo más probable<br />

es sean los propios empleados de hogar<br />

los que sufran mayores reducciones<br />

en su remuneración mensual.<br />

cantabria<br />

negocios<br />

FEBRERO <strong>2012</strong><br />

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