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2. diagnóstico del rnvsm maquenque - Eco-Index

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Zona de asentamientos humanos<br />

Es necesario establecer en la zonificación aquellos sectores en donde se concentra el desarrollo urbanístico, como<br />

casas, comercio, instituciones, o infraestructura de servicios comunales, vías públicas entre otros. En el Refugio<br />

Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque, se ha desarrollado una dinámica de asentamientos humanos únicamente<br />

en el caserío de Colpachí, el cual requiere una atención especial, ya que puede crecer incontrolablemente y<br />

causar impactos irreversibles a los recursos <strong>del</strong> área silvestre protegida.<br />

En esta zona, además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deben adaptarse<br />

a la normativa establecida en la legislación y en el propio plan de manejo, así como a las especificaciones técnicas<br />

que en materia de protección <strong>del</strong> paisaje y de los valores naturales y culturales puedan dictarse.<br />

Limitaciones de uso<br />

De acuerdo con la legislación específica, dentro de los Refugios Nacional de Vida Silvestre de Propiedad Privada y<br />

Mixta, se pueden desarrollar las siguientes actividades:<br />

• Uso agropecuario<br />

• Uso habitacional<br />

• Vivienda turística recreativa<br />

• Desarrollos turísticos, incluye hoteles, cabinas, albergues, u otros que realicen actividades similares<br />

• Uso comercial (restaurantes, tiendas, otros)<br />

• Extracción de materiales de canteras (arena y piedra)<br />

• Investigaciones científicas o culturales<br />

• Otros fines de interés público o social y cualquier otra actividad que MINAE considere pertinente compatibles<br />

con las políticas de Conservación y desarrollo sustentable.<br />

Ahora bien, las actividades indicadas deben desarrollarse de acuerdo con los principios de sostenibilidad y<br />

además no pueden interferir con la perpetuación de especies particulares o poblaciones de vida silvestre, o con sus<br />

ciclos de reproducción. Si alguna de estas actividades tiene una interferencia en alguno de estos ciclos, pueden ser<br />

prohibidas.<br />

En cuanto a los requisitos que se exigen para la realización de actividades agropecuarias se encuentran:<br />

• Presentar solicitud por escrito ante las oficinas de la Dirección General de Vida Silvestre, en el Área de<br />

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