ISSN 1677-1419 Ano 4, Vol. 4, Número 4 - 2003 - DHnet
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escapar: el 21 de diciembre de 2001, 58 el<br />
quantum dispuesto por la Corte fue entregado a<br />
los supérstites. 59<br />
La sentencia prevee además, a cargo del<br />
Estado, unas obligaciones de hacer de altísimo<br />
valor moral, 60 disponiendo la construcción de<br />
una escuela especialmente destinada a los “niños<br />
de la calle”, dedicada a la memoria de aquellos<br />
que fueron asesinados; 61 la exhumación de los<br />
restos de una de las víctimas, Henry Giovanni<br />
Contreras, para que reciban sepultura digna<br />
según los deseos de su madre 62 y, sobre todo,<br />
comprometiendo al Parlamento para que adopte<br />
normas jurídicas y destine recursos adecuados<br />
para ir resolviendo el problema de la infancia sin<br />
hogar y empezar a dar soluciones para evitarlo<br />
en el futuro.<br />
Por supuesto, ambos compromisos no se<br />
realizarán sin obstáculos y en el inmediato: la<br />
decisión de la Corte es de todos modos<br />
histórica 63 y a ella se podrán apelar con certeza 64<br />
los demás que se reconocerán en ella.<br />
Una pregunta surge entonces<br />
espontáneamente: ¿cómo va a reaccionar en el<br />
futuro el sistema jurídico latinoamericano de los<br />
derechos humanos, otra vez que la vida de un<br />
peticionario se desarrolle en las mismas<br />
condiciones económicas y sociales en que se<br />
encuentran los “niños de la calle”?<br />
No obstante el art. 26 de la Convención,<br />
el Protocolo de San Salvador y el hecho que la<br />
Corte IDH suele aplicar todos los instrumentos<br />
internacionales pertinentes del sistema universal,<br />
no es fácil responder abstractamente a este<br />
interogativo.<br />
Desde el punto de vista procesal, y para<br />
que se garantice el respeto de la competencia<br />
ratione materiae, 65 es posible que no pueda<br />
prescindirse de un “elemento de mediación”, o<br />
sea de la violación de una de las demás normas<br />
de la Convención, sobre todo porque ya la Corte<br />
ha demonstrado de no alejarse de la aplicación<br />
rigurosa de los criterios que regulan su<br />
jurisdicción. 66<br />
Aún así, la “lectura” del derecho a la vida<br />
como derecho a las condiciones mínimas de vida<br />
digna es mucho más que la interpretación y<br />
aplicación extensiva de una Convención, en<br />
búsqueda de su “espíritu”, o, en otras palabras,<br />
de una “lectura” que se ubica únicamente en el<br />
ámbito de los mecanismos aplicativos de las<br />
normas jurídicas. 67<br />
En los fallos 68 de la Corte IADH, la<br />
víctima, y no el responsable, es el verdadero eje<br />
del juicio 69 : de esta manera, el derecho<br />
internacional experimenta una verdadera<br />
“revolución copernicana”, en la que se evidencia<br />
no sólo la diferente modalidad en que la Corte<br />
IDH procede respecto a su homóloga europea, 70<br />
sino también los resultados que se pueden<br />
obtener gracias a la autonomía conceptual de los<br />
derechos humanos 71 respecto a otras áreas del<br />
mismo derecho internacional.<br />
Por esto el Presidente de la Corte IADH,<br />
quien apoya e impulsa este cambio de<br />
perspectiva, 72 afirma: “el presente caso de los<br />
“niños de la calle” fue sometido al conocimiento<br />
de la Corte Interamericana […], pero los hechos<br />
denunciados forman no más que un microcosmo<br />
de la brutalidad imperante en el cotidiano de las<br />
calles de América Latina y, ¿por qué no<br />
admitirlo? – de las calles de todo el mundo de<br />
nuestros días” 73 , agregando además “que, aunque<br />
los responsables por el orden establecido no se<br />
den cuenta, el sufrimiento de los excluídos se<br />
proyecta ineluctablemente sobre todo el cuerpo<br />
social. La suprema injusticia del estado de<br />
pobreza infligido a los desafortunados contamina<br />
a todo el medio social.” 74<br />
El mensaje de la Corte es fuerte y claro:<br />
un sistema de derechos humanos debe tutelar al<br />
individuo en su totalidad; por eso, no sólo existe<br />
interrelación, sino también indivisibilidad 75 entre<br />
derechos fundamentales; es más, los derechos<br />
económicos pueden tener “supremacía<br />
funcional” respecto de los derechos<br />
fundamentales de libertad 76 , pues la aplicación de<br />
las normas sobre derechos humanos deben<br />
considerar el “verdadero sufrimiento humano” 77 .<br />
Y de esta forma vemos que, mientras los<br />
Jefes de Estado y de Gobierno, en cada uno de<br />
los numerosos vértices que organizan, reafirman,<br />
declaran 78 , costituyen comisiones y comités,<br />
mandan que se reflexione y se estudie, por otro<br />
lado un consejo de solamente siete jueces logró<br />
acortar las distancias entre diferentes<br />
instrumentos internacionales y diferentes<br />
categorías jurídicas, buscando colmar el abismo<br />
que aún separa las garantías formales de las<br />
sustanciales, conscientes de que lo económico<br />
puede tener prioridad funcional sobre el mismo<br />
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