2. diagnóstico del rnvsm maquenque - Eco-Index
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• Las construcciones deberán ser de una planta y con una altura máxima de 5 metros medidos desde el piso. Bajo<br />
ninguna circunstancia se autorizará construcciones de más de una planta, a excepción de vivienda habitacional,<br />
con un máximo de dos plantas dentro <strong>del</strong> RNVSM Maquenque.<br />
• Todo desarrollo deberá contar a la hora de hacer la solicitud con el diseño de las plantas de tratamiento para las<br />
aguas servidas, las aguas negras y el sistema de manejo de los desechos sólidos.<br />
• Todo desarrollo deberá contar con los equipos necesarios y un plan para actuar en caso de incendio.<br />
• No se autorizará ningún desarrollo que conlleve la construcción de sistemas artificiales (lagos, lagunas, represas,<br />
etc.), excepto que se presenten los estudios técnicos que lo justifiquen.<br />
• No se permitirá que las vías de acceso a los desarrollos sean asfaltados.<br />
• No se autorizará la construcción de piscinas dentro <strong>del</strong> RNVSM Maquenque.<br />
• Los sistemas de iluminación exterior deberán estar proyectados hacia el suelo y en las vías de acceso (caminos,<br />
senderos, etc.) estarán a una altura de 80 centímetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia<br />
abajo.<br />
• Bajo ninguna circunstancia se autorizarán reflectores dirigidos hacia el bosque.<br />
• Durante el proceso de construcción se deberá empezar con la construcción de las plantas de tratamiento y el sistema<br />
de agua potable.<br />
• Toda actividad de construcción deberá mantenerse en un perímetro no mayor de 10 metros <strong>del</strong> límite exterior<br />
de las edificaciones o vías de acceso. En caso de construcción de senderos éste no deberá ser mayor a los dos metros<br />
de ancho.<br />
• No se permitirá la construcción de senderos de cemento, asfalto u otro material similar, excepto el block-zacate.<br />
• La disposición final de los residuos de excavaciones y construcciones deberá hacerse en coordinación con la<br />
Administración <strong>del</strong> refugio.<br />
Es importante aclarar que el acatamiento de estas medidas no es retroactivo lo que quiere decir que las construcciones<br />
que ya existan pueden permanecer en la forma actual que tienen. Estas disposiciones afectan únicamente los<br />
nuevos emprendimientos y las nuevas construcciones que se quieran desarrollar.<br />
En cuanto a los requisitos para solicitar los permisos destacan la necesidad de presentar planos de construcción<br />
en donde se contemplen plantas de tratamiento de aguas negras, jabonosas y desechos sólidos, aprobadas por las<br />
entidades receptoras respectivas. En los casos de proyectos turísticos, los mismos deben de cumplir además con los<br />
requisitos que exige el ICT, y deberán realizar las gestiones para determinar si procede o no una evaluación de<br />
impacto ambiental.<br />
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