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dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />

En caso de que la persona solicitante tenga dos o más certificados vigentes o en proceso de certificación<br />

al momento del dictamen, se aplicará solo el de mayor calificación.<br />

Unicamente se apoyarán proyectos ubicados en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR para<br />

cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la<br />

CONAFOR. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente<br />

incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad.<br />

La CONAFOR definirá un porcentaje mínimo de solicitudes favorables que aleatoriamente estarán sujetas<br />

a supervisión en campo.<br />

Las solicitudes dictaminadas favorablemente serán presentadas al Comité correspondiente para la<br />

asignación de los apoyos.<br />

Artículo 14 bis. Con el fin de promover una adecuada planeación y organización de productores<br />

forestales así <strong>com</strong>o mejorar la eficiencia en la aplicación de los apoyos que otorga la CONAFOR, los ejidos,<br />

<strong>com</strong>unidades y pequeños propietarios o las agrupaciones que formen entre sí, elegibles para solicitar apoyos<br />

en estas reglas de operación, podrán elaborar con recursos propios su Programa Predial de Desarrollo<br />

Integral de Mediano Plazo, de conformidad con los términos de referencia que la CONAFOR publique en su<br />

página de internet. Este programa no será objeto de apoyo económico por parte de la CONAFOR, sin<br />

embargo, los interesados obtendrán por su elaboración los beneficios que se señalan en el cuadro siguiente:<br />

Componente<br />

Beneficio<br />

Desarrollo Forestal y<br />

Plantaciones Forestales<br />

Comerciales<br />

Si el programa es<br />

aprobado antes del<br />

cierre de la<br />

convocatoria vigente<br />

Si el programa es<br />

aprobado después<br />

del cierre de la<br />

convocatoria vigente<br />

Se otorgarán:<br />

A productores tipo I, II, III y IV: 10<br />

puntos adicionales a los criterios<br />

de prelación.<br />

Estos puntos se sumarán a la<br />

calificación obtenida en los<br />

criterios de prelación de los<br />

apoyos solicitados en estas reglas<br />

de operación.<br />

Se otorgarán los mismos puntos<br />

de prelación mencionados en la<br />

asignación de apoyos de reglas de<br />

operación que se publiquen en el<br />

siguiente ejercicio fiscal y los años<br />

posteriores durante la vigencia del<br />

Programa Predial, siempre y<br />

cuando se cumplan los requisitos<br />

de elegibilidad correspondientes,<br />

incluido, en su caso, el<br />

cumplimiento de las actividades<br />

contempladas en el programa.

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