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Fundamentos Teóricos

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El concepto de discriminación de género<br />

aparece incluido en uno de los artículos la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos,<br />

donde por primera vez se globalizó el tema<br />

de los derechos humanos de las mujeres.<br />

El artículo reconocía la necesidad de la nodiscriminación<br />

sobre la base del sexo. Dicha<br />

conquista tradicionalmente le fue atribuida<br />

a Eleanor Roosevelt. Lo cierto es que la historia<br />

no contada reconoce que algunas mujeres<br />

africanas y también latinoamericanas<br />

ydelcaribecomoBertaLutzdeBrasil,yMireyaBernardinodeRepúblicaDominicana,<br />

fueron las que verdaderamente lograron colocarlo<br />

tal como aparece hoy.<br />

Esta revelación fue narrada al Radio<br />

Internacional Feminista, FIRE en 1992 por<br />

MargaretBruce,quienfueraenladécada<br />

de los 70 Secretaria de la Subcomisión de la<br />

Condición Jurídica y Social de la Mujer de<br />

Naciones Unidas:<br />

MargaretBruce:<br />

“....Se acercaba la hora de colocar el tema<br />

en plenaria, y las doce mujeres que conformaban<br />

parte de sus delegaciones de Estado<br />

no se lograban poner totalmente de acuerdo...<br />

Eleanor insistió en colocar la igualdad<br />

entre hombres y mujeres pero las africanas<br />

y latinas querían poner la no-discriminación<br />

sobre la base del sexo... Estaban desesperadas<br />

porque Eleanor no entendía el argumento.<br />

Al fin, la noche antes, una africana le<br />

dijo: ...¡No entiendes que en mi país, a<br />

nombre de la igualdad, a las viudas las entierran<br />

vivas con sus maridos!”...<br />

Eleanor Roosevelt entendió, y quedó el<br />

tema como lo planteaban las Africanas y<br />

Latinoamericanas.<br />

Desde entonces, una frase aparentemente<br />

“simple” colocada en un instrumento<br />

internacional, ha permitido desentrañar<br />

diversas formas en que este derecho se transgrede,<br />

así como replantear los derechos humanos<br />

desde las mismas mujeres. Pero ante<br />

todo nos ha permitido reinventar, continuar<br />

construyendo y articulando movimientos de<br />

Mujeres para sostener nuestras conquistas.<br />

El principio de la no-discriminación por<br />

el sexo, que se legitima en la Declaración<br />

Universal, se expande en varios documentos<br />

de la Naciones Unidas. Así aparece consagrado<br />

en el Pacto de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales, el cuál contiene<br />

un artículo que consagra que:<br />

...” A igual trabajo debe haber igual salario...”<br />

Protege también la maternidad referida<br />

a los derechos laborales de las mujeres<br />

trabajadoras, e incluye el Pacto de Derechos<br />

Civiles y Políticos, cuando en su articulado,<br />

menciona el derecho a participar<br />

en la vida pública sin ser objeto de discriminación,<br />

pero sí de la igualdad ante la ley.<br />

Más adelante, surgieron nuevos Instrumentos<br />

Internacionales que contemplan la<br />

no-discriminación sobre la base del sexo.<br />

Algunos ejemplos son:<br />

• Convenio relativo a la Discriminación10,<br />

sobre Empleo y Ocupación (1958)<br />

CAPITULO III • 163

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