dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />
III.<br />
IV.<br />
Conservar en su poder por un periodo de 5 años, los documentos que <strong>com</strong>prueben los resultados y<br />
la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo.<br />
Cumplir con lo establecido en estas reglas de operación, los términos, condiciones y plazos que<br />
dieron origen a su elección <strong>com</strong>o persona beneficiaria y las demás normas, disposiciones legales e<br />
instrumentos jurídicos que publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en la página de la<br />
CONAFOR sean aplicables a las actividades que se deberán realizar de conformidad a estas reglas<br />
de operación.<br />
V. Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades <strong>com</strong>petentes y de<br />
evaluaciones externas, con el fin de supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; el<br />
cumplimiento de las clausulas establecidas en el convenio de concertación y las disposiciones<br />
legales y reglamentarias aplicables. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la<br />
supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el<br />
apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio de<br />
concertación.<br />
VI.<br />
Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados.<br />
VII. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y<br />
fines para los que fueron otorgados;<br />
VIII. Para el pago final de las modalidades de apoyo se requiere que presenten, bajo protesta de decir<br />
verdad, el Dictamen de conclusión de obra o proyecto y el informe de las actividades. En el caso del<br />
concepto de apoyo B1. Restauración Forestal, sólo se entregará el Dictamen de conclusión de obra o<br />
proyecto.<br />
El Dictamen de conclusión de obra o proyecto se presentará en el formato que proporcione la<br />
CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la persona beneficiaria y por el<br />
asesor técnico que se contrató.<br />
Las personas beneficiarias deberán presentar el Dictamen de conclusión de obra o proyecto en los<br />
términos y plazos señalados en estas Reglas de Operación. Una vez que las personas beneficiarias<br />
hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para poder<br />
otorgar el pago final de los apoyos asignados.<br />
IX.<br />
Cumplir con las clausulas establecidas en el convenio de concertación.<br />
CAPITULO IV. De las facultades y obligaciones de las instancias participantes<br />
Artículo 19. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:<br />
I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y<br />
conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estas reglas de<br />
operación, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos de conformidad con la normatividad<br />
aplicable, la cual contará con el apoyo de las unidades administrativas de la CONAFOR cuando así<br />
se requiera;<br />
Determinar las áreas elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo y la publicación en la<br />
página de la CONAFOR;<br />
Integrar y proporcionar a través del Sistema, el registro, seguimiento e información homogénea de<br />
los apoyos;<br />
V. Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud y presentar al Comité las solicitudes con<br />
dictamen favorable, en su caso se podrá contar con la participación de los gobiernos estatales;