dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />
DESCRIPCION:<br />
CONCEPTO DE APOYO A2. SILVICULTURA<br />
Apoyos destinados para la ejecución de prácticas de manejo en los aprovechamientos de recursos<br />
forestales maderables, no maderables o de la vida silvestre, incluidas aquellas destinadas a proteger,<br />
mantener ó aumentar la biodiversidad, a realizarse en los terrenos que cuenten con autorización vigente de la<br />
SEMARNAT para realizar dichas actividades, así <strong>com</strong>o para fortalecer la inversión de los silvicultores en<br />
equipamiento y caminos forestales incluidos en el programa de manejo forestal autorizado.<br />
MODALIDADES DE APOYO:<br />
• A2.1 Cultivo forestal en aprovechamientos maderables.<br />
• A2.2 Prácticas de manejo para aprovechamientos no maderables<br />
• A2.3 Prácticas de manejo para aprovechamientos de la vida silvestre<br />
• A2.4 Tecnificación de la silvicultura<br />
• A2.5 Caminos forestales<br />
CRITERIOS GENERALES DE EJECUCION PARA TODAS LAS MODALIDADES DE APOYO<br />
• Las actividades por realizar y los polígonos de los terrenos en los que se proponga su ejecución,<br />
deberán incluirse en el proyecto elaborado conforme a los “Términos de referencia para la<br />
presentación de proyectos de silvicultura” publicados en la página de internet de la CONAFOR, en los<br />
que también se establecerá la forma en la que debe presentarse la <strong>com</strong>probación del apoyo.<br />
• Junto con la solicitud deberán entregarse el polígono del predio por apoyar y los polígonos, puntos o<br />
líneas en donde se ejecutarán los trabajos propuestos debidamente georreferenciados, mismos que<br />
deberán atender a los parámetros señalados en la fracción XV del artículo 2 de estas reglas de<br />
operación.<br />
• Se excluye de estas modalidades a los titulares de avisos o programas de plantaciones forestales<br />
<strong>com</strong>erciales.<br />
• El pago de la asistencia técnica se <strong>com</strong>probará con el <strong>com</strong>probante fiscal correspondiente emitido por<br />
el asesor técnico contratado.<br />
CRITERIOS ESPECIFICOS DE EJECUCION PARA CADA MODALIDAD DE APOYO<br />
Para las modalidades de apoyo A2.1, A2.2 y A2.3<br />
• No están contemplados los costos de derribo, troceo y arrime, la recolección de productos maderables<br />
y no maderables, ni las acciones de conservación y restauración de suelos y control de torrentes.<br />
Hasta el 15% del apoyo asignado podrá destinarse al pago de asistencia técnica por la ejecución de<br />
los proyectos.<br />
• Para estas modalidades, la ejecución de las actividades deberá realizarse bajo la supervisión y<br />
corresponsabilidad de un asesor técnico inscrito en el Registro Forestal Nacional y en el listado de<br />
asesores técnicos publicado en página de la CONAFOR.<br />
Para las modalidades de apoyo A2.4 y A2.5<br />
• La persona beneficiaria deberá aportar en efectivo una cantidad igual o mayor al apoyo otorgado, lo<br />
que deberá acreditar al momento de solicitar el primer pago, con estado de cuenta bancario o contrato<br />
de apertura de cuenta a nombre de la persona beneficiaria y al momento de la <strong>com</strong>probación del<br />
100% del monto del proyecto, con la factura original a nombre de la persona beneficiaria y en su caso<br />
la bitácora de gastos que incluya la copia de los cheques expedidos con sus respectivas pólizas y los<br />
<strong>com</strong>probantes del gasto.<br />
• El monto de los apoyos estará sujeto a las cotizaciones que se presenten y a los costos que<br />
determine el mercado local. El dictamen de factibilidad podrá establecer las modificaciones al<br />
presupuesto presentado en los proyectos y la justificación de los mismos.<br />
• Las personas solicitantes que cuenten con un crédito aprobado para la ejecución del proyecto,<br />
tendrán prioridad para la asignación de los subsidios sobre aquellas solicitudes que no cuenten con el<br />
recurso <strong>com</strong>plementario de crédito.<br />
• Para estas modalidades, la ejecución de las actividades deberá realizarse bajo la supervisión y<br />
corresponsabilidad de un asesor técnico certificado, de conformidad a lo señalado por la fracción III<br />
del artículo 2° de las presentes reglas de operación.