dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />
ANEXOS QUE CONTIENEN LOS CRITERIOS DE EJECUCION, RESOLUCION Y PRELACION PARA<br />
CADA CONCEPTO, MODALIDAD O SUBMODALIDAD DE APOYO<br />
COMPONENTE I. DESARROLLO FORESTAL<br />
CONCEPTO DE APOYO A1. ESTUDIOS FORESTALES<br />
DESCRIPCION:<br />
Apoyos para la elaboración de programas de manejo forestal para el aprovechamiento maderable,<br />
estudios técnicos o programas simplificados para el aprovechamiento de recursos no maderables y<br />
manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular o regional, necesarias para la autorización<br />
del aprovechamiento de los recursos forestales maderables con el Documento Técnico Unificado de<br />
Aprovechamiento Forestal Maderable y no maderables.<br />
MODALIDADES DE APOYO:<br />
• A1.1 Manifestación de impacto ambiental particular o regional<br />
• A1.2 Programa de manejo forestal maderable<br />
• A1.3 Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables<br />
• A1.4 Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable<br />
CRITERIOS GENERALES DE EJECUCION PARA TODAS LAS MODALIDADES DE APOYO<br />
1. El pago de hasta el 100% del monto de apoyo asignado, se realizará cuando se entregue copia del<br />
oficio de autorización de la SEMARNAT y el archivo electrónico del estudio realizado. El monto a<br />
pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite en la<br />
clasificación de superficies del programa de manejo de acuerdo a las fracciones I, II y III del artículo<br />
28 del Reglamento de la Ley, por lo que en caso necesario, el <strong>com</strong>ité realizará el ajuste<br />
correspondiente al monto del apoyo asignado. Para el caso de las modificaciones a Programa de<br />
Manejo Forestal, el monto a pagar se calculará en base a la superficie sujeta a modificación.<br />
2. Las personas beneficiarias clasificadas <strong>com</strong>o productores Tipo I podrán solicitar por única ocasión y<br />
mediante escrito libre, un anticipo de hasta el 40% del total del apoyo asignado, el cual deberá ser<br />
solicitado en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la firma del convenio de<br />
concertación. Las solicitudes de anticipo deberán ser dictaminadas por la CONAFOR quien<br />
determinará su viabilidad. Las solicitudes viables serán remitidas al Comité Técnico Estatal para que<br />
determine el porcentaje de apoyo anticipado que será asignado a la persona beneficiaria. El pago del<br />
anticipo se realizará de conformidad al acuerdo que emita el Comité Técnico Estatal.<br />
3. Cuando ya exista un estudio regional forestal presentado ante la SEMARNAT, los estudios deberán<br />
ser elaborados en congruencia con éste.<br />
4. Para mantener la vigencia del apoyo, es responsabilidad de la persona beneficiaria y del asesor<br />
técnico contratado concluir el estudio apoyado y solicitar la autorización correspondiente a la<br />
SEMARNAT en un plazo máximo de 8 meses a partir de que se publique la asignación de apoyos.<br />
Para acreditar lo anterior, la persona beneficiaria entregará a la CONAFOR una copia de la<br />
constancia de ingreso emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Trámites de SEMARNAT, en un<br />
plazo no mayor a 3 días hábiles después de su presentación. Excepcionalmente, para los Programas<br />
de manejo forestal maderables en predios mayores a 5,000 ha, se podrá otorgar un mayor plazo para<br />
solicitar la autorización a la SEMARNAT, previa solicitud de la persona beneficiaria justificando el<br />
plazo solicitado y autorización del Comité Técnico Estatal.