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ISSN 1677-1419 Ano 4, Vol. 4, Número 4 - 2003 - DHnet

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políticas y económicas. Muchas personas<br />

emigran para elevar su estatus social. En el<br />

caso de mujeres y minorías religiosas o<br />

étnicas, la emigración en ocasiones implica<br />

la posibilidad de obtener igualdad y un trato<br />

más digno”: en este sentido el pár. 61 del<br />

capítulo “Políticas Migratorias y<br />

Violaciones de Derechos Humanos” del<br />

“‘Segundo Informe…”, cit., en relación al<br />

cual véase P. SAAVEDRA, Algunas<br />

consideraciones sobre la Relatoría de la<br />

Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos sobre trabajadores migratorios y<br />

miembros de sus familias en el hemisferio,<br />

Revista IIDH, 1999, 29, pp. 153-170.<br />

125. El Voto Concurrente del Presidente, pár. 2,<br />

subraya que “la Delegación dominicana<br />

señaló que el presente caso refleja un<br />

problema que concierne también a la<br />

comunidad internacional y que la búsqueda<br />

de solución al mismo no debería recaer<br />

enteramente sobre los hombros de la<br />

República Dominicana. Entiendo que la<br />

Delegación dominicana tiene razón en<br />

señalar este aspecto del problema: no<br />

podemos, efectivamente, hacer abstracción<br />

de sus causas” y el punto 11 de la<br />

Resolución informa que “también la<br />

Comisión reconoce que la política<br />

inmigratoria de cada Estado es una decisión<br />

soberana suya; sin embargo, la misma tiene<br />

límites. Así, de conformidad con la<br />

Convención Americana, esta política debe<br />

reconocer a los extranjeros con status legal<br />

el derecho a no ser deportados, sino por<br />

decisión fundada en la ley y debe prohibir la<br />

expulsión colectiva de extranjeros, con o sin<br />

status legal. Asimismo, la política<br />

inmigratoria debe garantizar para cada caso<br />

una decisión individual con las garantías del<br />

debido proceso; debe respetar el derecho a la<br />

vida, a la integridad física y psíquica, a la<br />

familia y el derecho de los niños a obtener<br />

medidas especiales de protección. Por<br />

último, la ejecución de dicha política no<br />

puede resultar en tratos crueles, inhumanos y<br />

degradantes, ni en discriminaciones por<br />

razones de raza, color, religión o sexo.”<br />

126. Ibíd., punto 62: “estas personas enfrentan<br />

una condición de vulnerabilidad estructural.<br />

A raíz de ella, los migrantes están expuestos<br />

a una serie de atropellos. Entre ellos se<br />

pueden mencionar arrestos arbitrarios y la<br />

ausencia de debido proceso; deportaciones<br />

masivas; discriminación para concesión de<br />

la nacionalidad o para acceder a servicios<br />

sociales; condiciones de detención<br />

infrahumanas; apremios ilegítimos por parte<br />

de autoridades como policías y funcionarios<br />

de inmigración; y completa indefensión<br />

cuando son expuestos a condiciones de<br />

explotación por parte de empleadores<br />

inescrupulosos. Ellos sufren también, en<br />

general, una discriminación estructural que<br />

se expresa en diversas formas de exclusión y<br />

de reducción de posibilidades en su<br />

inserción ocupacional y en su acceso a<br />

instituciones del Estado en igualdad de<br />

condiciones.”<br />

127. Sobre todo cuando ella sea “iluminada” por<br />

las necesidades de la economía globalizada,<br />

como se señala en los puntos 11 y 14 de la<br />

memoria de respuesta de la República<br />

Dominicana: “[a causa de la caída<br />

internacional del precio del azúcar] la<br />

República Dominicana está obligada a<br />

mantener una política de retorno y expulsión<br />

permanente, pero es necesario precisar que<br />

el número de personas que son repatriadas<br />

no compensa ni remotamente el número de<br />

personas que entran al país ilegalmente. El<br />

problema de Haití es un problema de la<br />

comunidad internacional y, sobre todo, de<br />

los países más ricos; la República<br />

Dominicana tiene grandes limitaciones<br />

económicas, grandes niveles de pobreza y no<br />

puede cargar sola la realidad económica,<br />

social, ambiental, política, institucional y de<br />

seguridad que vive el pueblo haitiano.<br />

Además, la República Dominicana tiene<br />

serias dificultades para absorber un número<br />

indefinido y constante de ‘refugiados’ en<br />

razón de sus propias limitaciones, toda vez<br />

que éste es un problema que hay necesidad<br />

de resolver dentro de una coyuntura global.<br />

La deportación de extranjeros que se<br />

encuentran ilegalmente en territorio<br />

dominicano es un derecho irrenunciable e<br />

innegociable del Estado dominicano pues el<br />

mismo constituye uno de los atributos<br />

fundamentales de su soberanía, consagrado<br />

en su ordenamiento jurídico, el cual no viola<br />

ningún tratado o convención que el Estado<br />

haya firmado o ratificado.” Al respecto,<br />

véase también J. EXUMÉ, Le Pacte de San<br />

José et les Pays de la Région Caraïbe, en El<br />

Sistema…, cit., pp. 251-261 y<br />

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