02.08.2013 Views

parte ii evaluacion y formulacion integral del territorio - Amagá

parte ii evaluacion y formulacion integral del territorio - Amagá

parte ii evaluacion y formulacion integral del territorio - Amagá

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE AMAGA 173<br />

• Para predios con dimensiones menores de las especificadas en cada sector o<br />

subsector, existentes con anterioridad a la sanción <strong>del</strong> presente Acuerdo en los<br />

cuales se exija aislamiento, se tendrá en cuenta la siguiente proporción:<br />

- Aislamiento lateral o posteriores: Un metro de aislamiento por cada metro de altura<br />

de la construcción propuesta, sin sobrepasar las alturas permitidas en el sector o<br />

subsector.<br />

• SOTANOS Y SEMISOTANOS, Se permitirán a los sectores y subsectores<br />

indicados explícitamente.<br />

A - Sótanos: Totalmente subterráneos, sus rampas tendrán una pendiente máxima<br />

<strong>del</strong> 20% y no podrán ocupar el espacio público.<br />

B - Semisótanos: Parcialmente subterráneos, sus rampas tendrán una pendiente<br />

máxima <strong>del</strong> 20% y no podrán ocupar el espacio público -<br />

C - El nivel <strong>del</strong> piso fino inmediatamente superior no podrá estar a más de 1.30 Mts.<br />

Sobre el nivel <strong>del</strong> sardinel de la vía .<br />

• En los sótanos y semisótanos solo se permiten parqueaderos , depósitos y<br />

cuartos de máquinas, estos y sus circulaciones , no serán tenidos en cuenta para<br />

los índices de ocupación y construcción, pero sí como área construida para la<br />

liquidación de lo impuestos pertinentes.<br />

• VOLADIZOS, Sobre vías: Los indicados serán los máximos.<br />

Laterales : Los indicados serán los máximos - No se permiten dentro de los<br />

aislamientos.<br />

Posteriores: Los indicados: No se permiten dentro de los aislamientos posteriores<br />

menores de 5 metros.<br />

• PATIOS, Para unifamiliares o bifamiliares: área mínima: 9m 2 - Lado mínimo 3<br />

metros<br />

Para multifamiliares: área mínima:16m 2 -Lado mínimo 4 metros.<br />

• CERRAMIENTO DEL PREDIO, Todos los predios dentro <strong>del</strong> municipio<br />

deberán estar amojonados, determinados y definidos por cerramientos acordes<br />

con las escrituras vigentes y de común acuerdo entre los propietarios.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!