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2. diagnóstico del rnvsm maquenque - Eco-Index

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• Las construcciones deberán ser de una planta y con una altura máxima de 5 metros medidos desde el piso. Bajo<br />

ninguna circunstancia se autorizará construcciones de más de una planta, a excepción de vivienda habitacional,<br />

con un máximo de dos plantas dentro <strong>del</strong> RNVSM Maquenque.<br />

• Todo desarrollo deberá contar a la hora de hacer la solicitud con el diseño de las plantas de tratamiento para las<br />

aguas servidas, las aguas negras y el sistema de manejo de los desechos sólidos.<br />

• Todo desarrollo deberá contar con los equipos necesarios y un plan para actuar en caso de incendio.<br />

• No se autorizará ningún desarrollo que conlleve la construcción de sistemas artificiales (lagos, lagunas, represas,<br />

etc.), excepto que se presenten los estudios técnicos que lo justifiquen.<br />

• No se permitirá que las vías de acceso a los desarrollos sean asfaltados.<br />

• No se autorizará la construcción de piscinas dentro <strong>del</strong> RNVSM Maquenque.<br />

• Los sistemas de iluminación exterior deberán estar proyectados hacia el suelo y en las vías de acceso (caminos,<br />

senderos, etc.) estarán a una altura de 80 centímetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia<br />

abajo.<br />

• Bajo ninguna circunstancia se autorizarán reflectores dirigidos hacia el bosque.<br />

• Durante el proceso de construcción se deberá empezar con la construcción de las plantas de tratamiento y el sistema<br />

de agua potable.<br />

• Toda actividad de construcción deberá mantenerse en un perímetro no mayor de 10 metros <strong>del</strong> límite exterior<br />

de las edificaciones o vías de acceso. En caso de construcción de senderos éste no deberá ser mayor a los dos metros<br />

de ancho.<br />

• No se permitirá la construcción de senderos de cemento, asfalto u otro material similar, excepto el block-zacate.<br />

• La disposición final de los residuos de excavaciones y construcciones deberá hacerse en coordinación con la<br />

Administración <strong>del</strong> refugio.<br />

Es importante aclarar que el acatamiento de estas medidas no es retroactivo lo que quiere decir que las construcciones<br />

que ya existan pueden permanecer en la forma actual que tienen. Estas disposiciones afectan únicamente los<br />

nuevos emprendimientos y las nuevas construcciones que se quieran desarrollar.<br />

En cuanto a los requisitos para solicitar los permisos destacan la necesidad de presentar planos de construcción<br />

en donde se contemplen plantas de tratamiento de aguas negras, jabonosas y desechos sólidos, aprobadas por las<br />

entidades receptoras respectivas. En los casos de proyectos turísticos, los mismos deben de cumplir además con los<br />

requisitos que exige el ICT, y deberán realizar las gestiones para determinar si procede o no una evaluación de<br />

impacto ambiental.<br />

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