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2. diagnóstico del rnvsm maquenque - Eco-Index

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Para especies de reptiles y anfibios, en el apéndice I de CITES, se encuentran Chelidra serpentina, Crocodylus acutus<br />

y en el apéndice II, están presentes en la zona Dendrobates pumilio, Dendrobates auratus y Phyllobates lugubris.<br />

La propiedad privada en las áreas silvestres protegidas<br />

El régimen de propiedad en las áreas silvestres protegidas, puede ser entonces estatal, municipal, mixta o privada.<br />

Así, es importante hacer una serie de consideraciones sobre la función social de la propiedad privada: en términos<br />

generales puede decirse que la propiedad privada ha dejado de ser ya un derecho subjetivo absoluto, para<br />

adquirir en cambio una función social, y es con base en ésta que el ordenamiento jurídico puede intervenir e imponer<br />

obligaciones, positivas y negativas, al propietario. Siendo la propiedad privada uno de los pilares <strong>del</strong> desarrollo<br />

de una sociedad, se hace necesario conciliar el derecho de usar, gozar y disponer de un bien que tiene su propietario,<br />

con los fines últimos <strong>del</strong> orden público, en beneficio de las demás personas. Ahora bien, si estos fines no<br />

son coincidentes, procede la sujeción de la propiedad privada a la ley y a la Administración Pública, manteniendo<br />

un equilibrio racional para que tampoco se llegue a vaciar o hacer inútil el concepto de propiedad privada. La función<br />

social de la propiedad en consecuencia permite la imposición de límites y limitaciones; en este sentido hoy en<br />

día no es admi-sible un ejercicio <strong>del</strong> derecho de propiedad contrario al ambiente. El derecho de propiedad<br />

(cualquiera que sea) se ejerce conforme al principio pro ambiente, por lo que debe respetarlo y sustentarlo.<br />

El artículo 2 de la Ley Forestal faculta al Estado, a través <strong>del</strong> MINAE, para que pueda establecer áreas protegidas<br />

de cualquier categoría en terrenos privados. Estos terrenos podrán ser incorporados voluntariamente a las<br />

áreas protegidas, o de haber acuerdo entre las partes, puede ser comprado por el Estado. En caso de no haber consentimiento,<br />

los terrenos podrán ser expropiados mediante el procedimiento correspondiente. El Estado también<br />

podrá imponer limitaciones a la propiedad que impidan el cambio de uso de suelo y la tala de árboles cuando se<br />

determine mediante ley que el terreno es imprescindible para conservar la biodiversidad o el recurso hídrico. Estas<br />

restricciones pueden ser inscritas ante el Registro Público.<br />

En este sentido, la Sala Constitucional ha establecido que la disposición <strong>del</strong> artículo 2 de la Ley Forestal no<br />

deviene inconstitucional. Por el contrario, se encuentra acorde con lo establecido en los artículos 50 y 45 de nuestra<br />

Carta Magna, por cuanto es posible mediante una ley restringir el derecho de propiedad por razones de conveniencia<br />

pública, en este caso, por razones ambientales. Además, las limitaciones que puede establecer el Estado<br />

sobre la propiedad no resultan contrarias al principio de proporcionalidad y razonabilidad, ya que cuando una<br />

propiedad privada es sometida obligatoriamente al régimen forestal, esta debe ser adquirida mediante compra o<br />

expropiación. De hecho, la normativa forestal reconoce que el sometimiento puede ser voluntario, con lo cual el<br />

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