parte ii evaluacion y formulacion integral del territorio - Amagá
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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE AMAGA 146<br />
• En parcelaciones campestres en las zonas M2. Y Rpar. que tengan sistema de<br />
redes de acueductos y alcantarillados, con el respectivo tratamiento <strong>del</strong> afluente<br />
final, se admiten lotes mínimos de 2500 metros cuadrados.<br />
• Las excepciones anteriores requieren estudio de cada caso, ante las posibles<br />
limitaciones <strong>del</strong> sistema de alcantarillado y/o ante la carga económica que<br />
implica el sostenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales.<br />
• Cuando las parcelaciones deban utilizar plantas de tratamiento para aguas<br />
residuales, quedará consignada en la respectiva escritura, la obligación por<br />
<strong>parte</strong> <strong>del</strong> usuario de compartir con los demás usuarios los costos de<br />
sostenimiento de la planta aludida.<br />
• Toda parcelación deberá ceder obligatoriamente al municipio de <strong>Amagá</strong> por<br />
escritura pública, las zonas correspondientes a vías públicas, además lo<br />
destinado para fines comunales públicos. (el 5% de su área bruta).<br />
• Antes de la elaboración <strong>del</strong> proyecto definitivo el parcelador deberá proponer<br />
al municipio alternativas para el área de servicios comunales públicos.<br />
• Cuando el municipio, a juicio de la oficina de planeación o entidad que haga<br />
sus veces, no requiere de áreas comunales en la zona donde está la parcelación,<br />
podrá recibir un lote valor equivalente en cualquier otro sitio <strong>del</strong> municipio para<br />
el mismo fin.<br />
• Retiros de paramento laterales y de fondo: 10 metros, en estos retiros son<br />
adicionales a las fajas de destinación especial paralelas a las corrientes de aguas<br />
exigidas por Corantioquia.<br />
• Retiros frontales según la jerarquía de la vía y de acuerdo con las normas<br />
generales indicadas.<br />
• Por lote se permite una vivienda para el usuario y una adicional si hay<br />
mayordomo; explotaciones agropecuarias y reforestación.<br />
• El parcelador tiene la obligación de poner en conocimiento <strong>del</strong> propietario las normas<br />
que deben cumplirse en la construcción de viviendas.