dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)<br />
B2.2 Conservación de la biodiversidad.<br />
Se otorgan apoyos para promover la<br />
conservación de la biodiversidad (flora y fauna<br />
silvestre) en ecosistemas forestales y sistemas<br />
agroforestales con cultivos bajo sombra.<br />
• El polígono propuesto donde se aplicarán los apoyos<br />
deberá tener ecosistemas forestales en buen estado<br />
de conservación.<br />
• Las personas solicitantes productores de café<br />
deberán estar registrados en el Padrón Nacional<br />
Cafetalero y las personas solicitantes productoras de<br />
cacao en el Padrón Nacional Cacaotero integrados<br />
por ASERCA; ambos deberán anexar el listado de<br />
las personas integrantes indicando el nombre,<br />
número de registro, superficie acreditada y<br />
solicitada. Las personas solicitantes productoras de<br />
palma camedor, deberán presentar el permiso de<br />
aprovechamiento forestal no maderable autorizado<br />
por la SEMARNAT.<br />
CRITERIOS DE RESOLUCION DEL TRAMITE (POBLACION OBJETIVO)<br />
• Sólo serán sujetos de apoyo los propietarios o poseedores de predios ubicados dentro del área<br />
prioritaria o zona de elegibilidad publicada en la página de internet de la CONAFOR para el ejercicio<br />
fiscal que corresponda a estas reglas de operación.<br />
Podrán solicitar apoyos aún fuera de las áreas prioritarias o zonas elegibles establecidas por la<br />
CONAFOR, los propietarios o poseedores de predios con sistemas agroforestales de cultivos bajo<br />
sombra y las superficies o áreas que provengan de predios certificados en el buen manejo forestal.<br />
• La zona de elegibilidad se clasificará en áreas con pago diferenciado considerando <strong>com</strong>o base los<br />
ecosistemas forestales y el Indice de Presión Económica a la Deforestación del Instituto Nacional de<br />
Ecología, conforme a la descripción técnica que la CONAFOR publique en su página de internet<br />
durante la convocatoria. El pago diferenciado y la modalidad de apoyo se determinará conforme a la<br />
ubicación de la mayor proporción de superficie del polígono propuesto respecto a la clasificación de<br />
áreas con pago diferenciado de la zona de elegibilidad que la CONAFOR publique, excepto para las<br />
personas solicitantes con sistemas agroforestales de cultivos bajo sombra, los cuales serán<br />
considerados dentro del área 5 de pago diferenciado y para los solicitantes cuyos predios propuestos<br />
cuenten con certificación de buen manejo forestal y están fuera de las zonas de elegibilidad, mismos<br />
que serán considerados dentro del área 3 de pago diferenciado. Para predios con programa de<br />
manejo forestal maderable vigente, serán elegibles las áreas de corta que durante la vigencia del<br />
apoyo no se tenga programada la intervención, exceptuando los predios que cuenten con la<br />
certificación de buen manejo forestal nacional o internacional, en los que será elegible toda la<br />
superficie que cumpla con los criterios de cobertura y que durante la vigencia del apoyo no tenga<br />
programada la aplicación de tratamientos de matarrasa o árboles padres.<br />
• El interesado deberá entregar junto con su solicitud copia del oficio de autorización expedido por la<br />
SEMARNAT y copia del polígono georreferenciado donde señale la ubicación tanto de las áreas de<br />
corta <strong>com</strong>o de las áreas propuestas para el pago de servicios ambientales, atendiendo a los<br />
parámetros señalados en la fracción XV del artículo 2 de estas reglas de operación.<br />
• La CONAFOR podrá destinar recursos al pago de servicios ambientales a través de los “Lineamientos<br />
de Fondos Concurrentes para Promover el Mercado de Servicios Ambientales 2013” que se<br />
publicarán en la página de CONAFOR.