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parte ii evaluacion y formulacion integral del territorio - Amagá

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE AMAGA 147<br />

Areas de destinación especial<br />

• Según normas nacionales, Decreto 1449 de 1977 toda parcelación superior a<br />

12 hectáreas, debe dejar un 10% mínimo de área bruta en cobertura forestal. Se<br />

incluye en dicho porcentaje: a) Una extensión de 100 metros a la redonda de<br />

cada uno de los nacimientos de corrientes de agua. b) Una faja de retiro de 30<br />

metros mínimo, paralela a la línea de creciente máxima al lado y lado de<br />

quebradas, arroyos, ríos y lagos. c) Los terrenos con pendientes superiores a<br />

100%.<br />

Las parcelaciones por debajo de 12 Ha. destinarán como mínimo, para el mismo<br />

fin el 6% <strong>del</strong> área bruta si son campestres. Si son áreas definidas en los literales<br />

a, b ó c no se cubre el porcentaje correspondiente, este deberá completarse<br />

con:<br />

- Areas aledañas a zonas comunales, públicas o privadas<br />

- Areas de cercas vivas, de barreras corta fuegos o de protección de taludes. Si<br />

no se da ninguno de los casos enunciados en los literales a, b, c (nacimientos de<br />

agua, quebradas, arroyos o terrenos con pendientes superiores al 100%) se<br />

destinarán uno o más globos de terreno en cualquier sitio de la parcelación,<br />

con el fin de cumplir el porcentaje estipulado.<br />

• Las áreas dedicadas a cobertura boscosa deben quedar claramente <strong>del</strong>imitadas<br />

en la escritura de la respectiva parcela y la obligación de mantener su uso, en<br />

una cláusula especial.<br />

• Los retiros a nacimientos y a corrientes de agua de los literales a y b serán<br />

reforestados a costo <strong>del</strong> parcelador.<br />

• La oficina de Planeación Municipal, señalará las vías y los puntos de acceso<br />

obligados sobre el perímetro de terreno a parcelar, que aseguren, en las

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