dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)<br />
Artículos transitorios<br />
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación<br />
y permanecerá vigente hasta en tanto se publique su modificación.<br />
Segundo. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de estas reglas de<br />
operación, estarán sujetos a lo establecido en las reglas de operación vigentes en la fecha de su designación<br />
<strong>com</strong>o beneficiarias.<br />
Tercero. El listado al que se refiere la fracción II del artículo 4, deberá emitirse a más tardar el último día<br />
para la recepción y cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos.<br />
Cuarto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine <strong>com</strong>o elegibles para cada concepto o<br />
modalidad de apoyo a través de su página, a partir del día siguiente en que se publiquen estas reglas de<br />
operación en el Diario Oficial de la Federación.<br />
Quinto. La disposición contenida en el artículo 8 de estas reglas de operación, se apegará a lo establecido<br />
en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía<br />
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.<br />
Sexto. La CONAFOR deberá atender las disposiciones que en materia de reducción de al menos el 5 por<br />
ciento de los gastos indirectos de los programas sujetos a Reglas de Operación, establece el Decreto y los<br />
Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de<br />
los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así <strong>com</strong>o<br />
para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación<br />
con fechas 10 de diciembre de 2012 y 30 de enero de 2013, respectivamente.<br />
Séptimo. A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del DECRETO que establece las<br />
medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina<br />
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así <strong>com</strong>o para la modernización de la Administración Pública<br />
Federal, esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a sus beneficiarios se realice de forma<br />
electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de beneficiarios de subsidios.<br />
Octavo. Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre,<br />
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas<br />
del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales que podrán apoyar<br />
en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar<br />
social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar<br />
esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así <strong>com</strong>o de los sectores<br />
público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos<br />
consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza<br />
multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y<br />
mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los<br />
campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante<br />
su almacenamiento, transporte, distribución y <strong>com</strong>ercialización y promover la participación <strong>com</strong>unitaria para la<br />
erradicación del hambre.<br />
Noveno. Hasta en tanto no se reformen o deroguen los instrumentos jurídicos y normas del programa<br />
ProArbol, seguirán siendo aplicables a estas reglas de operación en lo que no se opongan a su contenido.<br />
Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece.- El Secretario de Medio<br />
Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión<br />
Nacional Forestal, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica.