dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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XVI.<br />
XVII.<br />
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />
Personas beneficiarias: Las personas físicas, morales o jurídico-colectivas a quienes se les<br />
entreguen apoyos de la Comisión Nacional Forestal con base en las presentes reglas de operación.<br />
Población potencial: Superficie susceptible de apoyo de conformidad con los criterios<br />
establecidos de cada uno de los <strong>com</strong>ponentes del Programa Nacional Forestal, donde los sujetos<br />
de apoyo son los propietarios o poseedores de estos terrenos.<br />
XVIII. Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo: Es el documento técnico de<br />
planeación y seguimiento que identifica y describe las acciones necesarias para lograr la<br />
protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales,<br />
con la participación de los propietarios y poseedores de los terrenos forestales.<br />
XIX.<br />
XX.<br />
XXI.<br />
XXII.<br />
Restricción involuntaria: aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se<br />
llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni<br />
tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales.<br />
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<br />
Shape: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico,<br />
desarrollado por ESRI el cual se <strong>com</strong>pone de al menos 3 archivos con extensiones .shp, .dbf, .shx.<br />
Sistema: El sistema de gestión de los apoyos de la CONAFOR.<br />
XXIII. Solicitante: Las personas físicas, morales o jurídico-colectivas que presenten solicitud para<br />
obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas reglas de operación.<br />
CAPITULO II. De la obtención de apoyos<br />
Sección I. De los criterios de elegibilidad<br />
Artículo 3. Son elegibles para obtener apoyos de la CONAFOR las personas físicas y morales de<br />
nacionalidad mexicana que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales<br />
o temporalmente forestales, y las personas físicas y morales que sin ser dueñas o poseedoras de los terrenos<br />
en mención, acrediten su elegibilidad conforme a la modalidad específica de apoyo, de acuerdo a lo<br />
establecido en estas reglas de operación.<br />
Para los fines de estas reglas de operación, quienes sean propietarios o poseedores de terrenos forestales<br />
serán clasificados por la CONAFOR en alguno de los siguientes tipos de productor.<br />
Tipo I. Productores potenciales: Son propietarios o poseedores de terrenos forestales con aptitud de<br />
producción <strong>com</strong>ercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer<br />
de un plan o programa para el manejo o conservación autorizado, así <strong>com</strong>o propietarios y poseedores de<br />
terrenos preferentemente forestales, temporalmente forestales y los que sus terrenos no tienen aptitud de<br />
producción <strong>com</strong>ercial.<br />
Tipo II. Productores que venden en pie: Son propietarios o poseedores de predios forestales<br />
autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios en los que éste se realiza por parte de terceros<br />
mediante contrato de <strong>com</strong>pra–venta, sin que el propietario o poseedor participe en alguna fase del proceso<br />
productivo.<br />
Tipo III. Productores de materias primas forestales: Son propietarios o poseedores de predios<br />
autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios que participan directamente en el proceso de<br />
producción y <strong>com</strong>ercialización de materias primas.<br />
Tipo IV. Productores con capacidad de transformación y <strong>com</strong>ercialización: Son productores de<br />
materias primas forestales que disponen de infraestructura para transformar bienes y servicios en productos y<br />
subproductos terminados para su <strong>com</strong>ercialización directa en los mercados.<br />
Los criterios de ejecución de cada modalidad de apoyo establecerán el tipo de productor elegible y los<br />
criterios de prelación aplicables para asegurar la adecuada orientación de los recursos disponibles.<br />
Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición<br />
socioeconómica u otra causa que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los<br />
requisitos que se señalan en estas reglas de operación.<br />
La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los<br />
apoyos que se otorgan a través de estas reglas de operación. Para ello, establecerá mecanismos de<br />
promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social.