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parte ii evaluacion y formulacion integral del territorio - Amagá

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE AMAGA 146<br />

• En parcelaciones campestres en las zonas M2. Y Rpar. que tengan sistema de<br />

redes de acueductos y alcantarillados, con el respectivo tratamiento <strong>del</strong> afluente<br />

final, se admiten lotes mínimos de 2500 metros cuadrados.<br />

• Las excepciones anteriores requieren estudio de cada caso, ante las posibles<br />

limitaciones <strong>del</strong> sistema de alcantarillado y/o ante la carga económica que<br />

implica el sostenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales.<br />

• Cuando las parcelaciones deban utilizar plantas de tratamiento para aguas<br />

residuales, quedará consignada en la respectiva escritura, la obligación por<br />

<strong>parte</strong> <strong>del</strong> usuario de compartir con los demás usuarios los costos de<br />

sostenimiento de la planta aludida.<br />

• Toda parcelación deberá ceder obligatoriamente al municipio de <strong>Amagá</strong> por<br />

escritura pública, las zonas correspondientes a vías públicas, además lo<br />

destinado para fines comunales públicos. (el 5% de su área bruta).<br />

• Antes de la elaboración <strong>del</strong> proyecto definitivo el parcelador deberá proponer<br />

al municipio alternativas para el área de servicios comunales públicos.<br />

• Cuando el municipio, a juicio de la oficina de planeación o entidad que haga<br />

sus veces, no requiere de áreas comunales en la zona donde está la parcelación,<br />

podrá recibir un lote valor equivalente en cualquier otro sitio <strong>del</strong> municipio para<br />

el mismo fin.<br />

• Retiros de paramento laterales y de fondo: 10 metros, en estos retiros son<br />

adicionales a las fajas de destinación especial paralelas a las corrientes de aguas<br />

exigidas por Corantioquia.<br />

• Retiros frontales según la jerarquía de la vía y de acuerdo con las normas<br />

generales indicadas.<br />

• Por lote se permite una vivienda para el usuario y una adicional si hay<br />

mayordomo; explotaciones agropecuarias y reforestación.<br />

• El parcelador tiene la obligación de poner en conocimiento <strong>del</strong> propietario las normas<br />

que deben cumplirse en la construcción de viviendas.

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