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dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />

Para el cobro de los apoyos deberán presentar el registro o autorización de la plantación y el Informe<br />

de Sobrevivencia Inicial a más tardar el 15 de Noviembre de 2013, este plazo es improrrogable. Los<br />

datos para el Informe de Sobrevivencia Inicial podrán tomarse a partir de que la plantación tenga dos<br />

meses y medio de establecida.<br />

De no recibirse los Informes de Sobrevivencia Inicial se perderá el derecho al cobro del apoyo por la<br />

superficie no reportada <strong>com</strong>o establecida. No podrá autorizarse adelantos, anticipos, o cesiones de<br />

derechos a estos proyectos.<br />

11. Superficies establecidas. Las personas que hayan establecido entre 2 y hasta 500 ha de<br />

plantaciones forestales <strong>com</strong>erciales durante 2010, 2011 y 2012 de alguna especie contemplada en<br />

estos criterios, aun fuera de áreas prioritarias, que cumplan los requisitos indicados para el pago de<br />

establecimiento y mantenimiento inicial, podrán recibir los apoyos presentando lo siguiente:<br />

A. Solicitud de apoyos<br />

B. Formato técnico <strong>com</strong>plementario de la solicitud de apoyo.<br />

C. Autorización o registro de la plantación expedido por la SEMARNAT, a nombre de la persona<br />

solicitante.<br />

D. El documento al que se refiere la fracción IV del artículo 9 de estas reglas de operación.<br />

E. Informe de Sobrevivencia Inicial elaborado por su asesor técnico.<br />

Es obligación de la Gerencia Estatal realizar una vista de campo a la plantación para cerciorarse de<br />

la existencia de la misma. Esta visita deberá efectuarse de manera previa a la asignación de apoyos<br />

y si el resultado de la visita es negativo esto motivará el dictamen negativo de la solicitud.<br />

Este tipo de propuestas tendrán prioridad en la asignación respecto de las propuestas a establecerse<br />

en 2013 y 2014.<br />

Las plantaciones de piñón de aceite, Jatropha curcas deben estar en los municipios elegibles.<br />

Ejecución del proyecto.<br />

12. Registro o autorización de la plantación. Todas las personas beneficiarias deberán presentar la<br />

autorización, o la constancia de registro expedida por la SEMARNAT, o su acuse de recibo, a más<br />

tardar el 30 de septiembre de 2013. En caso de no presentarlo, el Comité declarará la pérdida del<br />

derecho al cobro de todos los apoyos asignados a este tipo de propuestas; este acuerdo será<br />

publicado en la página de Internet de la CONAFOR.<br />

Sin la presentación del registro o la autorización de la plantación no podrán pagarse los apoyos para<br />

establecimiento y mantenimiento inicial, el adelanto o anticipo de los mismos, la cesión de derechos,<br />

la dotación de planta, o el apoyo al financiamiento.<br />

13. Modificación del proyecto. Las plantaciones deberán establecerse en los terrenos y plazos<br />

<strong>com</strong>prometidos en la solicitud, el formato técnico <strong>com</strong>plementario de la solicitud de apoyo y estas<br />

reglas de operación. Cualquier modificación en las especies y superficies a plantar requiere aviso<br />

previo a la SEMARNAT y presentación del acuse de recibido a CONAFOR. No se permitirán cambios<br />

en el tipo de plantación.<br />

14. Plazo para plantar. El plazo máximo para concluir el establecimiento de la plantación es el 31 de<br />

diciembre de 2014. Este plazo no será prorrogable, salvo el caso de que la persona beneficiaria<br />

hubiera establecido por lo menos el 50% de la superficie asignada en el plazo ordinario y pidiera un<br />

plazo adicional para continuar plantando en 2015; esta solicitud deberá realizarse antes del 31 de<br />

diciembre de 2014. Se otorgará en esos casos un plazo adicional que vence el 31 de diciembre de<br />

2015. No es necesario que la persona beneficiaria acredite el caso fortuito o fuerza mayor en este<br />

supuesto.

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