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dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

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XVI.<br />

XVII.<br />

(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />

Personas beneficiarias: Las personas físicas, morales o jurídico-colectivas a quienes se les<br />

entreguen apoyos de la Comisión Nacional Forestal con base en las presentes reglas de operación.<br />

Población potencial: Superficie susceptible de apoyo de conformidad con los criterios<br />

establecidos de cada uno de los <strong>com</strong>ponentes del Programa Nacional Forestal, donde los sujetos<br />

de apoyo son los propietarios o poseedores de estos terrenos.<br />

XVIII. Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo: Es el documento técnico de<br />

planeación y seguimiento que identifica y describe las acciones necesarias para lograr la<br />

protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales,<br />

con la participación de los propietarios y poseedores de los terrenos forestales.<br />

XIX.<br />

XX.<br />

XXI.<br />

XXII.<br />

Restricción involuntaria: aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se<br />

llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni<br />

tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales.<br />

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<br />

Shape: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico,<br />

desarrollado por ESRI el cual se <strong>com</strong>pone de al menos 3 archivos con extensiones .shp, .dbf, .shx.<br />

Sistema: El sistema de gestión de los apoyos de la CONAFOR.<br />

XXIII. Solicitante: Las personas físicas, morales o jurídico-colectivas que presenten solicitud para<br />

obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas reglas de operación.<br />

CAPITULO II. De la obtención de apoyos<br />

Sección I. De los criterios de elegibilidad<br />

Artículo 3. Son elegibles para obtener apoyos de la CONAFOR las personas físicas y morales de<br />

nacionalidad mexicana que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales<br />

o temporalmente forestales, y las personas físicas y morales que sin ser dueñas o poseedoras de los terrenos<br />

en mención, acrediten su elegibilidad conforme a la modalidad específica de apoyo, de acuerdo a lo<br />

establecido en estas reglas de operación.<br />

Para los fines de estas reglas de operación, quienes sean propietarios o poseedores de terrenos forestales<br />

serán clasificados por la CONAFOR en alguno de los siguientes tipos de productor.<br />

Tipo I. Productores potenciales: Son propietarios o poseedores de terrenos forestales con aptitud de<br />

producción <strong>com</strong>ercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer<br />

de un plan o programa para el manejo o conservación autorizado, así <strong>com</strong>o propietarios y poseedores de<br />

terrenos preferentemente forestales, temporalmente forestales y los que sus terrenos no tienen aptitud de<br />

producción <strong>com</strong>ercial.<br />

Tipo II. Productores que venden en pie: Son propietarios o poseedores de predios forestales<br />

autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios en los que éste se realiza por parte de terceros<br />

mediante contrato de <strong>com</strong>pra–venta, sin que el propietario o poseedor participe en alguna fase del proceso<br />

productivo.<br />

Tipo III. Productores de materias primas forestales: Son propietarios o poseedores de predios<br />

autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios que participan directamente en el proceso de<br />

producción y <strong>com</strong>ercialización de materias primas.<br />

Tipo IV. Productores con capacidad de transformación y <strong>com</strong>ercialización: Son productores de<br />

materias primas forestales que disponen de infraestructura para transformar bienes y servicios en productos y<br />

subproductos terminados para su <strong>com</strong>ercialización directa en los mercados.<br />

Los criterios de ejecución de cada modalidad de apoyo establecerán el tipo de productor elegible y los<br />

criterios de prelación aplicables para asegurar la adecuada orientación de los recursos disponibles.<br />

Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición<br />

socioeconómica u otra causa que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los<br />

requisitos que se señalan en estas reglas de operación.<br />

La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los<br />

apoyos que se otorgan a través de estas reglas de operación. Para ello, establecerá mecanismos de<br />

promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social.

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