parte ii evaluacion y formulacion integral del territorio - Amagá
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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE AMAGA 150<br />
• Debe tramitarse ante la entidad competente no sólo lo concerniente a la<br />
disponibilidad de energía, sino también a la aprobación <strong>del</strong> sistema de redes de<br />
distribución.<br />
• Las líneas de conducción eléctrica deben ser tendidas a lo largo de las vías<br />
públicas, a costa <strong>del</strong> parcelador. El servicio sólo se prestará cuando la<br />
parcelación haya cumplido con todas las exigencias nacionales,<br />
departamentales y municipales; visto bueno que exigirá la entidad que preste el<br />
servicio.<br />
• Las parcelaciones construidas o en construcción al momento de la aprobación<br />
<strong>del</strong> presente esquema que no hayan cumplido con las normas legales<br />
preexistentes, tendrán plazo de seis meses para la presentación de los<br />
certificados requeridos, vencido este plazo el Alcalde dará aviso a la entidad<br />
respectiva a fin de que se tome la medida contemplada en cada caso.<br />
• Las parcelas deben registrarse; en ellas podrá haber zonas de uso comunal<br />
privado.<br />
TRAMITES QUE DEBEN SEGUIRSE PARA OBTENER LA LICENCIA PARA<br />
PARCELACIONES DE RECREO.<br />
Toda parcelación que proyecte realizarse en el municipio deberá cumplir en su<br />
orden los trámites y requisitos que a continuación se enuncian:<br />
1. Concepto de factibilidad de uso <strong>del</strong> suelo: Este concepto es emitido por<br />
Planeación Municipal; tiene por objeto consultar el plan de usos <strong>del</strong> suelo de la<br />
región, la compatibilidad <strong>del</strong> uso propuestos con los permitidos y existentes en el<br />
área afectada. La compatibilidad con los usos propuestos en el Esquema de<br />
Ordenamiento Territorial. Tiene una vigencia de ocho (8) meses a partir de la fecha<br />
de expedición. En caso de ser favorable el concepto se acompaña de normas,