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Fundamentos Teóricos

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ser vista desde distintas ópticas, tantas<br />

como los matices indispensables en la explicación<br />

de cada fenómeno discriminatorio.<br />

En principio, discriminar significa diferenciar,<br />

distinguir. Es pues, una situación<br />

que necesita por lo menos de dos.<br />

Sin embargo, tal vez lo realmente relevante<br />

para comprender a cabalidad la dimensión<br />

de este fenómeno no es el puro<br />

hecho de diferenciar, que en sí mismo es<br />

un acto neutro, sino los motivos que originan<br />

esa diferenciación (se puede distinguir<br />

a alguien en reconocimiento de<br />

sus méritos). La discriminación que se<br />

estudia en este trabajo es aquella que se<br />

presenta en detrimento de una persona<br />

o grupo de personas a causa de prejuicios,<br />

estereotipos, miedo, odio, en una<br />

palabra, por ignorancia.<br />

El espíritu de la palabra discriminación<br />

también incluye otra noción: injusticia.<br />

En efecto, discriminar a una persona o a<br />

un grupo social consiste en privarle de los<br />

mismos derechos que disfrutan otras personas<br />

o grupos sociales”.<br />

3.1 La Discriminación en México<br />

Hasta hace poco tiempo, en nuestro país no<br />

se reconocía explícitamente la existencia de<br />

la discriminación.<br />

Podemos considerar, entonces, como<br />

un avance de la mayor importancia la reforma<br />

realizada en 2001 al Artículo 1° de<br />

la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, cuyo párrafo tercero prohíbe<br />

la discriminación. De este modo, a<br />

158 • CAPITULO III<br />

partir de entonces en México la no discriminación<br />

es un derecho fundamental de<br />

todas y todos.<br />

Luego de este logro era indispensable<br />

que la legislación secundaria reglamentara<br />

lo que hoy se reconoce como una garantía<br />

constitucional: el derecho a no ser discriminados.<br />

México mostró su voluntad<br />

de continuar avanzado en su lucha contra<br />

todo tipo de trato discriminante y atentatorio<br />

de los derechos, con la promulgación<br />

de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar<br />

la Discriminación el 11 de junio del 2003.<br />

“Para los efectos de esta Ley se entenderá<br />

por discriminación toda distinción,<br />

exclusión o restricción que, basada en el<br />

origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,<br />

condición social o económica,<br />

condiciones de salud, embarazo, lengua,<br />

religión, opiniones, preferencias sexuales,<br />

estado civil o cualquier otra, tenga por<br />

efecto impedir o anular el reconocimiento<br />

o el ejercicio de los derechos y la igualdad<br />

real de oportunidades de las personas”.<br />

3.2 ¿Qué actos pueden ser<br />

discriminatorios?<br />

El Artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y<br />

Eliminar la Discriminación especifica varios<br />

actos discriminatorios, como por ejemplo:<br />

120 Primer Certamen Universitario de Ensayo. La Discriminación<br />

en México. CONAPRED, UNAM. Zapata Pérez, Roberto.<br />

Dialugus o el fuego del vacío. La Discriminación. Un acercamiento<br />

a la noción. p. 68<br />

121 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.<br />

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación<br />

(CONAPRED). 2004.

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