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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />
Artículo 19-bis. Serán elegibles preferentemente para recibir apoyos, los municipios señalados en el<br />
Anexo “A” del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre,<br />
publicado el 22 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.<br />
Además, la CONAFOR podrá definir áreas elegibles en las regiones o ecosistemas forestales donde<br />
existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad y los servicios ambientales. En<br />
esas zonas, la CONAFOR podrá focalizar recursos a través de los diversos conceptos y modalidades de<br />
apoyo del programa PRONAFOR, de tal forma que se les dé una atención integral y de mediano plazo, que<br />
permita revertir los procesos de degradación y reencauzar el manejo forestal sustentable de los ecosistemas.<br />
En casos excepcionales cada <strong>com</strong>ponente podrá destinar un 5% del total de los recursos que le fueron<br />
asignados para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las zonas elegibles.<br />
Artículo 20. Son obligaciones de la CONAFOR y en su caso, de los gobiernos de las entidades<br />
federativas y del Distrito Federal:<br />
I. Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación<br />
requerida para el otorgamiento de los apoyos;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Ingresar al sistema toda la información que se genere por la aplicación de estas reglas de operación;<br />
Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas reglas de operación y en la convocatoria<br />
correspondiente;<br />
Informar y capacitar a las personas beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que <strong>com</strong>o tales<br />
han adquirido;<br />
V. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las personas beneficiarias;<br />
VI.<br />
Destinar los apoyos para las acciones que fueron autorizadas;<br />
VII. Las señaladas en la Ley, su reglamento, estas reglas de operación y demás disposiciones legales<br />
aplicables.<br />
Artículo 21. Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas reglas de operación serán<br />
sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas<br />
de los Servidores Públicos.<br />
CAPITULO V. De la supervisión de las obligaciones<br />
Artículo 22. Para <strong>com</strong>probar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de<br />
concertación, en las disposiciones señaladas en las presentes reglas de operación, y demás disposiciones e<br />
instrumentos aplicables al programa PRONAFOR, el Gerente Estatal o el de Servicios Ambientales del<br />
Bosque, según corresponda, en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su área<br />
que lleve a cabo las supervisiones a las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias, de<br />
acuerdo a lo establecido en los criterios de ejecución de cada modalidad o submodalidad de apoyo.<br />
CAPITULO VI. De las causales de incumplimiento<br />
Artículo 23. Las causas por las que se considera incumplida a una persona beneficiaria, se circunscriben<br />
a los siguientes casos:<br />
a) Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los<br />
apoyos del programa PRONAFOR;<br />
b) Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas<br />
reglas de operación;<br />
c) No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron<br />
otorgados;