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dof-semarnat-080313-ropnf2013 - InfoRural.com.mx

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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2013<br />

Cuando la cesión se refiera al pago de asistencia técnica, no se podrá ceder un monto mayor al<br />

considerado para asistencia técnica en cada una de las modalidades de apoyo.<br />

La CONAFOR no otorgará el pago de asistencia técnica en este ejercicio fiscal, a los asesores técnicos<br />

que no estén certificados bajo los términos y plazos establecidos en la Norma que regula el mecanismo de<br />

certificación de los Asesores Técnicos del programa ProArbol y no estén inscritos en el Listado de Asesores<br />

Técnicos. Tampoco se otorgará el pago de asistencia técnica a los asesores técnicos que teniendo proyectos<br />

contratados a partir de la entrada en vigor de la referida norma, no estén certificados e inscritos en el Listado<br />

de Asesores Técnicos.<br />

Los asesores técnicos que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 9 de la Norma que<br />

regula el mecanismo de certificación de los Asesores Técnicos del programa ProArbol publicada el 26 de julio<br />

de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, no podrán estar inscritos en el Listado de Asesores Técnicos<br />

publicado en la página de la CONAFOR y, consecuentemente, no podrán ser contratados por los beneficiarios<br />

de apoyos de estas reglas de operación.<br />

CAPITULO IX. Descentralización y coordinación interinstitucional<br />

Artículo 27. Los recursos federales que derivan de estas reglas de operación, podrán ser potenciados con<br />

aportaciones de las entidades federativas o del Distrito Federal, en los términos que establezcan los<br />

convenios de coordinación que para el caso se signen y sean refrendados anualmente, incluyendo en ello la<br />

posibilidad de operar Fidei<strong>com</strong>isos Estatales para la administración y entrega de los apoyos, en estricto apego<br />

a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.<br />

En el caso de la operación de fidei<strong>com</strong>isos estatales, resultará necesario que previo al envío de recursos a<br />

esos fidei<strong>com</strong>isos, los recursos ya tengan el carácter de devengados. El envío se hará de acuerdo al número<br />

y porcentaje de las formas de otorgar el apoyo, de acuerdo a cada una de las modalidades establecidas en<br />

estas reglas de operación.<br />

La CONAFOR <strong>com</strong>o entidad coordinadora del programa PRONAFOR, podrá celebrar convenios de<br />

coordinación con las dependencias y entidades federales, para que participen en la suma de recursos para<br />

cumplir con los objetivos de estas reglas de operación.<br />

Sección I. De los gastos de operación<br />

Artículo 28. La CONAFOR podrá disponer de recursos presupuestales para las actividades de<br />

seguimiento, control, supervisión y evaluación de los apoyos otorgados los cuales serán hasta del 7.30 por<br />

ciento del presupuesto destinado al otorgamiento de apoyos de los programas de desarrollo contenido en el<br />

Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.<br />

Sección II. Auditoría, control, supervisión y seguimiento<br />

Artículo 29. Considerando que los recursos que la federación otorga a través de los apoyos de la<br />

CONAFOR son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el<br />

ámbito de su <strong>com</strong>petencia por las siguientes instancias:<br />

I. La CONAFOR<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

La Secretaría de la Función Pública<br />

El Organo Interno de Control en la CONAFOR<br />

La Auditoría Superior de la Federación<br />

V. Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones<br />

anteriores, y<br />

VI.<br />

Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten <strong>com</strong>petentes.

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