dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)<br />
Emisión de los dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos para los<br />
<strong>com</strong>ponentes de:<br />
Conservación y Restauración<br />
Desarrollo Forestal y Plantaciones Forestales<br />
Comerciales<br />
Servicios Ambientales<br />
Dentro de los 20 días hábiles siguientes,<br />
contados a partir del cierre de la recepción<br />
de solicitudes.<br />
Dentro de los 35 días hábiles siguientes,<br />
contados a partir del cierre de la recepción<br />
de solicitudes.<br />
Dentro de los 50 días hábiles siguientes,<br />
contados a partir del cierre de la recepción<br />
de solicitudes.<br />
Publicación de resultados de asignación de apoyos:<br />
Desarrollo Forestal; Plantaciones Forestales<br />
Comerciales; Conservación y Restauración; y<br />
Servicios Ambientales<br />
Dentro de los 5 días hábiles siguientes,<br />
contados a partir del cierre de la asignación<br />
de apoyos.<br />
Firma del Convenio de Concertación para los <strong>com</strong>ponentes de:<br />
Conservación y Restauración<br />
Desarrollo Forestal; Plantaciones Forestales<br />
Comerciales y Servicios Ambientales<br />
Dentro de los 10 días hábiles siguientes,<br />
contados a partir del cierre de la publicación<br />
de resultados de asignación de apoyos.<br />
Dentro de los 19 días hábiles siguientes,<br />
contados a partir del cierre de la publicación<br />
de resultados de asignación de apoyos.<br />
CAPITULO III. De los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias<br />
Artículo 17. Son derechos de las personas beneficiarias:<br />
I. Recibir los apoyos mediante depósito bancario en la cuenta que para ello especifiquen;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas reglas de operación;<br />
Los demás que se señalen en estas reglas de operación y la convocatoria correspondiente.<br />
Recibir información y capacitación sobre los derechos y obligaciones que <strong>com</strong>o personas<br />
beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR;<br />
V. Recibir con oportunidad los recursos que les haya asignado la CONAFOR.<br />
Artículo 18. Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:<br />
I. Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir, por única ocasión y de forma totalmente<br />
gratuita, la capacitación sobre los derechos y obligaciones que adquiere <strong>com</strong>o persona beneficiaria,<br />
de conformidad a lo señalado por estas reglas de operación. Los lugares de capacitación se darán a<br />
conocer en la publicación de resultados de la asignación.<br />
II.<br />
Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el listado de<br />
asesores técnicos, excepto en la submodalidad de apoyo B1.3.2 Mantenimiento de obras y prácticas<br />
de conservación de suelos. La contratación deberá hacerla mediante la firma de un contrato de<br />
prestación de servicios que contenga los honorarios pactados, los productos esperados y la cesión<br />
de derechos que la persona beneficiaria otorgue a favor del asesor técnico, respecto del monto<br />
establecido para asistencia técnica en los criterios de ejecución, resolución y prelación de cada<br />
modalidad de apoyo. Con la firma de dicho contrato y la cesión de derechos por parte de la persona<br />
beneficiaria, el asesor técnico se obliga de manera solidaria con el beneficiario a dar cumplimiento a<br />
la modalidad de apoyo y a las disposiciones de estas reglas de operación.