dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx
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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />
Para el cobro de los apoyos deberán presentar el registro o autorización de la plantación y el Informe<br />
de Sobrevivencia Inicial a más tardar el 15 de Noviembre de 2013, este plazo es improrrogable. Los<br />
datos para el Informe de Sobrevivencia Inicial podrán tomarse a partir de que la plantación tenga dos<br />
meses y medio de establecida.<br />
De no recibirse los Informes de Sobrevivencia Inicial se perderá el derecho al cobro del apoyo por la<br />
superficie no reportada <strong>com</strong>o establecida. No podrá autorizarse adelantos, anticipos, o cesiones de<br />
derechos a estos proyectos.<br />
11. Superficies establecidas. Las personas que hayan establecido entre 2 y hasta 500 ha de<br />
plantaciones forestales <strong>com</strong>erciales durante 2010, 2011 y 2012 de alguna especie contemplada en<br />
estos criterios, aun fuera de áreas prioritarias, que cumplan los requisitos indicados para el pago de<br />
establecimiento y mantenimiento inicial, podrán recibir los apoyos presentando lo siguiente:<br />
A. Solicitud de apoyos<br />
B. Formato técnico <strong>com</strong>plementario de la solicitud de apoyo.<br />
C. Autorización o registro de la plantación expedido por la SEMARNAT, a nombre de la persona<br />
solicitante.<br />
D. El documento al que se refiere la fracción IV del artículo 9 de estas reglas de operación.<br />
E. Informe de Sobrevivencia Inicial elaborado por su asesor técnico.<br />
Es obligación de la Gerencia Estatal realizar una vista de campo a la plantación para cerciorarse de<br />
la existencia de la misma. Esta visita deberá efectuarse de manera previa a la asignación de apoyos<br />
y si el resultado de la visita es negativo esto motivará el dictamen negativo de la solicitud.<br />
Este tipo de propuestas tendrán prioridad en la asignación respecto de las propuestas a establecerse<br />
en 2013 y 2014.<br />
Las plantaciones de piñón de aceite, Jatropha curcas deben estar en los municipios elegibles.<br />
Ejecución del proyecto.<br />
12. Registro o autorización de la plantación. Todas las personas beneficiarias deberán presentar la<br />
autorización, o la constancia de registro expedida por la SEMARNAT, o su acuse de recibo, a más<br />
tardar el 30 de septiembre de 2013. En caso de no presentarlo, el Comité declarará la pérdida del<br />
derecho al cobro de todos los apoyos asignados a este tipo de propuestas; este acuerdo será<br />
publicado en la página de Internet de la CONAFOR.<br />
Sin la presentación del registro o la autorización de la plantación no podrán pagarse los apoyos para<br />
establecimiento y mantenimiento inicial, el adelanto o anticipo de los mismos, la cesión de derechos,<br />
la dotación de planta, o el apoyo al financiamiento.<br />
13. Modificación del proyecto. Las plantaciones deberán establecerse en los terrenos y plazos<br />
<strong>com</strong>prometidos en la solicitud, el formato técnico <strong>com</strong>plementario de la solicitud de apoyo y estas<br />
reglas de operación. Cualquier modificación en las especies y superficies a plantar requiere aviso<br />
previo a la SEMARNAT y presentación del acuse de recibido a CONAFOR. No se permitirán cambios<br />
en el tipo de plantación.<br />
14. Plazo para plantar. El plazo máximo para concluir el establecimiento de la plantación es el 31 de<br />
diciembre de 2014. Este plazo no será prorrogable, salvo el caso de que la persona beneficiaria<br />
hubiera establecido por lo menos el 50% de la superficie asignada en el plazo ordinario y pidiera un<br />
plazo adicional para continuar plantando en 2015; esta solicitud deberá realizarse antes del 31 de<br />
diciembre de 2014. Se otorgará en esos casos un plazo adicional que vence el 31 de diciembre de<br />
2015. No es necesario que la persona beneficiaria acredite el caso fortuito o fuerza mayor en este<br />
supuesto.