ISSN 1677-1419 Ano 4, Vol. 4, Número 4 - 2003 - DHnet
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interpretación y aplicación de la Convención, así<br />
como para disponer que se garantice a la víctima<br />
de la violación de un derecho o libertad<br />
protegido por este instrumento, el goce de ese<br />
derecho o libertad, así como la reparación de las<br />
consecuencias de la medida o situación que ha<br />
configurado la vulneración de ese derecho. 13<br />
En la jurisdicción internacional americana<br />
sobre derechos humanos, la litis se configura entre<br />
la Comisión y los Estados, o bien entre Estados, ya<br />
que vía convencional las víctimas carecen de<br />
posibilidad de acceder directamente. Esta carencia<br />
en torno al acceso a la justicia ha sido paliada<br />
relativamente a través de sendas modificaciones en<br />
el Reglamento y Estatuto de la Corte, habilitando<br />
un locus standi a la víctima en las sesiones de la<br />
Corte y en otras instancias del proceso.<br />
La Corte posee dos tipos de competencia:<br />
contenciosa y consultiva. El proceso contencioso<br />
considera una casi reproducción de lo<br />
desarrollado en sede de la Comisión<br />
Interamericana, lo cual ha sido una de las fuertes<br />
críticas debido a la duración de los procesos en el<br />
sistema interamericano, al tener que reiterar la<br />
Corte la investigación realizada previamente por<br />
la Comisión. Sin embargo, esta circunstancia<br />
encuentra alguna explicación bajo el entendido<br />
que la Comisión no es un órgano jurisdiccional<br />
como sí lo es la Corte, razón por la cual ésta no<br />
debe ser entendida como un órgano de control o<br />
apelación de lo actuado por aquélla.<br />
Por esta misma razón, la Corte puede<br />
dictar las medidas provisionales que considere<br />
oportunas aun si el caso no ha llegado a su<br />
conocimiento y la Comisión así se lo solicita. El<br />
proceso ante la Corte contempla la posibilidad de<br />
plantear excepciones preliminares, cuyo<br />
conocimiento, en teoría, no suspende el trámite<br />
sobre el fondo. La fase de fondo contempla una<br />
etapa escrita y otra oral, superadas las cuales la<br />
Corte emite la sentencia correspondiente de<br />
manera debidamente motivada.<br />
Elemento de particular importancia y<br />
relevancia del sistema interamericano se<br />
encuentra en lo concerniente a la ejecución de<br />
sus sentencias. Esta se aprecia como el punto<br />
más delicado de todo sistema de jurisdicción<br />
internacional por vincularse estrechamente con la<br />
eficacia de las sentencias y del sistema mismo.<br />
De conformidad con el derecho internacional y el<br />
principio pacta sunt servanda, el art. 68.1 de la<br />
Convención señala la obligación de los Estados<br />
70<br />
de cumplir con las sentencias de la Corte<br />
Interamericana. Así, como órgano judicial que<br />
es, corresponde a la propia Corte dar seguimiento<br />
a sus sentencias, razón por la cual, siguiendo el<br />
art. 65 de la Convención, la Corte informará a la<br />
Asamblea General aquellos casos que presenten<br />
incumplimiento de los Estados.<br />
La novedad se encuentra, sin embargo, en<br />
la disposición convencional del segundo párrafo<br />
del art. 68, que refiere que las sentencias<br />
encontrarán ejecución – en cuanto a sus<br />
consecuencias pecuniarias – a través de los<br />
procedimientos internos para la ejecución de<br />
sentencias contra el Estado. Esta disposición, que<br />
no encuentra norma análoga en el sistema<br />
europeo, permite entonces que la sentencia de<br />
origen internacional sea “nacionalizada” en<br />
cuanto a su ejecución utilizando los<br />
procedimientos propios de la jurisdicción<br />
nacional para sentencias contra el Estado, es<br />
decir, la vía de ejecución de sentencias de la<br />
jurisdicción contencioso-administrativa.<br />
Si bien esta posibilidad es un avance cierto<br />
en procura de la efectivad de las sentencias de la<br />
jurisdicción internacional americana sobre derechos<br />
humanos, la limitación al aspecto pecuniario podría<br />
tornar en endeble la situación de otro tipo de<br />
acciones afirmativas a que los Estados puedan verse<br />
sujetos. De aquí la importancia de identificar<br />
canales de comunicación idóneos entre los sistemas<br />
internacionales y nacionales que permitan una<br />
mayor aplicación, a todo nivel, de los contenidos de<br />
los instrumentos sobre derechos humanos vigentes<br />
en el hemisferio. Es aquí donde el desarrollo<br />
constitucional de los últimos años, y la instauración<br />
o desarrollo de instancias nacionales más<br />
focalizadas a la protección de los derechos<br />
fundamentales, se aprecia y percibe como el canal<br />
propicio para lograr esta conexión.<br />
La expresa referencia, o bien la inclusión<br />
constitucional de instrumentos internacionales y<br />
otros parámetros de protección de los derechos<br />
fundamentales, como las interpretaciones<br />
pronunciadas por los tribunales internacionales, e<br />
incluso los desarrollos jurisprudenciales<br />
nacionales que han potenciado la vigencia de<br />
estos instrumentos e interpretaciones,<br />
constituyen la base para una interacción entre<br />
sistemas que devenga en la generación de un<br />
sistema coherente y unívoco de protección,<br />
caracterizado por la mutua y continua<br />
retroalimentación, con miras a lograr una<br />
proactividad en ambos escenarios que permitan