2. diagnóstico del rnvsm maquenque - Eco-Index
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Para especies de reptiles y anfibios, en el apéndice I de CITES, se encuentran Chelidra serpentina, Crocodylus acutus<br />
y en el apéndice II, están presentes en la zona Dendrobates pumilio, Dendrobates auratus y Phyllobates lugubris.<br />
La propiedad privada en las áreas silvestres protegidas<br />
El régimen de propiedad en las áreas silvestres protegidas, puede ser entonces estatal, municipal, mixta o privada.<br />
Así, es importante hacer una serie de consideraciones sobre la función social de la propiedad privada: en términos<br />
generales puede decirse que la propiedad privada ha dejado de ser ya un derecho subjetivo absoluto, para<br />
adquirir en cambio una función social, y es con base en ésta que el ordenamiento jurídico puede intervenir e imponer<br />
obligaciones, positivas y negativas, al propietario. Siendo la propiedad privada uno de los pilares <strong>del</strong> desarrollo<br />
de una sociedad, se hace necesario conciliar el derecho de usar, gozar y disponer de un bien que tiene su propietario,<br />
con los fines últimos <strong>del</strong> orden público, en beneficio de las demás personas. Ahora bien, si estos fines no<br />
son coincidentes, procede la sujeción de la propiedad privada a la ley y a la Administración Pública, manteniendo<br />
un equilibrio racional para que tampoco se llegue a vaciar o hacer inútil el concepto de propiedad privada. La función<br />
social de la propiedad en consecuencia permite la imposición de límites y limitaciones; en este sentido hoy en<br />
día no es admi-sible un ejercicio <strong>del</strong> derecho de propiedad contrario al ambiente. El derecho de propiedad<br />
(cualquiera que sea) se ejerce conforme al principio pro ambiente, por lo que debe respetarlo y sustentarlo.<br />
El artículo 2 de la Ley Forestal faculta al Estado, a través <strong>del</strong> MINAE, para que pueda establecer áreas protegidas<br />
de cualquier categoría en terrenos privados. Estos terrenos podrán ser incorporados voluntariamente a las<br />
áreas protegidas, o de haber acuerdo entre las partes, puede ser comprado por el Estado. En caso de no haber consentimiento,<br />
los terrenos podrán ser expropiados mediante el procedimiento correspondiente. El Estado también<br />
podrá imponer limitaciones a la propiedad que impidan el cambio de uso de suelo y la tala de árboles cuando se<br />
determine mediante ley que el terreno es imprescindible para conservar la biodiversidad o el recurso hídrico. Estas<br />
restricciones pueden ser inscritas ante el Registro Público.<br />
En este sentido, la Sala Constitucional ha establecido que la disposición <strong>del</strong> artículo 2 de la Ley Forestal no<br />
deviene inconstitucional. Por el contrario, se encuentra acorde con lo establecido en los artículos 50 y 45 de nuestra<br />
Carta Magna, por cuanto es posible mediante una ley restringir el derecho de propiedad por razones de conveniencia<br />
pública, en este caso, por razones ambientales. Además, las limitaciones que puede establecer el Estado<br />
sobre la propiedad no resultan contrarias al principio de proporcionalidad y razonabilidad, ya que cuando una<br />
propiedad privada es sometida obligatoriamente al régimen forestal, esta debe ser adquirida mediante compra o<br />
expropiación. De hecho, la normativa forestal reconoce que el sometimiento puede ser voluntario, con lo cual el<br />
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