ISSN 1677-1419 Ano 4, Vol. 4, Número 4 - 2003 - DHnet
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políticas y económicas. Muchas personas<br />
emigran para elevar su estatus social. En el<br />
caso de mujeres y minorías religiosas o<br />
étnicas, la emigración en ocasiones implica<br />
la posibilidad de obtener igualdad y un trato<br />
más digno”: en este sentido el pár. 61 del<br />
capítulo “Políticas Migratorias y<br />
Violaciones de Derechos Humanos” del<br />
“‘Segundo Informe…”, cit., en relación al<br />
cual véase P. SAAVEDRA, Algunas<br />
consideraciones sobre la Relatoría de la<br />
Comisión Interamericana de Derechos<br />
Humanos sobre trabajadores migratorios y<br />
miembros de sus familias en el hemisferio,<br />
Revista IIDH, 1999, 29, pp. 153-170.<br />
125. El Voto Concurrente del Presidente, pár. 2,<br />
subraya que “la Delegación dominicana<br />
señaló que el presente caso refleja un<br />
problema que concierne también a la<br />
comunidad internacional y que la búsqueda<br />
de solución al mismo no debería recaer<br />
enteramente sobre los hombros de la<br />
República Dominicana. Entiendo que la<br />
Delegación dominicana tiene razón en<br />
señalar este aspecto del problema: no<br />
podemos, efectivamente, hacer abstracción<br />
de sus causas” y el punto 11 de la<br />
Resolución informa que “también la<br />
Comisión reconoce que la política<br />
inmigratoria de cada Estado es una decisión<br />
soberana suya; sin embargo, la misma tiene<br />
límites. Así, de conformidad con la<br />
Convención Americana, esta política debe<br />
reconocer a los extranjeros con status legal<br />
el derecho a no ser deportados, sino por<br />
decisión fundada en la ley y debe prohibir la<br />
expulsión colectiva de extranjeros, con o sin<br />
status legal. Asimismo, la política<br />
inmigratoria debe garantizar para cada caso<br />
una decisión individual con las garantías del<br />
debido proceso; debe respetar el derecho a la<br />
vida, a la integridad física y psíquica, a la<br />
familia y el derecho de los niños a obtener<br />
medidas especiales de protección. Por<br />
último, la ejecución de dicha política no<br />
puede resultar en tratos crueles, inhumanos y<br />
degradantes, ni en discriminaciones por<br />
razones de raza, color, religión o sexo.”<br />
126. Ibíd., punto 62: “estas personas enfrentan<br />
una condición de vulnerabilidad estructural.<br />
A raíz de ella, los migrantes están expuestos<br />
a una serie de atropellos. Entre ellos se<br />
pueden mencionar arrestos arbitrarios y la<br />
ausencia de debido proceso; deportaciones<br />
masivas; discriminación para concesión de<br />
la nacionalidad o para acceder a servicios<br />
sociales; condiciones de detención<br />
infrahumanas; apremios ilegítimos por parte<br />
de autoridades como policías y funcionarios<br />
de inmigración; y completa indefensión<br />
cuando son expuestos a condiciones de<br />
explotación por parte de empleadores<br />
inescrupulosos. Ellos sufren también, en<br />
general, una discriminación estructural que<br />
se expresa en diversas formas de exclusión y<br />
de reducción de posibilidades en su<br />
inserción ocupacional y en su acceso a<br />
instituciones del Estado en igualdad de<br />
condiciones.”<br />
127. Sobre todo cuando ella sea “iluminada” por<br />
las necesidades de la economía globalizada,<br />
como se señala en los puntos 11 y 14 de la<br />
memoria de respuesta de la República<br />
Dominicana: “[a causa de la caída<br />
internacional del precio del azúcar] la<br />
República Dominicana está obligada a<br />
mantener una política de retorno y expulsión<br />
permanente, pero es necesario precisar que<br />
el número de personas que son repatriadas<br />
no compensa ni remotamente el número de<br />
personas que entran al país ilegalmente. El<br />
problema de Haití es un problema de la<br />
comunidad internacional y, sobre todo, de<br />
los países más ricos; la República<br />
Dominicana tiene grandes limitaciones<br />
económicas, grandes niveles de pobreza y no<br />
puede cargar sola la realidad económica,<br />
social, ambiental, política, institucional y de<br />
seguridad que vive el pueblo haitiano.<br />
Además, la República Dominicana tiene<br />
serias dificultades para absorber un número<br />
indefinido y constante de ‘refugiados’ en<br />
razón de sus propias limitaciones, toda vez<br />
que éste es un problema que hay necesidad<br />
de resolver dentro de una coyuntura global.<br />
La deportación de extranjeros que se<br />
encuentran ilegalmente en territorio<br />
dominicano es un derecho irrenunciable e<br />
innegociable del Estado dominicano pues el<br />
mismo constituye uno de los atributos<br />
fundamentales de su soberanía, consagrado<br />
en su ordenamiento jurídico, el cual no viola<br />
ningún tratado o convención que el Estado<br />
haya firmado o ratificado.” Al respecto,<br />
véase también J. EXUMÉ, Le Pacte de San<br />
José et les Pays de la Région Caraïbe, en El<br />
Sistema…, cit., pp. 251-261 y<br />
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