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dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />

III.<br />

IV.<br />

Conservar en su poder por un periodo de 5 años, los documentos que <strong>com</strong>prueben los resultados y<br />

la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo.<br />

Cumplir con lo establecido en estas reglas de operación, los términos, condiciones y plazos que<br />

dieron origen a su elección <strong>com</strong>o persona beneficiaria y las demás normas, disposiciones legales e<br />

instrumentos jurídicos que publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en la página de la<br />

CONAFOR sean aplicables a las actividades que se deberán realizar de conformidad a estas reglas<br />

de operación.<br />

V. Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades <strong>com</strong>petentes y de<br />

evaluaciones externas, con el fin de supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; el<br />

cumplimiento de las clausulas establecidas en el convenio de concertación y las disposiciones<br />

legales y reglamentarias aplicables. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la<br />

supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el<br />

apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio de<br />

concertación.<br />

VI.<br />

Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados.<br />

VII. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y<br />

fines para los que fueron otorgados;<br />

VIII. Para el pago final de las modalidades de apoyo se requiere que presenten, bajo protesta de decir<br />

verdad, el Dictamen de conclusión de obra o proyecto y el informe de las actividades. En el caso del<br />

concepto de apoyo B1. Restauración Forestal, sólo se entregará el Dictamen de conclusión de obra o<br />

proyecto.<br />

El Dictamen de conclusión de obra o proyecto se presentará en el formato que proporcione la<br />

CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la persona beneficiaria y por el<br />

asesor técnico que se contrató.<br />

Las personas beneficiarias deberán presentar el Dictamen de conclusión de obra o proyecto en los<br />

términos y plazos señalados en estas Reglas de Operación. Una vez que las personas beneficiarias<br />

hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para poder<br />

otorgar el pago final de los apoyos asignados.<br />

IX.<br />

Cumplir con las clausulas establecidas en el convenio de concertación.<br />

CAPITULO IV. De las facultades y obligaciones de las instancias participantes<br />

Artículo 19. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:<br />

I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y<br />

conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estas reglas de<br />

operación, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos de conformidad con la normatividad<br />

aplicable, la cual contará con el apoyo de las unidades administrativas de la CONAFOR cuando así<br />

se requiera;<br />

Determinar las áreas elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo y la publicación en la<br />

página de la CONAFOR;<br />

Integrar y proporcionar a través del Sistema, el registro, seguimiento e información homogénea de<br />

los apoyos;<br />

V. Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud y presentar al Comité las solicitudes con<br />

dictamen favorable, en su caso se podrá contar con la participación de los gobiernos estatales;

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