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dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

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Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)<br />

15. Plazo para acreditar la plantación. La presentación de los Informes de Sobrevivencia Inicial tendrá<br />

<strong>com</strong>o plazo final improrrogable hasta el último día hábil del mes de junio de 2015 (o junio de 2016 en<br />

caso de que se otorgue un plazo adicional). Las personas beneficiarias que no presenten el Informe<br />

de Sobrevivencia Inicial dentro de ese plazo, perderán el derecho al cobro de los apoyos asignados a<br />

las superficies no plantadas, lo cual será acordado por el Comité y publicado en la página de Internet<br />

de CONAFOR.<br />

16. Informe de Sobrevivencia Inicial. El Informe de Sobrevivencia Inicial lo elaborará el asesor técnico<br />

de la persona beneficiaria, conforme a la metodología que emita CONAFOR en su página de<br />

Internet. La sobrevivencia mínima de la plantación deberá ser del 75% y al menos el 80% de los<br />

árboles vivos deberán estar sanos. En caso de que la sobrevivencia sea menor a la indicada pero<br />

mayor al 50%, se pagará la mitad de los apoyos. Anexo al informe se presentará un disco <strong>com</strong>pacto<br />

con la versión digital del programa de manejo sobre el cual se autorizó o registró la plantación.<br />

El Informe de Sobrevivencia Inicial deberá realizarse a partir de que la plantación cuente con cinco<br />

meses de establecida, y tendrá una vigencia de dos meses a partir de la fecha de toma de datos en<br />

campo, plazo dentro del cual debe ser presentado a la CONAFOR. Los informes se presentarán<br />

impresos y en los formatos digitales que se determinen en la metodología.<br />

Se aceptarán hasta dos Informes de Sobrevivencia Inicial. Si en esos dos Informes no se reúne la<br />

superficie total apoyada se perderán los derechos al cobro de los apoyos por la superficie restante.<br />

En caso de que se conceda un plazo adicional para plantar, podrá presentarse un informe de<br />

sobrevivencia inicial adicional.<br />

La CONAFOR realizará una supervisión aleatoria de la veracidad de los datos presentados por los<br />

asesores técnicos en los Informes de Sobrevivencia Inicial. De encontrarse incumplimientos, la<br />

CONAFOR instaurará las acciones legales a que haya lugar.<br />

La CONAFOR realizará de manera previa al pago, una visita de campo a las superficies reportadas<br />

en los informes con el fin de corroborar la existencia de la plantación. De encontrarse inconsistencias<br />

notorias se suspenderá el pago hasta que las mismas sean aclaradas o subsanadas en el plazo que<br />

determine la CONAFOR. En caso contrario, se procederá de conformidad con el artículo 23 y 24 de<br />

estas reglas de operación.<br />

17. Dotación de planta. De contar con planta disponible, la CONAFOR podrá proporcionarla a la<br />

persona beneficiaria, previa solicitud. El costo de producción o adquisición será descontado del<br />

monto del apoyo asignado a la persona beneficiaria.<br />

18. Anticipo para planta. Las personas beneficiarias con apoyos para superficies iguales o menores a<br />

200 ha podrán contratar la <strong>com</strong>pra de planta con productores de planta registrados en la CONAFOR<br />

hasta por un monto de $2,300.00/ha. Para ello deberán entregar a la CONAFOR una copia del<br />

contrato de producción firmado. El pago de la misma lo realizará CONAFOR a la persona productora<br />

de planta cuando la persona beneficiaria manifieste por escrito que la ha recibido, pudiendo hacerse<br />

la entrega hasta en un máximo de dos ministraciones.<br />

19. Anticipo. Podrá otorgase un anticipo hasta de la totalidad del apoyo destinado al establecimiento y<br />

mantenimiento inicial de la plantación, para lo cual la persona beneficiaria presentará una fianza en<br />

garantía a favor y satisfacción de la CONAFOR por el monto solicitado, con una vigencia de tres<br />

años. Las fianzas podrán tener una vigencia menor, pero para ello se requerirá la suscripción de un<br />

convenio específico que establezca los plazos máximos a plantar y verificar, periodos que tendrán<br />

que ser cubiertos por la fianza. En caso de haberse efectuado dotación o anticipo de planta, el monto<br />

correspondiente se descontará de este anticipo. Las personas beneficiarias que soliciten el anticipo<br />

deberán <strong>com</strong>probar el establecimiento de la plantación en la forma y términos que se señalan en<br />

estos criterios. De no recibirse los Informes de Sobrevivencia Inicial en tiempo, la CONAFOR hará<br />

efectiva la fianza.

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