dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)<br />
A2.5 Caminos forestales<br />
Recursos para la rehabilitación y<br />
mantenimiento de caminos forestales<br />
permanentes, que se incluyan en los<br />
programas de manejo forestal maderable<br />
y no maderable o en estudios regionales<br />
forestales, con el objetivo de asegurar<br />
que sean transitables todo el año.<br />
• Se apoyarán proyectos a nivel predial o regional, e<br />
independientemente del nivel que sea será indispensable<br />
la presentación de un proyecto elaborado conforme a los<br />
“Términos de referencia para la presentación y<br />
<strong>com</strong>probación de proyectos de caminos forestales” que se<br />
publiquen en la página de internet de la CONAFOR.<br />
• La ejecución del proyecto y la entrega del Dictamen de<br />
conclusión de obra o proyecto se deben realizar en un<br />
plazo máximo de 6 meses cuando se trate de proyectos<br />
prediales y de 8 meses en proyectos regionales, ambos<br />
contados a partir de la recepción del primer pago.<br />
• La persona beneficiaria deberá entregar conjuntamente<br />
con el asesor técnico responsable de la ejecución del<br />
proyecto la <strong>com</strong>probación del apoyo, incluyendo el<br />
polígono total del predio y los puntos y líneas de la<br />
ubicación las obras y de los caminos georreferenciados,<br />
de acuerdo a los Términos de referencia para la<br />
presentación de proyectos de silvicultura publicados en la<br />
página de internet de la CONAFOR y atendiendo a los<br />
parámetros señalados en la fracción XV del artículo 2 de<br />
estas reglas de operación.<br />
• Podrá destinarse hasta el 15% del apoyo asignado al<br />
pago de asistencia técnica.<br />
CRITERIOS DE RESOLUCION DEL TRAMITE (POBLACION OBJETIVO)<br />
• En las modalidades de apoyo A2.1, A2.2 y A2.3, quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio<br />
fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos obtendrán 5 puntos<br />
adicionales en los criterios de prelación correspondientes a la modalidad de apoyo a solicitar.<br />
• En las modalidades de apoyo A2.1, A2.2 y A2.3 sólo se apoyarán proyectos prediales o de conjuntos<br />
prediales incluidos en un solo oficio de autorización de aprovechamiento.<br />
• La modalidad de apoyo A.2 no tendrá áreas elegibles definidas por la CONAFOR.<br />
• La modalidad de apoyo A2.4 se otorgará a pequeños propietarios, ejidos y <strong>com</strong>unidades que sean<br />
productores tipo III y IV o a las personas morales que formen entre sí.<br />
• Para los productores tipo II, serán elegibles cuando el Programa predial de desarrollo integral de<br />
mediano plazo o su proyecto para la modalidad de apoyo, incluya las actividades para pasar de nivel<br />
II al III.<br />
• Cuando se trate de apoyos para la adquisición de maquinaria para la construcción y mantenimiento de<br />
caminos forestales, a nivel predial se otorgará sólo a ejidos, <strong>com</strong>unidades, propietarios y<br />
organizaciones que formen entre sí, que justifiquen financieramente que la adquisición es rentable con<br />
el aprovechamiento de los recursos forestales, de acuerdo a lo establecido en los Términos de<br />
referencia para la presentación de proyectos de silvicultura publicados en la página de la CONAFOR.<br />
• La modalidad de apoyo A2.5 se otorgará a productores tipo III y IV o a las personas morales que<br />
constituyan entre sí, siempre que los caminos estén considerados en los programas de manejo<br />
vigentes, en los programas anuales de trabajo de las organizaciones de silvicultores o en los estudios<br />
regionales forestales presentados ante la SEMARNAT.<br />
• Para todas las modalidades, no se asignarán apoyos a las personas beneficiarias de PROARBOL de<br />
ejercicios fiscales anteriores que al momento de la asignación, tengan plazos vencidos en cualquiera<br />
de los apoyos que se les hayan otorgado.