dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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Viernes 8 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)<br />
D) Maderables y celulósicos<br />
E) Resineras/maderables<br />
F) Arboles de navidad 10<br />
G) Areas para la producción de<br />
semillas forestales<br />
Uno o varios polígonos cuadrangulares de 4, 9 o<br />
16 ha<br />
H) Dendroenergía 10 500<br />
En caso de que los interesados tengan superficies menores a las indicadas, podrán asociarse en los<br />
términos de la legislación vigente para conformar conjuntos prediales a fin de alcanzar el mínimo de<br />
hectáreas requerido. Los predios que conformen el conjunto deberán estar ubicados dentro de un<br />
radio máximo de 2 kilómetros del predio que se encuentre en el centro y medir por lo menos 5 ha o<br />
conformar polígonos de por lo menos ese tamaño con predios unidos por un vértice. Para el caso de<br />
plantaciones no maderables, de Jatropha curcas o resineras/maderables, los polígonos que<br />
conformen los predios unidos por un vértice podrán tener un mínimo de 2 ha.<br />
La persona solicitante que con apoyos de años anteriores hayan plantado más de 500 ha de<br />
especies maderables o celulósicas, podrán solicitar apoyos hasta por 1,500 ha.<br />
La persona solicitante que proponga predios a plantar ubicados en diversas entidades federativas<br />
podrá presentar la solicitud en la Gerencia Estatal correspondiente a la ubicación del predio, o bien,<br />
podrá presentar la solicitud, anexando un formato técnico <strong>com</strong>plementario por cada estado,<br />
indicando los datos de los predios a plantar. En este último caso, la Gerencia Estatal receptora<br />
deberá turnar copias del expediente a la Gerencia Estatal correspondiente a la ubicación del predio,<br />
con el fin de que dictamine la solicitud.<br />
Sólo se asignará un apoyo para este concepto, pero se admitirán dos sólo en caso de que una de las<br />
propuestas sea para solicitar el pago de superficies establecidas.<br />
4. Areas prioritarias. Adicionalmente a las que publique CONAFOR, se considerarán <strong>com</strong>o áreas<br />
prioritarias los siguientes casos:<br />
A. Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas<br />
por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse<br />
plantaciones.<br />
B. Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellas en las que<br />
por Ley no pueden establecerse plantaciones.<br />
C. Las áreas de uso agrícola o ganadero que tengan las precipitaciones mínimas siguientes: Zonas<br />
áridas, 300 mm, templadas 600 mm. y tropicales, 800 mm, o sean de riego.<br />
D. Las áreas aledañas a plantaciones iguales o mayores a 200 ha.<br />
E. Las áreas propuestas para la plantación de Palma camedor.<br />
F. Las áreas propuestas para establecer plantaciones de las especies resineras/maderables, en los<br />
estados de Chiapas, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y el Estado de México.<br />
Las plantaciones de piñón de aceite, Jatropha Curcas y las resineras/maderables, sólo podrán<br />
establecerse en los Municipios que señale la CONAFOR en su página de Internet.<br />
Los municipios incluidos en las Cuencas Industriales Forestales, serán publicados en la página de<br />
Internet de la CONAFOR.<br />
Para las especies no maderables del semidesierto serán prioritarios las personas solicitantes que<br />
hubieran sido beneficiarias del Proyecto de Desarrollo Sustentable para las Comunidades Rurales e<br />
Indígenas del Noroeste Semiárido (PRODESNOS), los proyectos con calificación aprobatoria que<br />
estén en esta situación recibirán 5 puntos adicionales en su calificación final.