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dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

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Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)<br />

Artículos transitorios<br />

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación<br />

y permanecerá vigente hasta en tanto se publique su modificación.<br />

Segundo. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de estas reglas de<br />

operación, estarán sujetos a lo establecido en las reglas de operación vigentes en la fecha de su designación<br />

<strong>com</strong>o beneficiarias.<br />

Tercero. El listado al que se refiere la fracción II del artículo 4, deberá emitirse a más tardar el último día<br />

para la recepción y cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos.<br />

Cuarto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine <strong>com</strong>o elegibles para cada concepto o<br />

modalidad de apoyo a través de su página, a partir del día siguiente en que se publiquen estas reglas de<br />

operación en el Diario Oficial de la Federación.<br />

Quinto. La disposición contenida en el artículo 8 de estas reglas de operación, se apegará a lo establecido<br />

en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía<br />

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.<br />

Sexto. La CONAFOR deberá atender las disposiciones que en materia de reducción de al menos el 5 por<br />

ciento de los gastos indirectos de los programas sujetos a Reglas de Operación, establece el Decreto y los<br />

Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de<br />

los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así <strong>com</strong>o<br />

para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación<br />

con fechas 10 de diciembre de 2012 y 30 de enero de 2013, respectivamente.<br />

Séptimo. A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del DECRETO que establece las<br />

medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina<br />

presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así <strong>com</strong>o para la modernización de la Administración Pública<br />

Federal, esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a sus beneficiarios se realice de forma<br />

electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de beneficiarios de subsidios.<br />

Octavo. Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre,<br />

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas<br />

del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales que podrán apoyar<br />

en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar<br />

social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar<br />

esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así <strong>com</strong>o de los sectores<br />

público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos<br />

consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza<br />

multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y<br />

mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los<br />

campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante<br />

su almacenamiento, transporte, distribución y <strong>com</strong>ercialización y promover la participación <strong>com</strong>unitaria para la<br />

erradicación del hambre.<br />

Noveno. Hasta en tanto no se reformen o deroguen los instrumentos jurídicos y normas del programa<br />

ProArbol, seguirán siendo aplicables a estas reglas de operación en lo que no se opongan a su contenido.<br />

Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece.- El Secretario de Medio<br />

Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión<br />

Nacional Forestal, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica.

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