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dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

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Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)<br />

A2.5 Caminos forestales<br />

Recursos para la rehabilitación y<br />

mantenimiento de caminos forestales<br />

permanentes, que se incluyan en los<br />

programas de manejo forestal maderable<br />

y no maderable o en estudios regionales<br />

forestales, con el objetivo de asegurar<br />

que sean transitables todo el año.<br />

• Se apoyarán proyectos a nivel predial o regional, e<br />

independientemente del nivel que sea será indispensable<br />

la presentación de un proyecto elaborado conforme a los<br />

“Términos de referencia para la presentación y<br />

<strong>com</strong>probación de proyectos de caminos forestales” que se<br />

publiquen en la página de internet de la CONAFOR.<br />

• La ejecución del proyecto y la entrega del Dictamen de<br />

conclusión de obra o proyecto se deben realizar en un<br />

plazo máximo de 6 meses cuando se trate de proyectos<br />

prediales y de 8 meses en proyectos regionales, ambos<br />

contados a partir de la recepción del primer pago.<br />

• La persona beneficiaria deberá entregar conjuntamente<br />

con el asesor técnico responsable de la ejecución del<br />

proyecto la <strong>com</strong>probación del apoyo, incluyendo el<br />

polígono total del predio y los puntos y líneas de la<br />

ubicación las obras y de los caminos georreferenciados,<br />

de acuerdo a los Términos de referencia para la<br />

presentación de proyectos de silvicultura publicados en la<br />

página de internet de la CONAFOR y atendiendo a los<br />

parámetros señalados en la fracción XV del artículo 2 de<br />

estas reglas de operación.<br />

• Podrá destinarse hasta el 15% del apoyo asignado al<br />

pago de asistencia técnica.<br />

CRITERIOS DE RESOLUCION DEL TRAMITE (POBLACION OBJETIVO)<br />

• En las modalidades de apoyo A2.1, A2.2 y A2.3, quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio<br />

fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos obtendrán 5 puntos<br />

adicionales en los criterios de prelación correspondientes a la modalidad de apoyo a solicitar.<br />

• En las modalidades de apoyo A2.1, A2.2 y A2.3 sólo se apoyarán proyectos prediales o de conjuntos<br />

prediales incluidos en un solo oficio de autorización de aprovechamiento.<br />

• La modalidad de apoyo A.2 no tendrá áreas elegibles definidas por la CONAFOR.<br />

• La modalidad de apoyo A2.4 se otorgará a pequeños propietarios, ejidos y <strong>com</strong>unidades que sean<br />

productores tipo III y IV o a las personas morales que formen entre sí.<br />

• Para los productores tipo II, serán elegibles cuando el Programa predial de desarrollo integral de<br />

mediano plazo o su proyecto para la modalidad de apoyo, incluya las actividades para pasar de nivel<br />

II al III.<br />

• Cuando se trate de apoyos para la adquisición de maquinaria para la construcción y mantenimiento de<br />

caminos forestales, a nivel predial se otorgará sólo a ejidos, <strong>com</strong>unidades, propietarios y<br />

organizaciones que formen entre sí, que justifiquen financieramente que la adquisición es rentable con<br />

el aprovechamiento de los recursos forestales, de acuerdo a lo establecido en los Términos de<br />

referencia para la presentación de proyectos de silvicultura publicados en la página de la CONAFOR.<br />

• La modalidad de apoyo A2.5 se otorgará a productores tipo III y IV o a las personas morales que<br />

constituyan entre sí, siempre que los caminos estén considerados en los programas de manejo<br />

vigentes, en los programas anuales de trabajo de las organizaciones de silvicultores o en los estudios<br />

regionales forestales presentados ante la SEMARNAT.<br />

• Para todas las modalidades, no se asignarán apoyos a las personas beneficiarias de PROARBOL de<br />

ejercicios fiscales anteriores que al momento de la asignación, tengan plazos vencidos en cualquiera<br />

de los apoyos que se les hayan otorgado.

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