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nueva normativa incluye también las<br />
contingencias profesionales –relativas<br />
a las bajas de índole laboral–, cosa<br />
que no hacía la anterior legislación, y<br />
será el contratante el que deba asumir<br />
su pago, que asciende a un 1,10%<br />
adicional.<br />
Son estos cálculos que deberá hacer<br />
la Administración los que explican<br />
que, aunque el nuevo decreto contemple<br />
la posibilidad de que el acuerdo<br />
entre las partes sea verbal para contratos<br />
indefinidos y de jornada completa<br />
–algo que ya permitía la anterior normativa–,<br />
el empresario siempre deba<br />
fijar por escrito las condiciones básicas<br />
del mismo, algo a lo que el empleado<br />
tiene derecho y que es especialmente<br />
recomendable en casos de relación<br />
de interinidad, en los que deben<br />
especificarse aspectos como disponibilidad<br />
del trabajador, días de descanso,<br />
etc.<br />
Por otra parte, otra de las percepciones<br />
equivocadas que se han ido extendiendo<br />
entre la población con respecto<br />
a la nueva normativa es la relacionada<br />
con el supuesto incremento<br />
en el coste que va a suponer para el<br />
empleador, algo que Justo San Millán,<br />
secretario general de la Federación<br />
de Servicios de UGT en <strong>Cantabria</strong>,<br />
se apresura a desmentir. “Lo<br />
primero que hay que dejar claro es<br />
que el anterior decreto ya establecía<br />
como referencia el salario mínimo<br />
interprofesional, que actualmente<br />
asciende a 641,40 euros,<br />
aunque lo que sí que ha cambiado<br />
es que no será posible efectuar ningún<br />
descuento sobre esa cantidad<br />
en concepto de retribución en especie<br />
por manutención o alojamiento,<br />
cosa que hasta ahora no se especificaba.<br />
Además, se establece que,<br />
siempre que exista un pago de este<br />
tipo, no podrá superar el 30% de<br />
las percepciones salariales, límite<br />
que con el real decreto del 85 estaba<br />
fijado en un 45% –asegura–. A<br />
partir de ahí, exclusivamente<br />
aquellos empleadores que cuenten<br />
con un trabajador de hogar que tenga<br />
varios pagadores o que presten servicio<br />
únicamente en su domicilio durante<br />
menos de 20 horas son los que tendrán<br />
que abonar algo más, porque<br />
ahora pasan a tener que cotizar por<br />
este profesional, mientras que antes<br />
no estaban obligados a hacerlo. A pesar<br />
de esto, quienes se inicien en estos<br />
pagos a raíz del cambio normativo<br />
tendrán una reducción del 20% en los<br />
mismos durante <strong>2012</strong>, 2013 y 2014,<br />
la cual se ampliará hasta el 45% para<br />
familias numerosas”.<br />
Y es que, según asegura San Millán,<br />
los que ya venían cotizando no<br />
van a gastarse ni un solo euro más con<br />
la integración de estos profesionales<br />
en el régimen general de la Seguridad<br />
Social, incluso puede que paguen menos.<br />
Así, si hasta la fecha se venía<br />
abonando un fijo de 164 euros mensuales<br />
en concepto de cuota –de los<br />
que el 3,70%, o 6,06 euros, correspondían<br />
al propio empleado–, independientemente<br />
de que la jornada laboral<br />
del trabajador fuese de 22, 26 o<br />
32 horas, ahora la cantidad a pagar<br />
va a venir determinada en función del<br />
salario establecido. De este modo, si el<br />
tramo de cotización más elevado de<br />
los aplicables en <strong>2012</strong>, que es el con-<br />
Isabel Quintana, presidenta de la Plataforma Nacional de Trabajadoras de Hogar.<br />
templado para nóminas superiores a<br />
700 euros al mes, implica un abono a<br />
la Administración de 164,60 euros por<br />
contingencias comunes –de los que<br />
27,68 corresponden al trabajador–, y<br />
Actualidad<br />
de 8,23 euros por contingencias profesiones,<br />
el empleador pagará, como<br />
máximo, 145,15 euros, cantidad inferior<br />
a los 157,94 euros que debía ingresar<br />
con la anterior legislación por<br />
las mismas horas. Y todo sin olvidar<br />
que, si el salario del profesional es inferior<br />
a esos 700 euros, el ahorro puede<br />
ser aún mayor. “Es importante diferenciar<br />
entre el contenido del decreto<br />
del 85 y los vicios adquiridos fruto<br />
de su uso –expone San Millán–. Por<br />
ejemplo, antes era habitual que se alcanzasen<br />
acuerdos entre las partes<br />
por los que el trabajador era el encargado<br />
del desembolso de la cuota. Así,<br />
se apalabraba un salario de 750 euros<br />
y era el empleado el que abonaba<br />
esos 164 euros a la Seguridad Social,<br />
aunque en realidad la ley anterior ya<br />
establecía que era el empleador el<br />
responsable de ese pago”.<br />
Desempleo y desistimiento<br />
De hecho, y aunque la nueva normativa<br />
conlleve la obtención de unos<br />
derechos que cualquier otro trabajador<br />
consideraría básicos, lo más probable<br />
es sean los propios empleados de hogar<br />
los que sufran mayores reducciones<br />
en su remuneración mensual.<br />
cantabria<br />
negocios<br />
FEBRERO <strong>2012</strong><br />
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