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ISSN 1677-1419 Ano 4, Vol. 4, Número 4 - 2003 - DHnet

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interpretación y aplicación de la Convención, así<br />

como para disponer que se garantice a la víctima<br />

de la violación de un derecho o libertad<br />

protegido por este instrumento, el goce de ese<br />

derecho o libertad, así como la reparación de las<br />

consecuencias de la medida o situación que ha<br />

configurado la vulneración de ese derecho. 13<br />

En la jurisdicción internacional americana<br />

sobre derechos humanos, la litis se configura entre<br />

la Comisión y los Estados, o bien entre Estados, ya<br />

que vía convencional las víctimas carecen de<br />

posibilidad de acceder directamente. Esta carencia<br />

en torno al acceso a la justicia ha sido paliada<br />

relativamente a través de sendas modificaciones en<br />

el Reglamento y Estatuto de la Corte, habilitando<br />

un locus standi a la víctima en las sesiones de la<br />

Corte y en otras instancias del proceso.<br />

La Corte posee dos tipos de competencia:<br />

contenciosa y consultiva. El proceso contencioso<br />

considera una casi reproducción de lo<br />

desarrollado en sede de la Comisión<br />

Interamericana, lo cual ha sido una de las fuertes<br />

críticas debido a la duración de los procesos en el<br />

sistema interamericano, al tener que reiterar la<br />

Corte la investigación realizada previamente por<br />

la Comisión. Sin embargo, esta circunstancia<br />

encuentra alguna explicación bajo el entendido<br />

que la Comisión no es un órgano jurisdiccional<br />

como sí lo es la Corte, razón por la cual ésta no<br />

debe ser entendida como un órgano de control o<br />

apelación de lo actuado por aquélla.<br />

Por esta misma razón, la Corte puede<br />

dictar las medidas provisionales que considere<br />

oportunas aun si el caso no ha llegado a su<br />

conocimiento y la Comisión así se lo solicita. El<br />

proceso ante la Corte contempla la posibilidad de<br />

plantear excepciones preliminares, cuyo<br />

conocimiento, en teoría, no suspende el trámite<br />

sobre el fondo. La fase de fondo contempla una<br />

etapa escrita y otra oral, superadas las cuales la<br />

Corte emite la sentencia correspondiente de<br />

manera debidamente motivada.<br />

Elemento de particular importancia y<br />

relevancia del sistema interamericano se<br />

encuentra en lo concerniente a la ejecución de<br />

sus sentencias. Esta se aprecia como el punto<br />

más delicado de todo sistema de jurisdicción<br />

internacional por vincularse estrechamente con la<br />

eficacia de las sentencias y del sistema mismo.<br />

De conformidad con el derecho internacional y el<br />

principio pacta sunt servanda, el art. 68.1 de la<br />

Convención señala la obligación de los Estados<br />

70<br />

de cumplir con las sentencias de la Corte<br />

Interamericana. Así, como órgano judicial que<br />

es, corresponde a la propia Corte dar seguimiento<br />

a sus sentencias, razón por la cual, siguiendo el<br />

art. 65 de la Convención, la Corte informará a la<br />

Asamblea General aquellos casos que presenten<br />

incumplimiento de los Estados.<br />

La novedad se encuentra, sin embargo, en<br />

la disposición convencional del segundo párrafo<br />

del art. 68, que refiere que las sentencias<br />

encontrarán ejecución – en cuanto a sus<br />

consecuencias pecuniarias – a través de los<br />

procedimientos internos para la ejecución de<br />

sentencias contra el Estado. Esta disposición, que<br />

no encuentra norma análoga en el sistema<br />

europeo, permite entonces que la sentencia de<br />

origen internacional sea “nacionalizada” en<br />

cuanto a su ejecución utilizando los<br />

procedimientos propios de la jurisdicción<br />

nacional para sentencias contra el Estado, es<br />

decir, la vía de ejecución de sentencias de la<br />

jurisdicción contencioso-administrativa.<br />

Si bien esta posibilidad es un avance cierto<br />

en procura de la efectivad de las sentencias de la<br />

jurisdicción internacional americana sobre derechos<br />

humanos, la limitación al aspecto pecuniario podría<br />

tornar en endeble la situación de otro tipo de<br />

acciones afirmativas a que los Estados puedan verse<br />

sujetos. De aquí la importancia de identificar<br />

canales de comunicación idóneos entre los sistemas<br />

internacionales y nacionales que permitan una<br />

mayor aplicación, a todo nivel, de los contenidos de<br />

los instrumentos sobre derechos humanos vigentes<br />

en el hemisferio. Es aquí donde el desarrollo<br />

constitucional de los últimos años, y la instauración<br />

o desarrollo de instancias nacionales más<br />

focalizadas a la protección de los derechos<br />

fundamentales, se aprecia y percibe como el canal<br />

propicio para lograr esta conexión.<br />

La expresa referencia, o bien la inclusión<br />

constitucional de instrumentos internacionales y<br />

otros parámetros de protección de los derechos<br />

fundamentales, como las interpretaciones<br />

pronunciadas por los tribunales internacionales, e<br />

incluso los desarrollos jurisprudenciales<br />

nacionales que han potenciado la vigencia de<br />

estos instrumentos e interpretaciones,<br />

constituyen la base para una interacción entre<br />

sistemas que devenga en la generación de un<br />

sistema coherente y unívoco de protección,<br />

caracterizado por la mutua y continua<br />

retroalimentación, con miras a lograr una<br />

proactividad en ambos escenarios que permitan

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