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parte ii evaluacion y formulacion integral del territorio - Amagá

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE AMAGA 144<br />

• Zona de servicios comunales privados: Son zonas de dominio común,<br />

destinadas a servicios complementarios de la parcelación, en las cuales pueden<br />

desarrollarse actividades culturales y recreacionales al servicio interno de la<br />

parcelación.<br />

• Zonas de servicios comunales públicos: Son <strong>del</strong> dominio municipal obtenidas<br />

por cesión o compra, están destinadas a actividades culturales, sociales o<br />

recreativas, de tipo regional, municipal o veredal.<br />

• Zonas de vías: Son las zonas destinadas a la circulación de personas y vehículos.<br />

Las secciones obedecen a jerarquización definida por la intensidad de tráfico,<br />

por su relación con el sistema vial regional y por las normas establecidas por el<br />

Ministerio de Obras Públicas y por la Oficina Regional de Caminos Vecinales.<br />

• Zonas de Retiros: 1. Los retiros frontales, laterales y de fondo de parcelas son las<br />

fajas comprendidas entre línea de parámetro y los linderos correspondientes <strong>del</strong><br />

lote. 2. Las corrientes de agua que atraviesan la parcela, o que limiten, tendrán<br />

un retiro mínimo de treinta (30) metros a cada lado de la cota de máxima<br />

inundación, con destinación especial, para cobertura boscosa. Este retiro es<br />

independiente <strong>del</strong> exigido en el numeral anterior.<br />

• Zonas de beneficio común: Zonas destinadas a la explotación económica y<br />

social, en provecho de todos los propietarios de la parcelación. En ellas pueden<br />

desarrollarse actividades de reforestación, agropecuarias, avícolas, cunículas, de<br />

industria artesanal, gastronómica, recreacional o de comercio, compatibles con<br />

la naturaleza de parcelación, serán controladas por el reglamento de<br />

condominio de sociedad de negocios, cooperativa y por las autoridades<br />

competentes, según el género de explotación.<br />

Area mínima de parcela.<br />

El área mínima de las construcciones para las parcelas campestres, será de acuerdo<br />

con la Unidad definida en la clasificación de usos <strong>del</strong> suelo de la siguiente manera:

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