2. diagnóstico del rnvsm maquenque - Eco-Index
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opción poco factible.Tanto la teoría como el ordenamiento jurídico consideran que “un parque nacional debe ser un<br />
área relativamente extensa, administrada por el Gobierno nacional, que contenga rasgos de carácter singular o<br />
sobresaliente, o maravillas escénicas de interés nacional o internacional; un área de más de mil hectáreas de terreno<br />
relativamente intocado, que pueda ser manejado en su forma natural o casi natural. El área debe incluir la muestra<br />
representativa de un ecosistema de significación nacional, mostrar poca evidencia de la actividad humana, ofrecer<br />
importantes atractivos para los visitantes y tener capacidad para un uso recreativo y educativo en forma controlada”.<br />
Los objetivos de esta categoría de manejo son principalmente “proteger y conservar unidades mayores o sistemas<br />
complejos de valores naturales o culturales, proteger los recursos genéticos, desarrollar la educación ambiental y las<br />
oportunidades de recreación pública, y proveer oportunidades de investigación y actividades científicas afines”.<br />
Dentro de un parque nacional, de acuerdo con la legislación costarricense, no es posible la coexistencia de la<br />
propiedad pública y privada, y tampoco es posible el desarrollo de actividades productivas agrícolas, pecuarias, así<br />
como tampoco la presencia de poblaciones.<br />
El proceso llegó a ser incluso tenso ante la oposición drástica de los propietarios y pobladores de la zona, quienes<br />
se organizaron para hacerle frente a la gestión conservacionista que se impulsaba. Poco a poco y ante la imposibilidad<br />
de contar con financiamiento para la compra de todas las tierras que se verían afectadas por el área protegida,<br />
se incursionó en la valoración <strong>del</strong> refugio de vida silvestre como una categoría de manejo que sí permite la realización<br />
de actividades varias, la existencia de propiedad privada, y que además fue consensuada con los pobladores<br />
locales.<br />
“Un refugio de vida silvestre es un área donde se hace necesario adoptar medidas de protección si se quiere perpetuar<br />
la existencia de una o varias especies particulares, una o varias poblaciones de fauna (marina o terrestre) residente<br />
o migratoria, de interés regional, nacional o mundial. El área no tiene que ser totalmente natural y puede<br />
requerir cierta modificación <strong>del</strong> hábitat si se quieren proporcionar las condiciones casi óptimas para las especies o<br />
comunidades, conforme a las circunstancias particulares de cada caso. La extensión <strong>del</strong> área depende de las necesidades<br />
en cuanto a hábitat u otras características de las especies. No obstante, estas no necesitarán por lo general<br />
áreas vastas sino más bien espacios relativamente pequeños tales como lugares para anidar, pantanos o lagos adecuados<br />
para lograr los objetivos de manejo. En la mayoría de los casos, el área no será sobresaliente desde un punto<br />
de vista escénico, recreativo o ecológico en general. El área puede consistir exclusivamente de terrenos públicos o<br />
puede incluir terrenos privados en donde las prácticas de uso de la tierra estén restringidas o controladas. Los objetivos<br />
de manejo de un refugio de vida silvestre son garantizar la perpetuidad de las especies de vida silvestre, sus<br />
poblaciones y hábitats, y dar oportunidades para actividades de tipo científico, educativo y recreativo cuando ello no<br />
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