dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />
En caso de que la persona solicitante tenga dos o más certificados vigentes o en proceso de certificación<br />
al momento del dictamen, se aplicará solo el de mayor calificación.<br />
Unicamente se apoyarán proyectos ubicados en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR para<br />
cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la<br />
CONAFOR. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente<br />
incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad.<br />
La CONAFOR definirá un porcentaje mínimo de solicitudes favorables que aleatoriamente estarán sujetas<br />
a supervisión en campo.<br />
Las solicitudes dictaminadas favorablemente serán presentadas al Comité correspondiente para la<br />
asignación de los apoyos.<br />
Artículo 14 bis. Con el fin de promover una adecuada planeación y organización de productores<br />
forestales así <strong>com</strong>o mejorar la eficiencia en la aplicación de los apoyos que otorga la CONAFOR, los ejidos,<br />
<strong>com</strong>unidades y pequeños propietarios o las agrupaciones que formen entre sí, elegibles para solicitar apoyos<br />
en estas reglas de operación, podrán elaborar con recursos propios su Programa Predial de Desarrollo<br />
Integral de Mediano Plazo, de conformidad con los términos de referencia que la CONAFOR publique en su<br />
página de internet. Este programa no será objeto de apoyo económico por parte de la CONAFOR, sin<br />
embargo, los interesados obtendrán por su elaboración los beneficios que se señalan en el cuadro siguiente:<br />
Componente<br />
Beneficio<br />
Desarrollo Forestal y<br />
Plantaciones Forestales<br />
Comerciales<br />
Si el programa es<br />
aprobado antes del<br />
cierre de la<br />
convocatoria vigente<br />
Si el programa es<br />
aprobado después<br />
del cierre de la<br />
convocatoria vigente<br />
Se otorgarán:<br />
A productores tipo I, II, III y IV: 10<br />
puntos adicionales a los criterios<br />
de prelación.<br />
Estos puntos se sumarán a la<br />
calificación obtenida en los<br />
criterios de prelación de los<br />
apoyos solicitados en estas reglas<br />
de operación.<br />
Se otorgarán los mismos puntos<br />
de prelación mencionados en la<br />
asignación de apoyos de reglas de<br />
operación que se publiquen en el<br />
siguiente ejercicio fiscal y los años<br />
posteriores durante la vigencia del<br />
Programa Predial, siempre y<br />
cuando se cumplan los requisitos<br />
de elegibilidad correspondientes,<br />
incluido, en su caso, el<br />
cumplimiento de las actividades<br />
contempladas en el programa.