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ISSN 1677-1419 Ano 4, Vol. 4, Número 4 - 2003 - DHnet

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escapar: el 21 de diciembre de 2001, 58 el<br />

quantum dispuesto por la Corte fue entregado a<br />

los supérstites. 59<br />

La sentencia prevee además, a cargo del<br />

Estado, unas obligaciones de hacer de altísimo<br />

valor moral, 60 disponiendo la construcción de<br />

una escuela especialmente destinada a los “niños<br />

de la calle”, dedicada a la memoria de aquellos<br />

que fueron asesinados; 61 la exhumación de los<br />

restos de una de las víctimas, Henry Giovanni<br />

Contreras, para que reciban sepultura digna<br />

según los deseos de su madre 62 y, sobre todo,<br />

comprometiendo al Parlamento para que adopte<br />

normas jurídicas y destine recursos adecuados<br />

para ir resolviendo el problema de la infancia sin<br />

hogar y empezar a dar soluciones para evitarlo<br />

en el futuro.<br />

Por supuesto, ambos compromisos no se<br />

realizarán sin obstáculos y en el inmediato: la<br />

decisión de la Corte es de todos modos<br />

histórica 63 y a ella se podrán apelar con certeza 64<br />

los demás que se reconocerán en ella.<br />

Una pregunta surge entonces<br />

espontáneamente: ¿cómo va a reaccionar en el<br />

futuro el sistema jurídico latinoamericano de los<br />

derechos humanos, otra vez que la vida de un<br />

peticionario se desarrolle en las mismas<br />

condiciones económicas y sociales en que se<br />

encuentran los “niños de la calle”?<br />

No obstante el art. 26 de la Convención,<br />

el Protocolo de San Salvador y el hecho que la<br />

Corte IDH suele aplicar todos los instrumentos<br />

internacionales pertinentes del sistema universal,<br />

no es fácil responder abstractamente a este<br />

interogativo.<br />

Desde el punto de vista procesal, y para<br />

que se garantice el respeto de la competencia<br />

ratione materiae, 65 es posible que no pueda<br />

prescindirse de un “elemento de mediación”, o<br />

sea de la violación de una de las demás normas<br />

de la Convención, sobre todo porque ya la Corte<br />

ha demonstrado de no alejarse de la aplicación<br />

rigurosa de los criterios que regulan su<br />

jurisdicción. 66<br />

Aún así, la “lectura” del derecho a la vida<br />

como derecho a las condiciones mínimas de vida<br />

digna es mucho más que la interpretación y<br />

aplicación extensiva de una Convención, en<br />

búsqueda de su “espíritu”, o, en otras palabras,<br />

de una “lectura” que se ubica únicamente en el<br />

ámbito de los mecanismos aplicativos de las<br />

normas jurídicas. 67<br />

En los fallos 68 de la Corte IADH, la<br />

víctima, y no el responsable, es el verdadero eje<br />

del juicio 69 : de esta manera, el derecho<br />

internacional experimenta una verdadera<br />

“revolución copernicana”, en la que se evidencia<br />

no sólo la diferente modalidad en que la Corte<br />

IDH procede respecto a su homóloga europea, 70<br />

sino también los resultados que se pueden<br />

obtener gracias a la autonomía conceptual de los<br />

derechos humanos 71 respecto a otras áreas del<br />

mismo derecho internacional.<br />

Por esto el Presidente de la Corte IADH,<br />

quien apoya e impulsa este cambio de<br />

perspectiva, 72 afirma: “el presente caso de los<br />

“niños de la calle” fue sometido al conocimiento<br />

de la Corte Interamericana […], pero los hechos<br />

denunciados forman no más que un microcosmo<br />

de la brutalidad imperante en el cotidiano de las<br />

calles de América Latina y, ¿por qué no<br />

admitirlo? – de las calles de todo el mundo de<br />

nuestros días” 73 , agregando además “que, aunque<br />

los responsables por el orden establecido no se<br />

den cuenta, el sufrimiento de los excluídos se<br />

proyecta ineluctablemente sobre todo el cuerpo<br />

social. La suprema injusticia del estado de<br />

pobreza infligido a los desafortunados contamina<br />

a todo el medio social.” 74<br />

El mensaje de la Corte es fuerte y claro:<br />

un sistema de derechos humanos debe tutelar al<br />

individuo en su totalidad; por eso, no sólo existe<br />

interrelación, sino también indivisibilidad 75 entre<br />

derechos fundamentales; es más, los derechos<br />

económicos pueden tener “supremacía<br />

funcional” respecto de los derechos<br />

fundamentales de libertad 76 , pues la aplicación de<br />

las normas sobre derechos humanos deben<br />

considerar el “verdadero sufrimiento humano” 77 .<br />

Y de esta forma vemos que, mientras los<br />

Jefes de Estado y de Gobierno, en cada uno de<br />

los numerosos vértices que organizan, reafirman,<br />

declaran 78 , costituyen comisiones y comités,<br />

mandan que se reflexione y se estudie, por otro<br />

lado un consejo de solamente siete jueces logró<br />

acortar las distancias entre diferentes<br />

instrumentos internacionales y diferentes<br />

categorías jurídicas, buscando colmar el abismo<br />

que aún separa las garantías formales de las<br />

sustanciales, conscientes de que lo económico<br />

puede tener prioridad funcional sobre el mismo<br />

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